martes, 2 de julio de 2013

OEA-Organización Estados Americanos: HOMOSEXUALES, Minoría Privilegiada con discriminación positiva (910)


NOTICIAS GLOBALES (Buenos Aires, 10 junio 2013): La Convención internacional pro-gay. Primeros firmantes: Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Antigua y Barbuda. Las reservas. De la oposición prometida por Guatemala no hay rastros en el texto oficial.

El pasado 5 de junio, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó dos Convenciones internacionales, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia (AG/RES. 2805, XLIII-O/13) y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804, XLIII-O/13), los dos textos tienen su origen en elproyecto de la misma organización de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (OEA/Ser.G, CP/CAJP-1811/01), del que venimos advirtiendo desde principios de 2006.

Al día siguiente, 6 de junio, Brasil, Argentina, Costa Rica, Ecuador, Uruguay y Antigua y Barbuda se convirtieron en los primeros firmantes de las dos convenciones.

Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia

De las dos convenciones aprobadas, los grupos homosexualistas festejan especialmente la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, porque ésta se dedica a la “discriminación” por orientación sexual e identidad de género.

La Convención aprobada les otorga a los homosexuales la categoría de “minoría protegida”: “la igualdad y de la no discriminación entre los seres humanos son conceptos democráticos dinámicos que propician el fomento de la igualdad jurídica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales”. Se abre así la puerta para todo tipo de reclamos caprichosos, que se someterán a tribunales infiltrados por el lobby gay.

De acuerdo a las reacciones de los grupos homosexualistas presentes en la Asamblea General de la OEA, la primera consecuencia de la Convención es que exigirán la reforma de las legislaciones nacionales para dar cabida al pseudo matrimonio entre personas del mismo sexo. A su vez, pretenderán que los países miembros dispongan con urgencia medidas de “discriminación inversa”, las que favorecen a las minorías supuestamente discriminadas, para conseguir el acceso a ámbitos públicos o privados, que, según ellos, les están vedados con motivo de su orientación sexual.

El texto de la Convención es moderado si se compara con el proyecto presentado en 2006 por el grupo de trabajo para la Convención Interamericana Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, presidido por el brasilero Silvio Alburquerque (NG 758, 779). No obstante, ese antiguo proyecto merece tenerse en cuenta, pues en él se plasman explícitamente las pretensiones del lobby gay internacional.

Las reservas

No aprobaron el texto, Estados Unidos y Canadá, por considerar que ya existen suficientes tratados internacionales de derechos humanos. Además, Estados Unidos agrega: “Nos preocupa que algunas de las disposiciones de los proyectos de convención podrían debilitar o hasta podrían ser incompatibles con las protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de expresión y asociación”.

El Salvador no aprobará el texto hasta que no se expidan sus organismos nacionales competentes. Nicaraguaexpresó “en lo relativo a la presente Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, Nicaragua solo estará de acuerdo con el articulado que figura en la presente Convención que no se oponga o transgreda el ordenamiento jurídico nacional”.

Chile dijo que si bien “favorece su aprobación”, esperará el dictamen de los organismos nacionales competentes.


La sexta resolución sobre orientación sexual

También el 5 de junio, la OEA aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos yUruguay. En términos similares a las anteriores, la resolución condena la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de esos grupos.

Conclusión

Reiteramos lo dicho en NG 1110, como consecuencia de la llamada “discriminación por orientación sexual e identidad de género” y de la “homofobia y transfobia”, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. Ahora se le suma la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que se les antoje como trato violento o discriminatorio. ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la “normalidad” de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el “cupo gay” dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades. El lobby gay parece decir: “quien no apoya nuestro estilo de vida y todas nuestras pretensiones, está a favor de que se nos condene a muerte”.

Fuentes: Propias; OEA/Ser.P AG/RES. 2804 (XLIII-O/13), 43° Período ordinario de sesiones, 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013; OEA/Ser.P AG/RES. 2805 (XLIII-O/13), 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013. 
Por Juan C. Sanahuja

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