miércoles, 8 de julio de 2015

SÍNODO de la Familia-Instrumentum Laboris nº137: No expresa bien la doctrina de la Iglesia, mucho más precisa y verdadera en formulaciones anteriores del Magisterio apostólico. Sin embargo, el Sínodo, precisamente en este punto, tendría que expresar la voz de la Iglesia con especial fuerza y claridad, ya que, como es sabido, en gran parte de la Iglesia la mayoría de los matrimonios practica habitualmente la anticoncepción, como puede comprobarse por los índices de natalidad verdaderamente trágicos para la nación y, por supuesto, para la Iglesia (1874)

Instrumentum Laboris nº 137
José María Iraburu 
(2/7/2015) 
–Ya empezamos…
–En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
El Instrumentum Laboris para el próximo Sínodo general de octubre 2015, de entre sus 147 puntos, dedica dos a «La responsabilidad procreadora» (136-137). El 137 no expresa bien la doctrina de la Iglesia, mucho más precisa y verdadera en formulaciones anteriores del Magisterio apostólico. Sin embargo, el Sínodo, precisamente en este punto, tendría que expresar la voz de la Iglesia con especial fuerza y claridad, ya que, como es sabido, en gran parte de la Iglesia la mayoría de los matrimonios practica habitualmente la anticoncepción, como puede comprobarse por los índices de natalidad verdaderamente trágicos para la nación y, por supuesto, para la Iglesia. Y antes y más para el propio matrimonio.
–Recuerdo la doctrina de la Iglesia sobre la procreación responsable
El Concilio Vaticano II: «En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esa ley a la luz del Evangelio» (Gaudium et spes 50). ¿Y cuál es esa ley divina-eclesial?
La encíclica Humanæ vitæ la formula con precisión y claridad. Muchas veces el Magisterio de la Iglesia ha enseñado que es «inseparable la conexión que Dios ha querido, y que el hombre nunca puede romper por propia iniciativa,entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo [del amor] y el significado procreador» (12). De ello se deduce: 
–Positivamente: que «cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida» (11).
–Negativamente: que hay que considerar «intrínsecamente deshonesta», ya por la misma ley natural, «toda acción que, o en previsión del acto conyugal o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o comomedio, hacer imposible la procreación» (14). Los métodos anticonceptivos usan dispositivos físicos o elementos químicos que «hacen imposible la fecundación» (14).
San Juan Pablo II en la encíclica Familiaris consortio. «Cuando los esposos recurren a la contracepción, separan los dos significados [del matrimonio, amor y posible fecundidad]… distorsionan y envilecen la sexualidad humana, y con ella la propia persona del cónyuge» (32).
Dice el mismo Papa en otra ocasión: «Pablo VI, calificando el hecho de la contracepción como “intrínsecamente ilícito”, ha querido enseñar que la norma moral no admite excepciones: nunca una circunstancia personal o social ha podido, ni puede, ni podrá convertir un acto así en un acto de por sí ordenado [lícito]. La existencia de normas [morales] particulares, con una fuerza tal que obligan a excluir, siempre y como fuere, la posibilidad de excepciones, es una enseñanza constante de la Tradición y del Magisterio de la Iglesia, que el teólogo católico no puede poner en discusión» (disc. 12-11-1988; cf. Catecismo 1756; cf. 1750-1756; anticoncepción, 2370). En su encíclica Veritatis splendor, insiste Juan Pablo II igualmente en que hay actos que son «intrínsecamente malos, siempre y por sí mismos, es decir, por su objeto, independientemente de las ulteriores intenciones de quien actúa y de las circunstancias» (80). Ninguna conciencia cristiana puede convalidarlos haciéndolos lícitos.
El matrimonio debe regular su fertilidad responsablemente, esto es, tratando de colaborar fielmente con Dios, interpretando y cumpliendo su voluntad concreta providente, y excluyendo, por supuesto, todos los medios anticonceptivos que el Señor prohibe en forma absoluta. Y así lo expresa en la misma Humanæ vitæ:
«La Iglesia es coherente consigo misma cuando juzga lícito el recurso a los períodos infecundos, mientras condena siempre como ilícito el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones aparentemente honestas y serias. En realidad, entre ambos casos existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural; en el segundo impiden el desarrollo de los procesos naturales. Es verdad que tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles, buscando la seguridad de que no se seguirá; pero es igualmente verdad que solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del matrimonio en los periodos fecundos cuando por justos motivos la procreación no es deseable, y hacen uso después en los períodos agenésicos para manifestarse el afecto y para salvaguardar la mutua fidelidad. Obrando así ellos dan prueba de amor verdadero e integralmente honesto» (15).
Veamos ahora la breve formulación que de esta gravísima cuestión hace elInstrumentum laboris sinodal en el n. 137. Subrayados míos.
137. «Teniendo presente la riqueza de sabiduría contenida en la Humanæ vitæ, en relación a las cuestiones tratadas en el documento, surgen dos polos que deben ser constantemente conjugados. Por una parte, el papel de la conciencia entendida como voz de Dios que resuena en el corazón del hombre educado a escucharla; por otra, la indicación moral objetiva, que impide considerar la procreación una realidad sobre la cual decidir arbitrariamente, prescindiendo del designio divino sobre la procreación humana. Cuando prevalece la referencia al polo subjetivo, es fácil caer en opciones egoístas; en el otro caso, se percibe la norma moral como un peso insoportable, que no responde a las exigencias y a las posibilidades de la persona. Lacombinación de los dos aspectos, vivida con el acompañamiento de un director espiritual competente, ayudará a los cónyuges a escoger opciones plenamente humanizadoras y conformes a la voluntad del Señor».
El texto, aunque empieza reconociendo la sabiduría de la Humanæ vitæ, más la oscurece que la comunica. No parece capaz de vencer la plaga de la anticoncepción, ni tampoco de estimular la santidad del matrimonio.
1.–De los «medios» usados por los esposos en el ejercicio sexual de «la responsabilidad procreadora», aunque son aludidos al paso en el 136, nada se dice en el número 137, como si no tuvieran mayor importancia en la calificación moral de su conducta conyugal.
2.–Crea el texto una, digamos, contraposición posible en ciertos casos –en muchos– entre la conciencia y las leyes divinas que la Iglesia enseña: una contraposición que no es compatible con la doctrina católica. La combinación a la que alude el texto se da entre dos polos que se presentan en oposición dialéctica, y que vienen a ser dos discernimientos morales inconciliables, al menos si uno de ellos, el de la conciencia, no implica la exclusión absoluta de la anticoncepción por medios contra-naturam. No hay en un «polo» de conciencia así planteado posibilidad alguna de «combinación» con el «polo» de la doctrina divina y eclesial, que obliga semper et pro semper a excluir esos medios grave e intrínsecamente deshonestos.
3.–Aludir a la ley divina-eclesial («la indicación moral objetiva», se dice) como «un peso insoportable» en determinadas circunstancias del matrimonio resulta más bien penoso: parece ignorar lo que el Salmo 118, ya en el AT, tenía clarísimo: la Ley divina del Señor es preciosa, verdadera, santa, permanente, fiel a sí misma, liberadora, luminosa, bienaventurada, vivificante, deliciosa, más dulce que la miel en la boca, eterna, más estable que el cielo. Se ignora al parecer la gracia propia del estado conyugal creado por el sacramento del matrimonio en Cristo. Como dice Juan Pablo II:
«Suponer que existan situaciones en las que no sea de hecho posible a los esposos ser fieles a todas las exigencias de la verdad del amor conyugal, equivale a olvidar esta presencia de la gracia que caracteriza la Nueva Alianza: la gracia del Espíritu Santo hace posible lo que al hombre, dejado a sus solas fuerzas, no le es posible» (disc. 17-9-1983). Los múltiples testimonios de los matrimonios cristianos fieles a la doctrina católica demuestran que el yugo conyugal de Cristo «es suave y ligero», no pesado y aplastante.
4.–En cuanto a la función de un director espiritual que venga a aconsejar y convalidar moralmente la opción de los esposos viene a ser «un saludo a la bandera». Nos hace recordar la indicación de que la comunión eucarística de los «casados vueltos a casar» sea en finalmente autorizada o no una vez examinada «caso por caso» por el Obispo del lugar o un delegado suyo: «saludo a la bandera». Los sacerdotes son hoy generalmente muy escasos en número, y si hubieran de dedicarse a discernir estas opciones conyugales –que no pueden ser discernidas responsablemente sin llegar a conocer todas las circunstancias personales, sanitarias, sociales, económicas, familiares, psicológicas, laborales, etc. del matrimonio–, tendrían que abandonar todos sus ministerios pastorales, tan necesarios y urgentes, para dedicarse a cumplir lo que se indica al final de este oscuro nº 137.
El Concilio, con más verdad y realismo, dice que en el deber de transmitir la vida humana en perfecta colaboración con Dios, ha de seguirse un juicio recto que «en último término, deben formarlo ante Dios los esposos personalmente» (GS 50). Para conseguirlo, por supuesto, necesitan la oración, los sacramentos y llevar una vida cristiana fiel, que les permita conocer la voluntad concreta de Dios. Pero en principio son ellos los que tienen gracia de estado para hacer bien ese discernimiento. Un director espiritual normalmente no recibe de Dios luz para ese discernimiento, ni tiene por qué recibirla.
Dios quiera que el Sínodo de la Familia, con la gracia de Dios, y a pesar de números del Instrumentum laboris como el 137, «santifique en la verdad» a los matrimonios católicos (cf. Jn 17,17), los libre de la plaga de la anticoncepción, y por la vida de familia y de trabajo, la oración y los sacramentos, las obras de caridad y misericordia, les ayude a llegar a la plena santidad.
«Ésta es la voluntad de Dios, que seáis santos. Es decir, que os abstengáis de la fornicación, que cada uno de vosotros sepa tratar a su esposa santa y respetuosamente, no por pasión de concupiscencia, como los gentiles, que no conocen a Dios; que en este punto nadie se extralimite ni abuse de su hermano, porque el Seor es vengador de todo eso, como de antemano os dijimos y aseguramos. Que Dios no nos llamó a la impureza, sino a vivir en santidad. Por tanto, el que desprecia esto no desprecia a un hombre, sino a Dios que está dándoos su Espíritu» (1Tes 4,3-8).
«¿O es que no sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, que está en vosotros, que habéis recibido de Dios?… Glorificad, pues, a Dios en vuestros cuerpos» (1Cor 6,19-20). «Si alguno profana el templo de Dios, Dios lo destruirá. Porque el templo de Dios es santo, y ese templo sois vosotros» (1Cor 3,16-17).
José María Iraburu, sacerdote
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