viernes, 14 de octubre de 2016

Millares de obispos, sacerdotes y fieles católicos declaran su fidelidad a las inmutables enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio y la disciplina, que nunca ha sido interrumpida (2396)

Mientras se propagan casi por todas partes gravísimos ataques contra el matrimonio y la familia, incluso dentro de la vida eclesial, los fieles católicos deben declarar al unísono su fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia Católica sobre el matrimonio y a su disciplina ininterrumpida, tales como han sido recibidas de los Apóstoles.
Por este motivo tenemos el agrado de invitarlos a leer y (si están de acuerdo) firmar y difundir una Declaración de Fidelidad a la enseñanza inmutable de la Iglesia sobre el matrimonio y a su ininterrumpida disciplina.
Hasta el momento la Declaración de Fidelidad está disponible en tres idiomas (inglés, italiano y español). La versión en español está aquí y se puede firmar allí mismo indicando nombre, apellido, profesión (optativo), ciudad, país y dirección de email. A la fecha la Declaración ha sido firmada por 4.687 personas de todo el mundo.
El texto completo de la Declaración de Fidelidad se puede leer en esta página. En esencia la Declaración reitera firmemente 27 verdades de la fe, la moral y la pastoral católicas, referidas principalmente a los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Matrimonio y las respalda con importantes citas del Magisterio de la Iglesia.
La lista de los primeros 80 signatarios se encuentra aquí. Incluye a tres Cardenales (Raymond Burke, Carlo Caffarra y Janis Pujats), a otros Obispos (Juan Laise, Andreas Laun y Athanasius Schneider), a varios teólogos, filósofos e intelectuales muy conocidos (Nicola Bux, Roberto de Mattei, Ettore Gotti Tedeschi, Josef Seifert, Wolfgang Waldstein, etc.).

Declaración de Fidelidad
I. Sobre la castidad, el matrimonio y el derecho de los padres:
Todas las formas de cohabitación more uxorio fuera de un matrimonio válido contradicen gravemente la voluntad de Dios;
El matrimonio y el acto conyugal tienen ambos un propósito procreador y unitivo y todo acto conyugal debe estar abierto al don de la vida;
La así llamada educación sexual es un derecho fundamental y primario de los padres y debe ser siempre llevada a cabo bajo su atenta orientación;
La adopción de la castidad perfecta como manera de consagrarse perpetuamente a Dios es objetivamente más excelente que el matrimonio.
II. Sobre la cohabitación, las uniones de personas del mismo sexo y el matrimonio civil después del divorcio:
Las uniones irregulares no pueden ser jamás equiparadas al matrimonio, aceptadas como moralmente lícitas ni reconocidas legalmente;
Las uniones irregulares no pueden expresar ni parcialmente ni por analogía el bien del matrimonio cristiano; por el contrario, se le oponen radicalmente y deben ser consideradas como formas de vida pecaminosas;
Las uniones irregulares no pueden ser recomendadas como si fueran un cumplimiento prudente y gradual de la ley divina.
III. Sobre la ley natural y la conciencia individual:
La conciencia no es la fuente del bien y del mal, sino que advierte de qué manera una acción debe adecuarse a la ley divina y natural;
Una conciencia bien formada nunca llegará a la conclusión de que, por causa de las limitaciones de una persona determinada, la mejor respuesta que ella puede dar al Evangelio sea la de permanecer en una situación objetivamente pecaminosa o que Dios así se lo está pidiendo;
Las personas no pueden pensar que la práctica del Sexto Mandamiento o la indisolubilidad del matrimonio sean meros ideales a ser alcanzados;
El discernimiento personal o pastoral no debe jamás dar lugar a que los divorciados “re-casados” puedan concluir que su unión adulterina pueda justificarse por la “fidelidad” al nuevo compañero o a la nueva compañera, o que separarse de la unión adulterina sea imposible, o que, procediendo de esta manera, se exponen a nuevos pecados; los divorciados que se han “re-casado” y que no pueden atender la exigencia grave de separarse están moralmente obligados a vivir como “hermano y hermana” y a evitar el dar escándalo, particularmente cualquier manifestación de intimidad propia de las parejas casadas.IV. Sobre el discernimiento, la responsabilidad, el estado de gracia y el estado de pecado:
Los divorciados “re-casados” civilmente que adoptan tal situación con plena advertencia y deliberación consentida de la voluntad no son miembros vivos de la Iglesia porque están en estado de pecado grave que les impide la posesión y el crecimiento de la caridad;
No existe un estado intermedio entre el estado de gracia de Dios y su privación en razón del pecado grave. El crecimiento espiritual para quien viva en estado objetivo de pecado consiste en abandonar tal situación;
Dado que Dios es omnisciente, la ley natural y la ley revelada regulan todas las situaciones particulares, especialmente cuando prohíben acciones “intrínsecamente malas”;
La complejidad de las situaciones y los diversos grados de responsabilidad no impiden a los pastores concluir que quienes viven en uniones irregulares se encuentran objetivamente en estado de pecado grave y presumir, en el foro externo, que se encuentran privados de la gracia santificante;
Como el hombre es dotado de libre voluntad, los actos voluntarios deben ser imputados a su autor y tal imputabilidad debe ser presumida.V. Sobre los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía:
El confesor debe amonestar a los penitentes que trasgreden la ley divina y asegurarse de que éstos desean verdaderamente la absolución y el perdón de Dios, y sobre todo que están determinados a revisar y corregir su conducta;
El confesor no puede considerar que están en estado de gracia ni, por lo tanto, en condiciones de recibir la Sagrada Eucaristía, y ni siquiera de recibir la absolución, los divorciados “re-casados” civilmente que se mantienen en estado objetivo de adulterio, a no ser que expresen contrición y se resuelvan a abandonar su estado de vida;
Ningún discernimiento responsable puede sustentar que la admisión a la Eucaristía está permitida a los divorciados “re-casados” civilmente que viven abiertamente mode uxorio, bajo el pretexto de que, por causa de una responsabilidad disminuida, no existe pecado grave. De hecho, su vida externa contraría objetivamente el carácter indisoluble del matrimonio cristiano;
La convicción subjetiva de la invalidez del matrimonio precedente no servirá jamás, de por sí, para excusar el pecado material de adulterio o para eximir de las consecuencias sacramentales del vivir como pecadores públicos a los divorciados “re-casados” civilmente;
Quienes reciben la Sagrada Eucaristía deben hallarse en estado de gracia y, por lo tanto, los divorciados “re-casados” civilmente que llevan un estilo de vida pecaminoso se arriesgan a cometer un sacrilegio al recibir la Sagrada Eucaristía;
Según la lógica del Evangelio, las personas que mueren en estado de pecado mortal sin reconciliarse con Dios se condenan eternamente al Infierno.VI. Sobre la actitud maternal y pastoral de la Iglesia:
La enseñanza clara de la verdad es una eminente obra de misericordia y caridad;
La imposibilidad de dar la Comunión a católicos que viven manifiestamente en un estado objetivo de pecado grave emana del cuidado maternal de la Iglesia, a partir del momento que ella no es propietaria de los sacramentos sino, más bien, su administradora.VII. Sobre la validez universal del Magisterio de la Iglesia:
Las cuestiones doctrinales, morales y pastorales que resguardan el sacramento de la Eucaristía, de la Reconciliación y del Matrimonio deben ser resueltas por la intervención del Magisterio y, por su propia naturaleza, excluyen las interpretaciones contradictorias o la posibilidad de producir consecuencias prácticas sustancialmente opuestas a ellas.Los saludamos fraternalmente en Cristo.
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