lunes, 29 de marzo de 2021

***CONCILIO Vaticano II y Mons. Guerra Campos, Obispo de Cuenca

El Concilio 
(Vaticano II para Mons. Guerra Campos)
Por Francisco J. Carballo 
 19/03/2021 
Mons. Guerra Campos

Muchos autores estiman que el magisterio de Juan XXIII, Pablo VI o el Concilio había cambiado la doctrina. Don José estaba convencido de que el Concilio había sido interpretado y aplicado erróneamente, despreciando su profunda y necesaria vinculación con la Tradición de la Iglesia. En este sentido señaló que se estaba produciendo un abuso y un fraude de ley con el llamado espíritu del Concilio, tanto en cuestiones pastorales y de gobierno, como en la Doctrina social de la Iglesia, cuyos principios y exigencias fundamentales el Concilio había ratificado, sobre todo en los asuntos capitales como la confesionalidad católica del Estado y de la libertad religiosa.

Defendió la confesionalidad religiosa del Estado como plenitud de la Encarnación de Dios y por lo tanto como plenitud de la historia. Era la “Piedra Angular” del edificio social, necesaria para alcanzar, dentro de las limitaciones humanas y terrenales, el objetivo de un mundo más humano y más justo, protegiendo la atmósfera social de aquello que envilece al ser humano, especialmente en el caso de los más débiles; y favoreciendo con el estímulo el conocimiento y amor de Dios, única causa final del hombre.

Don José Guerra Campos defendía la idea de que en realidad todos los Estados, en la historia y en el presente, son confesionales. Basta dilucidar si lo son a favor o en contra de la Verdad Revelada. La confesionalidad católica del Estado frente a su alternativa, el Estado sin Dios, era no sólo doctrina tradicional de la Iglesia, sino también doctrina conciliar: el santo Concilio “deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”. Esta confesionalidad nada tiene que ver con las relaciones jurídicas entre la Iglesia y el Estado, que pueden ser o no ser amistosas y estrechas, sin que la confesionalidad se vea por ello afectada. Porque el núcleo de la confesionalidad, que más interesa a Don José, es la sujeción del gobierno al orden moral querido por Dios, lo que nada tiene que ver, ni poco ni mucho, con los lazos institucionales de la Iglesia con el Estado.


Con respecto a la libertad religiosa, su permanente referencia a los textos normativos en virtud de su rigor intelectual, no le permitía comprender la tosca manipulación del documento conciliar Dignitatis humanae. La libertad religiosa tal y como la entiende el Concilio es mera inmunidad de coacción, es decir, nadie debe ser molestado en su práctica religiosa. Pero esta inmunidad, especialmente en su dimensión pública, no es absoluta, sino que tiene varios y severos límites que van desde la moralidad hasta el bien común pasando por el orden público. Estos límites no permiten hablar de una libertad religiosa convencional, que el Concilio desaprueba cuando rechaza los abusos que se cometen con el pretexto de la libertad religiosa. Esta dimensión negativa de la libertad religiosa es una parte del documento, la única parte que se ha hecho famosa, aunque se haya desvirtuado s verdadera naturaleza al ignorar sus límites, tanto desde el “progresismo religioso” como desde un tradicionalismo selectivo, más estético que doctrinal. La otra parte del documento se refiere a la dimensión positiva de la libertad religiosa, que el Concilio define como la obligación del Estado de favorecer la vida religiosa, en general, y el credo cristiano en particular, porque el Concilio estima, como siempre ha hecho la Iglesia, que los valores cristianos no sólo son camino de salvación sino la raíz de una convivencia social en armonía, paz, libertad y justicia.

Centenario del nacimiento de Mons. José Guerra Campos. 
Publicado en Razón Española Nº 224 (Marzo 2021) 
Revista bimestral (65e al año). 
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