jueves, 17 de junio de 2021

***Carlos I de ESPAÑA vs LUTERO

Carlos I de ESPAÑA vs Lutero
Por Toribio 
 5/6/2021

1521-Dieta de Wörms. Lutero ante Carlos V

Cuando hoy vemos cómo el gran heresiarca de todos los tiempos, Lutero, forma especialmente maligna de Satán y reflejo concreto del Anticristo, renace de sus cenizas gracias a la fatuidad, descreimiento, apostasía, estupidez y estulticia de buena parte del clero y fieles católicos, viene al caso recordar algunas puntualizaciones sobre hechos históricos que, por eso mismo, toman de nuevo gran actualidad y debemos hacer también nosotros renacer para enfrentarlos a aquellos.

En concreto nos referimos a ese magnífico documento que redactó de su puño y letra Carlos I en la noche del 19 de Abril de 1521 al término de la denominada «Dieta de Wörms», en el que aquel gran hombre volcó en pocas palabras lo que albergaba su alma, su mente y su corazón en lo más profundo, al tiempo que hacía público cual iba a ser su programa político y norma de vida hasta sus últimos días.

Imaginemos, pues, a Carlos I con tan sólo veintiún años de edad, prácticamente recién elevado a su categoría de emperador, sentado a solas en su habitación, escribiendo a la luz de una vela, tras haber debatido directamente con el hereje.

«Wörms, 19 de abril de 1521

(…)
Carlos V

Vosotros sabéis que Yo desciendo de los Emperadores Cristianísimos de la noble nación de Alemania, y de los Reyes Católicos de España, y de los Archiduques de Austria y Duques de Borgoña; los cuales fueron hasta la muerte hijos fieles de la Santa Iglesia Romana, y han sido todos ellos Defensores de la Fe Católica y sacros cánones, decretos y ordenamientos y loables costumbres, para la honra de Dios y aumento de la Fe Católica y salud de las almas. Después de la muerte, por derecho natural y hereditario, nos han dejado las dichas Santas Observancias Católicas, para vivir y morir en ellas a su ejemplo. Las cuales, como verdadero imitador de los dichos nuestros predecesores, habemos por la gracia de Dios, guardado hasta agora. Y a esta causa, Yo estoy determinado de las guardar, según que mis predecesores y Yo las habemos guardado hasta este tiempo; especialmente, lo que ha sido ordenado por los dichos mis predecesores, ansí en el Concilio de Constancia, como en otros.

Documento de puño y letra de Carlos V

Las cuales son ciertas, y gran vergüenza y afrenta nuestra es, que un sólo fraile [Martin Lutero], contra Dios, errado en su opinión contra toda la Cristiandad, así del tiempo pasado de mil años ha, y más como del presente, nos quiera pervertir y hacer conocer, según su opinión, que toda la dicha Cristiandad sería y habría estado todas horas en error. Por lo cual, Yo estoy determinado de emplear mis Reinos y señoríos, mis amigos, mi cuerpo, mi sangre, mi vida y mi alma; porque sería gran vergüenza a mí y a vosotros, que sois la noble y muy nombrada nación de Alemania, y que somos por privilegio y preeminencia singular instituidos Defensores y Protectores de la Fe Católica, que en nuestros tiempos no solamente heregia, mas ni suspición de ella, ni disminución [de] la Religión Cristiana, por nuestra negligencia, en nosotros se sintiese, y que después de Nos quedase en los corazones de los hombres para nuestra perpetua deshonra y daño y de nuestros sucesores. Ya oísteis la respuesta pertinaz que Lutero dio ayer en presencia de todos vosotros. Yo os digo, que me arrepiento de haber tanto dilatado de proceder contra el dicho Lutero y su falsa doctrina. Estoy deliberado de no le oir hablar más, y entiendo juntamente dar forma en mandar que sea tomado, guardando el tenor de su salvoconducto, sin le preguntar ni amonestar mas de su malvada doctrina, y sin procurar que algún mandamiento se haga de como suso es dicho; e soy deliberado de me conducir y procurar contra él como contra notorio herege. Y requiero que vosotros os declaréis en este hecho como buenos Cristianos, y que sois tenidos de lo hacer como lo habéis prometido.

Hecho en Bormes [Wörms] a 19 de abril de 1521, de mi mano.
Yo, el Rey»

La Dieta Imperial o Reichstag era el órgano representativo del Sacro Imperio Romano Germánico, asamblea de los príncipes, ciudades y electores que se convocaba en lugares variables a deseo del Emperador.

Lutero y su mujer, la ex-monja Catalina Bora.

La primera parte del texto se corresponde con el primer párrafo y es una introducción que justifica la posterior declaración del emperador. Así, en las primeras líneas, Carlos I se refiere a sus antepasados y a la Iglesia Romana para explicar en líneas posteriores su obligación como emperador de guardar la ortodoxia católica en los territorios del Imperio.

Carlos I recuerda, en las últimas líneas de la primera parte del texto, su firme determinación de cumplir con sus obligaciones como emperador y de seguir las ordenanzas de sus predecesores: reyes, emperadores, así como lo prescrito en los concilios, haciendo especial referencia al Concilio de Constanza de 1414-1418, convocado por el antipapa Juan XXIII, en el que se había resuelto por fin el cisma que aquejaba a Occidente, gracias a la elección de Martín V, al tiempo que se condenó por herejía a los alemanes Juan Hus y Johan Whycliff.

La segunda parte del texto, que se corresponde con el segundo párrafo, se puede subdividir en varias partes.

La primera se corresponde con las cuatro primeras líneas y en ella el emperador resume las tesis de Lutero considerando que el monje declaraba erróneas todas las costumbres y dogmas de la Iglesia católica. A continuación Carlos I expone en las líneas siguientes su determinación de luchar contra la herejía en el seno del Imperio de acuerdo con sus obligaciones como emperador.

Por último expone unas reflexiones finales en las que recuerda como Lutero se ha ratificado en sus opiniones y concluye en su decisión de tratarlo como hereje; ya había sido considerado hereje y excomulgado por Roma en Enero de 1521, pero Federico el Sabio, elector de Sajonia, se había negado a entregarle a Roma.

En líneas posteriores, Carlos I reitera su determinación de combatir las tesis luteranas con todos sus recursos: «…emplear mis Reinos y señoríos…», cosa que cumpliría hasta la extenuación.

Finalmente es de destacar la reflexión que ofrece Carlos I en las últimas líneas. Su arrepentimiento de haber dejado dilatarse el proceso. Y es que lo cierto es que el tiempo trascurrido entre la publicación de las tesis de Lutero y la dieta de Wörms (cuatro años), permitió a Lutero desarrollar sus tesis e impartir varios cursos de Historia Sagrada en los que hizo públicas las mismas, ganando fama y un notorio conjunto de seguidores.

Salvoconducto de Lutero.

La referencia al salvoconducto de Lutero es digna de ser mencionada, pues Carlo I sabía que había sido el salvoconducto imperial lo que había impedido que Lutero fuera detenido y quemado como hereje por las autoridades eclesiásticas.

Es de destacar también la última referencia que aparece en el texto en el que el emperador hace un llamamiento a los príncipes alemanes para que cumplan como buenos cristianos, en el cual debe verse una advertencia a los príncipes, como Federico de Sajonia o Alberto de Brandeburgo, proclives a las tesis luteranas.

Esta declaración se concretará en el edicto de proscripción de Wörms, publicado el 25 de Mayo de 1521, en el que se declaraba a Lutero hereje y prófugo, y cuyo texto es el siguiente:

«En primer lugar, ordenamos que todos, particularmente todos los príncipes, estados y súbditos, después que hayan expirado los veinte días mencionados. que terminan el 14 del presente mes de mayo, no podrán ofrecer a Lutero ni techo, ni comida, ni bebida, ni ayudarlo en ninguna forma, ya sea de palabra o de hecho, secreta o abiertamente. Por el contrario, dondequiera podáis echar mano de él. Lo pondréis inmediatamente preso y me será enviado, o por lo menos se me informará del hecho sin ninguna dilación. Por esa obra santa seréis recompensados por vuestro trabajo y gastos. De la misma manera deberéis, en virtud de la santa constitución y bando de nuestro Imperio, tratar en la siguiente forma a todos los partidarios, instigadores y protectores de Lutero. Los abatiréis, y confiscaréis sus propiedades en vuestro propio provecho, a menos que dichas personas puedan probar que han enmendado sus caminos y pedido la absolución papal. Además, ordenamos, bajo las penalidades ya mencionadas, que nadie compre, venda, lea, conserve, copie o imprima ninguno de los escritos de Martín Lutero que han sido condenados por nuestro santo padre, el papa; ya sea en latín, o en alemán, ni otro alguno de sus escritos malvados».