sábado, 2 de enero de 2021

*Genocidio del ABORTO y los Santos INOCENTES

28 de Diciembre. El día de los Santos Inocentes
 28/12/2020


Es tradición en toda España la celebración del veintiocho de diciembre como día de los santos inocentes. Fiesta jocunda y simpática, en la cual se gastan bromas de todo tipo. Casi siempre desprovistas de maldad, lo que podríamos llamar “burlas inocentes” a las que por ello se las denomina “inocentadas”. Es más, la chanza suele concluir cuando el embromado descubre que ha sido objeto de una burla. Y quien le ha hecho objeto de ella prorrumpe en el tradicional ¡¡¡Inocente!!! ¡¡¡Inocente!!!

El día de los santos inocentes, a pesar del dramático hecho histórico al que debe su nombre, es un día esencialmente festivo. Y es bueno que perviva esa tradición. Porque el humor y las risas son muy necesarios en un mundo con problemas serios.

Sin embargo sería oportuno cambiar el “día de las inocentadas” a otro cualquiera del año, reservando el 28 de diciembre para conmemorar algo muy dramático y por ello más en consonancia con el luctuoso hecho histórico que se conmemora. El Día de los Santos Inocentes debería dedicarse, en todo el mundo, a las inocentes víctimas del aborto. El cruel Herodes de la sociedad actual. De las “civilizaciones” que caminan de forma inexorable a su extinción.

Pero acaba de decirse que es muy importante el humor. Y que por ello es muy bueno disponer de un día al año en que se celebren las inocentadas. Por ello se propone cambiar la fecha del 28 de diciembre por la del día 6. De esta forma el día 28 de diciembre quedaría para meditar sobre el execrable crimen del aborto, pues debe admitirse que no es posible encontrar fecha más apropiada para ello. Por el contrario, nada más oportuno, para conmemorar las tomaduras de pelo, que reservar el seis de diciembre.


Hechas estas consideraciones, 
vayamos al genocidio que supone 
la terrible realidad del aborto en España.

El 28 de octubre de 1982 llegaba al poder el PSOE con la arrolladora mayoría absoluta de 202 diputados. De inmediato el presidente del Gobierno Felipe González, aprovechando tan favorable coyuntura, puso en marcha del “rodillo socialista” que la siempre parcial Wikipedia califica no como transformación socialista sino de modernización de la sociedad española, para equipararla con las sociedades democráticas avanzadas. Pero que el Vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra, de forma mucho menos grandilocuente, define el proyecto socialista por su objetivo final: Que a España no la conociera ni la madre que la parió. Es decir, que dejara de ser España. Y a fe que han alcanzado el objetivo.

Se iniciaron pues una serie de transformaciones sociales y morales. Ninguna de ellas orientada a elevar el nivel de vida de la clase trabajadora. Por el contrario, muchas de ellas le eran perjudiciales. Pero en cambio se acometieron “leyes ideológicas” al tiempo que se tomaban medidas para emascular al Ejército.

Dentro de esa legislación ideológica, se aprobó el artículo 417 bis del Código Penal mediante la Ley Orgánica 9/1985 que fue sancionada con la firma de SM el Rey Juan Carlos I. Sin que considerara oportuno recurrir al “procedimiento” de Balduino de Bélgica, ni tan siquiera a manifestar la violencia moral que le infligía la firma, empleando para ello una fórmula ya institucionalizada; Firmo por imperativo legal. Y si bien es cierto que las leyes de los hombres -el artículo 56-3 de la Constitución- determina que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad ello no le exonera de culpa ante la ley de Dios.


El caso es que el 5 de julio de 1985 entró en vigor la ley en la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos: sin límite de tiempo del embarazo, cuando peligrase la vida de la madre o su salud mental. Durante las 12 primeras semanas cuando el embarazo se hubiera producido por violación. Y durante las 22 primeras semanas cuando el feto presentara graves taras físicas o psíquicas.

Esta primera ley del aborto pretendía ser un primer paso para el aborto libre. Y para ello, con la redacción torticera de las leyes en la que tan ducha es la izquierda en general y el PSOE en particular, en el primer supuesto se incluyó “la salud mental de la madre” algo difícil de objetivar y que a la postre era fácilmente transformable en cumplir simplemente su deseo… primer paso para llegar a establecer que el aborto es un “derecho” de la mujer. Algo similar podría decirse de la “salud psíquica del feto” Y en cuanto al supuesto de violación, ni siquiera se contemplaba la posibilidad de dar al niño en adopción.

Pero esto no es nada en comparación con la nueva ley de 5 de julio del 2010 que también, como no podía ser de otra manera, fue promulgada por un gobierno del PSOE. La Ley Orgánica 2/2010 de José Luis Rodríguez Zapatero, a la que en un alarde de ese cinismo torticero al que ya se ha hecho referencia, se ha llamado Ley de Salud Sexual y Reproductiva. Porque la salud, en su propio significado, es positiva al ser contraria a la enfermedad. Y por ello deseable para cualquier persona.


De esta forma miserable se “mejoraba” el anterior eufemismo de “interrupción voluntaria del embarazo” porque como ya se expuso en El lenguaje: Arma esencial en la guerra ideológica (VER AQUÍ) Interrupción, según el diccionario de la lengua española, es «acción y efecto de interrumpir» e interrumpir se define como cortar la continuidad de una cosa en el lugar o en el tiempo. Lo que además de excluir la irreversibilidad de la muerte del inocente -no se “interrumpe” el desarrollo del nasciturus, sino que se le elimina de forma definitiva y con carácter irreversible- se «cosifica» la vida del feto, pues de acuerdo con la definición de interrumpir, en la interrupción voluntaria del embarazo se corta la continuidad de una “cosa» no de una vida humana. Y nos viene a la memoria aquello de que el feto es un ser vivo… pero no se puede decir que sea humano. Planteamiento en el que no se sabe que es más atroz, si la amoralidad de quien evacuó tal afirmación o lo yermo de su cerebro.

Imaginemos por un momento el escándalo que se produciría en el «progresismo siniestro» (relativo a la izquierda, en las acepciones tres, cuatro y cinco en la definición de siniestro) si los defensores de la pena de muerte la designaran como «interrupción legal de la vida» Y que conste que no es comparable la pena de muerte con el aborto. Por una consideración esencial: El aborto es la pena de muerte de un inocente. Mientras que la «interrupción legal de una vida» (puede escucharse como se rasga las vestiduras la progresía siniestra ante esta definición de la pena de muerte) se hace pagar con la vida sus culpas, al culpable. Y es precisamente la posibilidad de que por un error judicial se aplique la pena de muerte a un inocente, el mayor alegato contra la pena capital. Porque supone la irreversibilidad de la “interrupción” de una vida. Algo que por el contrario se obvia en el caso del aborto. Cuando no hay duda alguna de que se causa la muerte a un ser humano. Y de la inocencia del reo.


Se puede abundar en estas consideraciones señalando la aberración que supondría, definir o designar el asesinato, como «interrupción alegal de la vida» o el homicidio imprudente como «interrupción involuntaria de una vida»… “interrupción” que no es “susceptible de continuar”. Porque es definitiva.

Creo que lo antedicho es suficiente para poner de manifiesto el doblez que supone calificar el aborto como “interrupción voluntaria del embarazo”. Voluntaria de la persona que acaba con la vida, cabría decirse, pero no de la víctima. Y a mayor abundamiento decir también que, de acuerdo con el siniestro eufemismo “interrupción voluntaria del embarazo”, podríamos llegar a ver que la eutanasia se terminará definiendo como «interrupción misericordiosa de la vida» «interrupción de una vida onerosa» o «acortamiento de la trayectoria vital». 

Gráfica del incremento del número de vidas “eliminadas” desde la entrada en vigor en 1985 de la Ley del PSOE que ha propiciado el Genocidio Progresista.


Y aquí los fríos datos de la estadística. 
Según los DATOS OFICIALES del Ministerio de Sanidad

1985 9 asesinados
1986 467
1987 16.766
1988 26.029
1989 30.552
1990 37.231
1991 41.910
1992 44.962
1993 45.503
1994 47.832
1995 49.367
1996 51.002
1997 49.578
1998 53.847
1999 58.399
2000 63.576
2001 69.857
2002 77.125
2003 79.788
2004 84.985
2005 91.664
2006 101.592
2007 112.138
2008 115.812
2009 111.482
2010 113.031
2011 118.611
2012 113.419
2013 108.690
2014 94.796
2015 94.188
2016 93.131
2017 94.123
2018 ¿95.917 o 116.084
TOTAL 2.291.462

Pues bien, la ley Orgánica 2/2010, de “Salud Sexual y Reproductiva” (Ley Aído), fue también sancionada por SM el Rey Juan Carlos I y debe hacerse referencia a las mismas consideraciones de cuando firmó, sin aparente daño moral, la primera ley del aborto. Pero esta nueva e infame “Ley Aido” presenta su mayor lacra en el hecho de que reconoce el asesinato del nasciturus como un derecho. Derecho de la madre para mayor infamia. (Romance de la Voz en la Sangre de Rafael de León) ya que en la ley Aido se establece que el aborto es un derecho de la mujer y por ello lo puede solicitar libremente. Al que puede recurrir dentro de las 14 primeras semanas de embarazo. Ampliando el “derecho” hasta las 22 semanas de gestación si el embarazo supone un “grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre” o si el nasciturus presenta graves anomalías. Y para ello es suficiente que presente un simple informe médico con el añadido de que las menores de edad pueden ejercitar “su derecho” sin consentimiento paterno. Aunque la ley haga responsables económicos a los padres de los delitos cometidos por los hijos bajos su tutela. Y aún podría ponerse en consideración otra circunstancia: una menor tiene derecho a “deshacerse” de su hijo. Pero sus padres no lo tienen para salvar la vida de su nieto. Solamente esta consideración ya pone en evidencia de que la abyecta ley Aído considera que la madre es la única dueña y señora de la vida de su futuro hijo. Privando de todo derecho al padre y los abuelos. Y por lo tanto la menor de edad, como auténtica “señora de horca y cuchillo” está capacitada por ley a decidir libremente si su hijo debe vivir.


Y como en otros casos de leyes aberrantes, tales como la infame Ley 52/2007 de “La Revancha Histórica” el PP, bien sea por sus complejos, sea porque desde el otro arco parlamentario también está obligado por las mismas “obediencias” que la izquierda, o por su cobardía sistémica -muy posiblemente por los tres motivos- ni ha derogado, ni ha modificado -cuando pudo y debió hacerlo- estas leyes inicuas. Porque son inicuas. Así en lo moral como en sus propios fundamentos jurídicos.

Pero aún debemos señalar con un índice infamante a otro gran culpable: el Tribunal Constitucional. O mejor dicho, a sus magistrados. Que tras 10 diez años aún no se han pronunciado sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP. Recientemente, Jorge Fernández Díaz y Federico Fernández Trillo, están urgiendo al “Alto Tribunal” que se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad. Y es una lástima que el Word, a diferencia del WhatsApp no permita insertar a continuación de “Alto Tribunal” docena y media de emoticones tronchándose de risa. Aunque el que lleven diez años si resolver el recurso, no sea para reír. Es para llorar, por la sangre de los cientos de miles de vidas que podían haberse salvado. Y cuya sangre debe caer sobre sus cabezas, y chorrear por sus togas, hasta llegar a empaparles las puñetas y los calcetines.

Una imagen vale más que mil palabras

Diputadas del PSOE celebrando 
la aprobación de la ley del aborto, 
o sea……esto.



Imaginemos por un momento que un ciudadano avisara a la policía de que se está cometiendo un crimen tras otro… y la policía demorase semanas o meses en acudir. O que iniciado un incendio devastador, que puede poner en peligro cientos de miles de vidas, los bomberos tardaran diez días en cumplir la misión que les corresponde y tienen asignada.

Estas negligencias profesionales, que en cualquier caso traerían aparejadas responsabilidades penales, en el caso del Tribunal Constitucional -tan raudo en las inadmisiones- quedará impune. Porque ¿Quién puede exigirles responsabilidades si tienen la sartén por el mango? De todas formas no es el único “organismo constitucional” que resulta inoperante. Parece que es de suyo lo propio.


La cifra de abortos en España es de escándalo. Nos escandalizamos con los muertos anuales por accidentes de circulación. Se realizan costosas campañas y se adoptan disposiciones limitadoras de velocidad para lograr bajar la cifra mil muertos al año. Igual podría decirse de los fallecidos por accidentes laborales o muertos de cáncer o por infartos y derrames cerebrales. Estamos confinados, y con derechos básicos restringidos como los derechos de reunión y libre circulación, porque el Covid-19 ha causado un número indeterminado de muertes, que en ningún caso llegará a los 80.000…. pero se están eliminando mediante el aborto 100.000 vidas anuales. Ni una pandemia, ni una guerra, causarían tal mortandad.

Aquí el demoledor informe 2019 de Red Madre (VER AQUÍ y AQUÍ)

Cuando se comenzó en 1985 a debatir la ley del aborto, con el sofisma típico de los argumentos esgrimidos por el PSOE de los que ya se ha hecho referencia, se decía que en España había anualmente hasta 300.000 abortos clandestinos y que esto ponía en riesgo la vida de muchas mujeres. De tal forma que al permitirlos se garantizaba su vidas.

Pues bien, los 300.000 abortos anuales estimados, se demostró que como tantas veces era una intoxicación con la finalidad de que la sociedad apoyara la ley que se pretendía aprobar. Pues al año siguiente de la despenalización, cuando ya se podía abortar “legalmente” solamente hubo 467 abortos. Pero es que incluso hoy en día en que parece que el número de abortos se ha estabilizado en torno a los 100.000 anuales, se está muy lejos de los 300.000 que se esgrimieron para poder justificar la “necesidad imperiosa” de legalizar la “interrupción voluntaria del embarazo”

Naturalmente, una vez despenalizado el aborto, su número ha crecido de forma vertiginosa. Igual sucedería con el número de asesinatos si se despenalizara el homicidio. Por mucho que se regularan los supuestos en que estaría permitido matar a un semejante.

Unas consideraciones finales.

Curiosamente el Gobierno da las cifras anuales de abortos al llegar la Navidad. Parece que sería lógico que la diera en enero, finado el año. ¿Cuál puede ser la razón de que se publicite el número de abortos realizados durante el año, coincidiendo precisamente con la Natividad del Señor? Cuesta creer que la obsesión laicista el PSOE llegue a tales extremos, pero a falta de una explicación lógica no puede descartarse.


Por otro lado, al tiempo que se fomentan y prodigan los abortos, se favorece por acción y omisión la inmigración incontrolada. Por acción al promover un efecto llamada ofreciendo a los inmigrantes ilegales subvenciones y ayudas, cuyo resultado es unas condiciones de vida mucho mejores que las que tienen en sus países de origen. Y por omisión al no tomar medidas drásticas para impedir la entrada ilegal en España, cerrando el acceso a todo aquel que no llegue con un contrato de trabajo o en calidad de turista por tiempo limitado. Y por supuesto, poniendo en la frontera a todo aquel que haya entrado de forma ilegal. Además de adoptar duras medidas con los países que toleran o fomentan el que sus territorios de conviertan en “bases de partida para la invasión”.

El problema de la baja natalidad ya fue comprendido 
en la antigua Roma como letal para su futuro 

Hasta el punto que se dictaron leyes imponiendo que para ser ciudadano romano debía tenerse al menos cuatro hijos. La baja natalidad, unida a la afluencia masiva de pueblos llegados allende los “limes” propició la caída del imperio romano. Las romanas caprichosas, las costumbres licenciosas, dieron al traste con la dominación de Roma y lamento no recordar el autor de la cita.

Si en lugar de consignar ingentes cantidades de dinero en promocionar y subvencionar el crimen del aborto, fomentando que se lucre el infame negocio abortista, se utilizaran esos recursos para fomentar la natalidad con ayudas directas e indirectas, se conseguiría que el necesario relevo generacional descansara en la natalidad del propio país, sin necesidad de recurrir a una migración que a la larga traerá funestas consecuencias.

Porque el aborto, además de contravenir la ley de Dios, contraviene las de la naturaleza. Y ya se sabe: Dios perdona siempre, el hombre, a veces. La naturaleza nunca.

Que el 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, se transforme en el día del nasciturus -del que va a nacer- para que la sociedad tome conciencia de que el aborto no solamente es un crimen contra la ley de Dios y de la naturaleza. También es un crimen de lesa Patria.