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lunes, 4 de abril de 2016

ABORTO obligatorio: desde la despenalización del gobierno PSOE en 1985 y el actual derecho real de la mujer del gobierno Zapatero en 2010, hacia el aborto obligatorio en que la reproducción se halle sujeta a "permiso administrativo" como la adopción (2145)

Del no tan largo camino hacia el aborto obligatorio
ReL-Luis Antequera (8/3/16): Recuerdo que mientras se tramitaba la ley que convertía el del aborto de un simple supuesto despenalizado a un verdadero y real derecho de la mujer, en uno de las muchas entrevistas en los que entonces participaba, el Sr. Rubalcaba, a la sazón ministro de Interior del Gobierno Zapatero, afirmaba que la nueva ley de aborto “no obligaba a nadie a abortar", algo en lo que insistía por escrito otro ilustre pesoíta como el Sr. Bono. La pregunta que me hago hoy es: ¿de verdad estamos tan lejos del aborto obligatorio? Afrontemos, por qué no, el reto de responderla.

La primera fase en el proceso de legalización de las prácticas abortivas es la que podemos denominar “el aborto despenalizado”, aquélla en que se procede a su despenalización en una serie de supuestos que acostumbran a ser tres, a saber: “tara” del feto (“aborto eugenésico”); violación (“aborto ético”, como si no se tratara de una contradictio in terminis); y “peligro de la vida o salud de la embarazada” (aborto terapéutico). En esta primera fase, la verdadera clave del proceso, la verdadera batalla, consiste en incluir dentro del aborto terapéutico, solapado, disfrazado, escondido, un subsupuesto para el caso de que peligre la llamada “salud psíquica de la madre” (sic), sin el cual, el resto de los supuestos proporcionan escaso beneficio al proceso, pues sólo él ampara 95 de cada 100 casos, si no más, y es el que verdaderamente abre la puerta a la segunda fase del mismo: la que se da en llamar "aborto por el sistema de plazos", pero es más correcto denominar "aborto como derecho" o del "derecho al aborto".

El aborto como derecho (pinche aquí para conocer mejor las muchas diferencias existentes entre un aborto despenalizado y un aborto-derecho), fase en la que teóricamente nos hallamos, parte del principio de que la mujer (y sólo la mujer, ojo, nunca el padre) decide sin limitación alguna si desea continuar con el embarazo o no, un derecho que le asiste hasta que éste alcanza un determinado plazo, más o menos largo según las legislaciones, dándose algunas que permiten abortar fetos que con la tecnología actual son incluso viables fuera del seno materno (pinche aquí para conocer un caso particularmente aberrante).

La tercera fase es la que llamaríamos "el aborto responsable", el aborto como una decisión responsable que en algunos casos, no es que la mujer tenga derecho a adoptar, es que es incluso lo que "debe" hacer, lo que la sociedad espera de comportamiento responsable: para acometerla no hace falta cambiar la legislación, valiendo la ley de plazos que convierte el aborto en un derecho de la mujer, y en ella, el trabajo, de tipo pedagógico, se realiza a nivel de calle, en la sociedad. Esta es la fase en la que verdaderamente nos hallamos en España y en casi todos los países occidentales, mediante una pedagogía que se transmite a través de los medios de comunicación y hasta desde la literatura o el cine (pinche aquí para conocer un revelador ejemplo de lo que le cuento). Buen ejemplo de lo que les digo es el caso que yo mismo viví hace ya unos añitos: paseándome por la calle escuché casualmente una conversación que sostenía una pareja en su cuarta o quinta década de vida. Hablando de una tercera persona (vaya Vd. a saber si su propia hija), ella le decía a él algo así como lo siguiente: “Pues no será porque no se lo han avisado. Todo el mundo le dice que lo aborte, que puede venir defectuoso, y ella que no. Es una irresponsable. Ahora que no se queje y apechugue”.

Superada esta fase, la inercia del proceso puede conducirnos sin ningún problema a lo que sería la cuarta, la que cabe llamar -y a la que ya se refería sin citarla el Sr. Rubalcaba- el “aborto obligatorio”, curiosamente, muy relacionada con la que dábamos en llamar primera fase del proceso, la del “aborto despenalizado”, pues en ella se resucitarían los mismos supuestos, el ético (violación), el eugenésico (tara física), y el terapéutico (peligro de la vida o salud de la madre), con especial énfasis en aquél que defiende la eufemística “salud psicológica de la madre”, pero con una única diferencia: que mientras en aquélla el aborto era optativo, en ésta, el aborto es obligatorio.

Llegados a este punto, traspasada la frontera, la quinta fase del proceso ni siquiera se presenta ni tan descartable. ¿Que cuál es esa fase de la que hablo? Pues bien, aquélla en la que la reproducción se halle sujeta a una suerte de "permiso administrativo" o "proceso de selección", semejante, para que nos hagamos una idea al que hoy rige para la adopción, basado en la idoneidad de los progenitores y en criterios de salud, intelectuales y hasta económicos. Y si no, al tiempo.

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Editor-Autor: Santiago Clavijo
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