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miércoles, 6 de junio de 2012

Tesoros de la Iglesia de Roma e Impuestos (416)

Martirio de San Lorenzo (GOYA)
Los tesoros de la Iglesia de Roma
P. David Benítez Alonso
Cura Párroco
(3 junio 2010)
Cuenta San León Magno que, en el año 258,
 el Prefecto de la ciudad de Roma 
le ordenó al diácono Lorenzo que le entregara los 
“tesoros” de la Iglesia. 
Al día siguiente Lorenzo se presentó con los leprosos, 
tullidos, ciegos, enfermos , viudas y huérfanos 
de Roma a los que atendía (unos 1500) y le dijo 
“Estos son los tesoros de la Iglesia de Roma”. 
San Lorenzo pagó con su vida esta respuesta y 
murió asado en una parrilla 
después de innumerables tormentos. 

Poco tardó en presentársele a la Iglesia de los orígenes el problema de la relación entre riqueza y fe cristiana. Mucho se viene escribiendo en las últimas semanas acerca de los supuestos privilegios fiscales que disfruta la Iglesia Católica en España. Se llega a afirmar que vive en un “paraíso fiscal”, que no paga impuestos y que en estos momentos de recortes y de incremento de la presión tributaria, es la única entidad que no se aprieta el cinturón. ¿Qué hay de verdad en todo esto?

Para aclararos la situación de la Iglesia sería muy interesante que leyéseis los dos artículos, cuyos links figuran al final de este artículo, que han redactado la Vicesecretaría para asuntos económicos y la Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española.

Es muy importante que los católicos sepamos de este asunto del que estos días se habla y se discute tanto en cualquier foro. Hay que saber que la mayor parte de las veces se está manipulando este tema y si no sabemos la verdad de algo que nos afecta tan de cerca, o peor aún, caemos en el engaño, seremos nosotros mismos manipulados. Es el momento en el que nosotros debemos de dar un firme testimonio de nuestra fe y de nuestra pertenencia y amor por la Iglesia.

A lo largo de los siglos, con el esfuerzo de millones de donativos se fueron construyendo edificios sólidos para el culto, y también se fue destinando a esa función (que está en la base de la caridad) algunos objetos más nobles (pero que económicamente significan poco o nada para el conjunto de bienes que se emplean en la caridad). Además de un número incalculable de hospitales, centros asistenciales, residencias de ancianos, colegios, etc.

En la actualidad la casi totalidad de los medios económicos que gestiona la Iglesia se siguen dedicando a tareas asistenciales. La Iglesia católica destina sus recursos económicos principalmente a cuatro áreas:

-1) Sostener al clero y a sus ministros.
-2) Al ejercicio de su apostolado en diversas formas y en distintos ámbitos de la vida pública.
-3) Mantener el culto y las actividades religiosas (se incluye la conservación de los templos y obras que la Iglesia administra así como el sueldo de los laicos contratados para ayudar en ello).
-4) A acciones pastorales, caritativas, formativas y de promoción social.

A pesar de los datos y la información detallada que cualquiera que esté interesado puede conseguir acerca de los bienes materiales que gestiona la Iglesia, se ha convertido en un tópico vulgar afirmar que “Se darían millones por las obras de arte que se encuentran en el Vaticano". Y "¡Cuánto se podría ayudar con ese dinero en este mundo!”

Es verdad que el Museo Vaticano vale mucho dinero. Pero eso no se puede vender. Es patrimonio de la humanidad, aunque esté en manos de la Iglesia. Lo mismo que el gobierno español no puede vender el Museo del Prado para remediar una situación económica ruinosa. El Museo del Prado es propiedad de todas las generaciones de españoles, no sólo de la nuestra.

Ejemplos como estos tenemos muchos. Sin duda creo que se está haciendo una fuerte campaña de desprestigio de la Iglesia y de sus miembros. Simplemente oimos que Cáritas es una cosa y la Iglesia otra, por ejemplo, cuando Cáritas es la misma Iglesia. Haciendo firme el dicho de "Divide y vencerás" los enemigos de la Iglesia intentan por todos los medios separar a los fieles de los pastores, al igual que la Iglesia de Cáritas.

No dejemos que la demagogia y las falacias hagan mella en nosotros. Aprovechemos esta polémica inútil para formarnos nosotros y para defender la verdad, es nuestra tarea. Fue el mismo Señor quien dijo "La verdad os hará libres". Aquí os dejo, como he dicho, los links de dos interesantes artículos publicados por la Conferencia Episcopal Española, espero que os sean de utilidad.
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Conferencia Episcopal Española
Fernando Giménez Barriocanal 
Vicesecretario de Asuntos Económicos
(25 mayo 2012) 
Mucho se viene escribiendo en las últimas semanas acerca de los supuestos privilegios fiscales que disfruta la Iglesia Católica en España. Se llega a afirmar que vive en un “paraíso fiscal”, que no paga impuestos y que en estos momentos de recortes y de incremento de la presión tributaria, es la única entidad que no se aprieta el cinturón. ¿Qué hay de verdad en todo esto?

1. El origen del régimen fiscal de la Iglesia

El régimen fiscal de las Instituciones de la Iglesia Católica en España deriva, en primera instancia, del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español para Asuntos Económicos suscrito el 3 de enero de 1979. Un acuerdo en el marco de la Constitución Española, con rango de tratado internacional y refrendado por una inmensa mayoría del Congreso y del Senado. Por cierto, la Santa Sede mantiene acuerdos de esta naturaleza con más de 100 países. 

Dicho acuerdo prevé una serie de beneficios fiscales en sus artículos 3º y 4º para una lista cerrada de entidades de la Iglesia (fundamentalmente Conferencia Episcopal, Diócesis, Parroquias y Órdenes y Congregaciones religiosas). Para el resto, remite a la legislación general de entidades no lucrativas. Desde 1979 hasta hoy, este régimen fiscal ha tenido variaciones motivadas por las distintas modificaciones tributarias de nuestro país como la introducción del IVA, la Ley de reforma de las haciendas Locales, etc. Estas modificaciones dieron lugar a Órdenes Ministeriales, Reales Decretos y Disposiciones adicionales en las normas principales, que en su gran mayoría, fueron consultadas o notificadas previamente a la Conferencia Episcopal, tal y como prevé el protocolo adicional del mencionado acuerdo.

En el campo de las entidades no lucrativas, en 1994 se aprueba La ley 30/1994 de fundaciones y de participación privada en actividades de interés general, una norma que en sintonía con las tendencia tributarias europeas, establecía estímulos fiscales para favorecer la participación de la iniciativa privada en aquellas actividades que benefician a colectividades genéricas de ciudadanos y que, en consecuencia, ahorran esfuerzos económicos a la administración. Las entidades de la Iglesia quedaron aquí incluidas por asimilación.

No obstante, la modificación más importante se produce en diciembre de 2002 cuando se aprobó en España la denominada Ley de mecenazgo (ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Esta norma, en su Título II, establece el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, régimen al que se incorpora no solo la Iglesia Católica sino también el conjunto de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tienen suscritos convenios de colaboración con el Estado Español (es decir, Iglesias Evangélicas, comunidades Israelitas y Comisión Islámica). Así figura en la disposición adicional novena.

Por tanto, a día de hoy, nos encontramos con un régimen fiscal que supera ampliamente el ámbito de las exenciones previstas en el Acuerdo de 1979 y que en absoluto puede catalogarse como un privilegio único de la Iglesia sino que su Régimen Fiscal se aplica, de idéntica manera a Fundaciones, Asociaciones de utilidad Pública, ONG´s de ayuda al desarrollo y Federaciones Deportivas, entre otros, así como al resto de confesiones religiosas.

¿Cuál ese régimen fiscal? Veamos los aspectos más significativos

2. El impuesto sobre sociedades

Las instituciones de la Iglesia están obligadas a declarar por el impuesto de Sociedades como cualquier otra entidad, aunque se les permite hacer consolidación fiscal por diócesis o provincia religiosa. En relación con este impuesto, el artículo 4.1.b. del Acuerdo establece una exención general de este impuesto, que no alcanza “a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente”

Esto ha sido así, substancialmente, hasta 2002 con la aprobación de la ley de mecenazgo. Esta ley ha establecido, en su artículo 6º, para el conjunto de entidades mencionadas , las siguientes:

-a) Donativos, cuotas de afiliados y subvenciones. Todas estas estaban ya amparadas en el Acuerdo de 1979 para la Iglesia.

-b) “Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres”.

-c) “Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad”, es decir cualquier incremento de patrimonio.

-d) “Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente”, y que son:

Centros de asistencia social
Hospitales
Investigación científica.
Gestión de bienes declarados de interés cultural
Representaciones teatrales, musicales, cinematográficas y circenses
Gestión de parques y espacios naturales protegidos
Centros de enseñanza regular
Realización de exposiciones, conferencias y cursos.
Elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas y material multimedia.
Prestación de servicios de carácter deportivo (salvo para profesionales)
Actividades económicas complementarias a la actividad principal de la entidad.
Actividades de pequeña cuantía (inferior a 20.000 € al año)

Aunque se establecen algunos requisitos para el acceso a la exención, en la práctica, este artículo supone que la mayoría de las fuentes de financiación de las entidades no lucrativas, han quedado exentas de tributación.

3. Tributos locales. El caso del I.B.I.

Los Acuerdos de 1979 establecen, para las instituciones de la Iglesia en sentido estricto, una lista cerrada de bienes inmuebles con exención de Contribución Urbana, hoy IBI. Se trata de las parroquias, sus locales y la curia Diocesana, Seminarios y Universidades de disciplinas eclesiásticas, así como las casas parroquiales, residencia del Obispo y los edificios destinados a residencia de Órdenes y Congregaciones religiosas. Por supuesto, estas exenciones cerradas están vinculadas a que los bienes sean propiedad de estas instituciones, es decir, las viviendas particulares de los sacerdotes no están exentas.

Por su parte, la actual ley de mecenazgo establece explícitamente, en su artículo 15.1. que “estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”

Por tanto, al amparo de este artículo, las entidades no lucrativas y también la Iglesia están exentas de pago de IBI de aquellos bienes donde se realizan las actividades enunciadas anteriormente.

Por su parte, siguen sin estar exentos de IBI aquellos bienes en los que se realiza un explotación económica que no esta exenta, es decir, que no figura en la lista anteriormente mencionada. Por eso, afirmar que la Iglesia esta exenta de IBI es falso y confuso; primero, porque tiene el mismo régimen que cualquier fundación y segundo porque sí paga IBI por los bienes que no están amparados por la ley de mecenazgo (parkings, explotaciones agrarias, repostería, restauración, etc.).

4. Otros beneficios fiscales

Existen otro conjunto de beneficios fiscales que son compartidos con las entidades no lucrativas. Entre ellos destacan:

-La exención del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (“la plusvalía”), cuando surge por bienes exentos de IBI.
-La exención del Impuesto sobre Sucesiones.
-La exención del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales.

Por otra parte, conviene destacar que en 2007 la Iglesia renunció, en el marco del acuerdo de financiación, a la exención que disponía de IVA en la entrega de bienes inmuebles. Tributa por IVA como cualquier entidad. Cabe señalar, por último, que la única peculiaridad relevante de la regulación fiscal de la Iglesia y que la diferencia de las entidades no lucrativas es la exención en el I.C.I.O. para los bienes citados los acuerdos. A día de hoy es una exención propia de la Iglesia, derivada de la redacción de los acuerdos, aunque hay que destacar que en la propuesta de reforma de la ley de mecenazgo que se encuentra en el parlamento se incluye generalizar la exención a todas las entidades no lucrativas y a todos los bienes que tienen exención por I.B.I.
5. A modo de conclusión

En resumen, se puede afirmar que, a día de hoy, la Iglesia dispone del mismo régimen fiscal que se aplica a otras instituciones no lucrativas del país, el mismo que tienen otras confesiones religiosas. No hay privilegios. Gracias a estos beneficios, nuestras instituciones realizan y seguirán realizando una importantísima labor a favor de la sociedad, atendiendo demandas de los ciudadanos y con ellos devolviendo con mucho el esfuerzo fiscal realizado. Es sin, duda una inversión social muy rentable.
Conferencia Episcopal Española
Isidro Catela Marcos
Director Oficina de Información 
(31 mayo 2012) 
10 preguntas con respuestas sobre 
Financiación y Fiscalidad de la Iglesia

1.-¿El Estado financia a la Iglesia?
Para su sostenimiento, la Iglesia no recibe nada de los Presupuestos Generales del Estado. Los contribuyentes eligen libre y voluntariamente, cada año, poner la X en la Declaración de la Renta. Esto supone, aproximadamente, un 25% del total de la financiación de la Iglesia.

El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos “mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Por otra parte, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Estado Español, de enero de 1979, establece que “el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa” (art II.1). Cooperación y colaboración no es financiación directa, ni subvención.

2.-¿La Iglesia ahorra dinero al Estado?

Es muy difícil conocer con exactitud la cantidad que la Iglesia le ahorra al Estado. Solo en el campo educativo, donde este cálculo es mucho más sencillo, podemos afirmar que, según datos del propio Ministerio de Educación, una plaza en un centro público tiene un coste anual de 3.518 euros. En un centro concertado, esa misma plaza cuesta al erario pública únicamente 1.841 euros. Únicamente por este concepto, y tomando como base los datos de gasto público del Ministerio de Educación en 2009, la Iglesia ahorra al Estado 4.399 millones de euros.

3.-¿El Patrimonio de la Iglesia es un tesoro económicamente rentable?
La Iglesia es depositaria de un importante patrimonio cultural que a lo largo de los siglos han sido creados o recibidos por distintas instituciones de la Iglesia. Este patrimonio no se plantea como una riqueza en sí misma, ni supone un tesoro económico o fuente de negocio. Se ha planteado siempre como servicio a los demás, es un tesoro cultural para todos, pero en ningún caso un tesoro económicamente rentable. Más bien todo lo contrario.

4.-¿La Iglesia solo aporta un 2% del presupuesto de Cáritas?

Se confunde aquí la aportación de la Iglesia con la donación de la Conferencia Episcopal Española. En realidad, cuando se habla de ese 2% se trata de un donativo que se viene realizando desde la CEE en los últimos cuatro años. La cantidad se ha ido incrementando anualmente hasta situarse en el 2,17% actual. En 2011, se han donado 5 millones de euros. Y en estos cuatro años, se ha entregado un total de 13,8 millones de euros.

Además, cuando se habla de esa “escasa” aportación del 2% se toma como base el presupuesto presentado por Cáritas Española y no se hace referencia alguna a las Cáritas diocesanas, una verdadera red que llega a todos por medio de las Cáritas parroquiales.

El 65% de los fondos de Cáritas proceden de donaciones privadas. La gran mayoría de esos fondos provienen de instituciones y de personas de la misma Iglesia.

5.-¿Cáritas no es la Iglesia?

Cáritas no solo pertenece a la Iglesia sino que es la misma Iglesia, en su estructura más fundamental que es la parroquia. Los miles de voluntarios de la Iglesia, que realizan actividades sociales, no nacen por generación espontánea. Son miembros de la Iglesia que han recibido el anuncio de la Buena Noticia y viven y alimentan su fe en la comunidad eclesial. Esa experiencia es la que da razón de ser a toda su actividad.

6.-¿La Iglesia no paga el IBI?
Es falso. La Iglesia paga el IBI de todos los inmuebles que no estén exentos por ley.

7.-¿La Iglesia es la única que, en algunos casos, está exenta del pago del IBI?

También es falso. Tampoco lo pagan, entre otras, las Fundaciones, las Asociaciones de utilidad pública, las federaciones deportivas, los partidos políticos, los sindicatos, las iglesias evangélicas, las comunidades hebreas y musulmanes. En Madrid, por ejemplo, no pagan el IBI: el museo del Prado, la SGAE, el Hotel Ritz, el Palacio de Liria, etc.

Está regulado en la llamada Ley de mecenazgo (ley 49/2002)

Se trata de una medida de incentivo fiscal con la que el Estado reconoce las actividades de interés general que realizan muchas instituciones. Es lógico que el Estado promueva e incentive –también fiscalmente- a quienes trabajan a favor del bien común.

8.-¿La Iglesia no paga tasas municipales?

Sí las paga (basuras, vados de garajes, etc.). No hay ninguna exención prevista en la Ley sobre el pago de estas tasas.

9.-La Ley le da la razón a la Iglesia, pero en este momento tan duro de crisis, ¿no podría hacer un gesto ante la sociedad y renunciar voluntariamente a la exención del IBI?
La Iglesia hace gestos reales y diarios en favor de los que más lo necesitan. Muchos obispos, sacerdotes, religiosos, religiosas y fieles laicos han hecho signos visibles, reduciéndose el suelo, y otros muchos lo han hecho y no lo han dicho.

10.-¿Y si hubiera un cambio en la legislación fiscal?

La Iglesia estará siempre a lo que dicte la Ley. Si hubiera un cambio en la legislación fiscal, estaría a lo que dictara la norma, siempre con el límite de los beneficios previstos en los Acuerdos, que tendrán rango superior. La Iglesia va a seguir cumpliendo su misión con los medios de que disponga. Lógicamente, si se dispusiera de menos recursos, las actividades podrían verse mermadas, pero con más o con menos medios, la Iglesia va a seguir haciendo mucho por tantos que todavía necesitan tanto.