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lunes, 7 de noviembre de 2022

Las indulgencias: vía para la remisión de nuestras penas. Por J. Mª Manrique

Las indulgencias: vía para la remisión de nuestras penas
6/11/2022 

Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha ofensa merece. Este castigo muchas veces es la consecuencia del acto pecaminoso que hiere a la persona y la deja marcada con esta herida. Muchas veces es una pena que el pecador se ha infringido a sí mismo. La culpa de los pecados mortales se borra con la confesión y también con el acto de contrición perfecta que incluya el propósito de confesarse cuanto antes; la culpa de los pecados veniales se perdona por la confesión, o también por el arrepentimiento y la práctica de la caridad.


La pena eterna del infierno Dios la perdona al mismo tiempo que la culpa mortal. Pero puede quedar todavía una pena temporal (((reato o resto))); y lo mismo por los pecados veniales. Esta pena hay que expiarla durante la vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, y también por las indulgencias. Estas últimas consisten en “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo de la Iglesia Católica). Pueden ser parciales o plenarias, y se pueden ganar para sí mismo o aplicarlas a los difuntos (y en este caso se llaman sufragios)

Los pecados llevan consigo un doble desorden. En primer lugar, está la ofensa a Dios, que acarrea para el alma lo que los teólogos llaman reato (o resto) de culpa (Obligación que queda a la pena correspondiente al pecado, aun después de perdonado), la enemistad y alejamiento de Dios que, si se trata de un pecado mortal, supone una desviación radical del alma respecto al fin para el que ha sido creada, y se hace merecedora de la privación eterna de Dios. Esa culpa, en el caso de los pecados cometidos después del Bautismo, se perdona en la Confesión sacramental.

Además, y en la medida en que el pecado significa una conversión hacia las criaturas, provoca un desorden que alcanza al propio pecador, que trunca su propia realización personal, y a los otros fieles, a los que está unido íntimamente por la Comunión de los Santos, y a los que perjudica y ofende, pues, ciertamente, «el pecado merma al hombre, impidiéndole lograr su propia plenitud»; pero además, «el alma que se abaja por el pecado abaja consigo a la Iglesia y, en cierto modo, al mundo entero». Estas consecuencias del pecado personal es lo que se llama reato, o resto, de pena, que subsiste ordinariamente incluso después de la absolución sacramental, y que ha de repararse en esta vida con el cumplimiento de la penitencia impuesta en la Confesión, de otras buenas obras, o mediante las indulgencias concedidas por la Iglesia.

La Iglesia concede indulgencia parcial por muchas obras de piedad (por la oración mental, el rezo del Ángelus o del Regina Coeli; el uso de un objeto piadoso –crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla– bendecido por un sacerdote, y si está bendecido por el Romano Pontífice o por un prelado se gana indulgencia plenaria en la fiesta de San Pedro y San Pablo realizando un acto de fe; lectura de la Sagrada Escritura; rezo del Acordaos; Comunión espiritual, con cualquier fórmula; todas las letanías; rezo del Adoro te devote; Salve; oración por el Papa; retiro espiritual…), y algunas las enriquece aún más, otorgándoles –con las condiciones habituales: Confesión, Comunión, oración por el Romano Pontífice– el beneficio de la indulgencia plenaria, que remite toda la pena temporal debida por los pecados. Es lo que sucede, por ejemplo, con el rezo del Rosario en familia, la práctica del Viacrucis, la media hora de oración ante el Santísimo Sacramento, la piadosa visita a un cementerio en estos primeros ocho días del mes de noviembre...

LAS INDULGENCIAS. ¿Qué son las indulgencias plenarias y parciales? ¿Cuáles puedo ganar? (cortesía de devociones y promesas AQUÍ)


INDULGENCIAS PARCIALES. La indulgencia parcial consiste en acrecentar el valor satisfactorio de nuestras buenas obras, cosa que depende de las condiciones determinadas por la Iglesia, el valor de la obra y la caridad con que se haga.

¿Cómo se gana indulgencia parcial?“Se concede indulgencia parcial–estatuyó Pablo VI–, al fiel cristiano que en el desempeño de sus deberes y en el sufrimiento de las miserias de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, aun sólo mentalmente, con alguna pía invocación”. Es decir, todas las obras buenas ofrecidas con humildad y confianza, quedan indulgenciadas.
“Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que llevado de espíritu de fe se emplea a sí mismo o sus bienes en servicio de sus hermanos necesitados, con espíritu de misericordia”. Con esto se concede indulgencia a cualquier obra de caridad hecha con espíritu de fe.
“Se concede indulgencia parcial a los fieles que voluntariamente se abstienen de cosas lícitas y agradables, por espíritu de penitencia”.
“Además de las tres anteriores concesiones generales, tienen indulgencia parcial:

– una serie de oraciones expresamente indulgenciadas. Aunque incluidas en la primera concesión general, significa con ello la Iglesia que las recomienda de manera especial. Son: el Rosario, el Ángelus, el Alma de Cristo, el Credo, la comunión espiritual, el acto de contrición, la renovación de las promesas del bautismo, las oraciones que piden por las vocaciones sacerdotales o religiosas (cualquiera sea su fórmula), las letanías del Sagrado Corazón, de la preciosísima Sangre, del nombre de Jesús, de la Virgen, de San José, de todos los Santos, el Magníficat, la Salve, el Tantum Ergo, el Te Deum, el Miserere, el Veni Creator, el santiguarse, etc. Como la indulgencia dependerá del fervor con que se rece la oración, se han de preferir las oraciones que más muevan;

– el uso piadoso de crucifijos, cruces, rosarios, escapularios o medallas bendecidas por un sacerdote;

– las visitas al Santísimo; las visitas al cementerio orando por los difuntos; la enseñanza o aprendizaje de la doctrina cristiana; la asistencia a las novenas de Navidad, de Pentecostés o de la Inmaculada; la asistencia a la predicación sobre la palabra de Dios; a un retiro mensual; la lectura de la Sagrada Escritura;

– finalmente, los obispos pueden conceder ciertas indulgencias a sus fieles, dentro de sus respectivas diócesis.

Nota: Para obtener las indulgencias hay que estar en gracia de Dios, y tener intención de ganarlas. No es necesario repetir esta intención cada vez; basta haberlo hecho una vez, aunque es aconsejable reiterarla de tanto en tanto.

INDULGENCIAS PLENARIAS. Para ganarlas se requiere, además de las condiciones antedichas y el cumplimiento de la obra u oración prescrita, cuatro cosas: 1) confesión; 2) comunión; 3) orar por las intenciones del Papa, y 4) no tener afecto a pecado alguno. Si falta alguna de estas condiciones, se gana sólo indulgencia parcial. Además únicamente se puede ganar una indulgencia plenaria al día, excepto en caso de muerte.


Veamos estas cuatro condiciones en detalle:

1) Confesión. Si no se está en pecado mortal, vale la confesión hecha: a) el mismo día en que se quiere ganar la indulgencia; b) en cualquiera de los ocho días que preceden a ese día; c) a los que acostumbran confesarse por lo menos dos veces al mes, estas confesiones les bastan; d) aunque no se confiesen dos veces al mes, si son personas de comunión diaria –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no necesitan confesarse especialmente, si no están en pecado mortal.

2) Comunión. Puede hacerse: a) en el día en que se quiere ganar la indulgencia; b) el día anterior al día en que se quiere ganar la indulgencia; c) en cualquiera de los siete días inmediatos siguientes al día indicado en el punto a; d) los que acostumbran comulgar todos los días –aunque de hecho no comulguen una o dos veces por semana– no están obligados a comulgar especialmente para ganar la indulgencia.

3) Orar por las intenciones del Papa. No basta la oración mental, debe ser vocal. Puede hacerse cualquiera según la piedad de cada uno, pero seguramente basta un Padrenuestro, Avemaría y Gloria.

4) No tener afecto a pecado alguno. Finalmente, es necesario estar sin culpa alguna para que se perdone toda la pena; de donde la necesidad de estar totalmente arrepentidos y decididos a no pecar más, no conservando afecto a ningún pecado.

Principales obras que tienen concedida indulgencia plenaria:

– el rezo comunitario del Rosario;

– el rezo del Rosario ante el Santísimo Sacramento, expuesto públicamente o reservado en el Sagrario;

– el Vía Crucis, delante de estaciones legítimamente erigidas;

– la visita al Santísimo durante media hora;

– la lectura de la sagrada Escritura durante media hora;

– los Ejercicios Espirituales, al menos de tres días;

– recibir con devoción la bendición del Papa para todo el orbe, aunque sólo sea por radio;

– visitar el cementerio orando por los difuntos, del 1 al 8 de noviembre (esta indulgencia sólo es aplicable a los difuntos);

– asistir a la adoración de la Cruz el viernes santo;

– la oración a Jesús Crucificado (“Mírame…”), ante la imagen de Cristo en cruz, después de la comunión, los viernes de cuaresma;

– el acto de reparación, rezado públicamente en la fiesta del Sagrado Corazón;

– la consagración del género humano a Cristo Rey rezada públicamente en su fiesta;

– asistir a una primera Misa o comunión, o a una Misa jubilar (25, 50 ó 60 años);

– el “Te Deum”, rezado solemnemente el último día del año;

– el “Veni Creator”, rezado solemnemente el primero de enero y el día de Pentecostés;

– la renovación de las promesas del bautismo en la vigilia pascual y el día aniversario del bautismo.

– la siguiente oración enriquecida con indulgencia plenaria (Pío XI, 21 de febrero de 1923):

Oh Cristo Jesús, yo Os reconozco como Rey universal. Todo cuanto existe ha sido creado por Vos. Ejerced sobre mí todos vuestros derechos.

Renuevo las promesas del bautismo renunciando a Satanás, a sus pompas y a sus obras, y prometo vivir como buen cristiano. Y muy particularmente me comprometo a hacer triunfar, según mis fuerzas, los derechos de Dios y de vuestra Iglesia.

Corazón divino de Jesús, yo Os ofrezco mis pobres acciones para lograr que todos los corazones reconozcan vuestra sagrada Realeza y que así se establezca en el Mundo el reino de vuestra paz. Así sea. (Rezar un Padre nuestro, Ave María y Gloria a intención del Sumo Pontífice)

Y otras circunstancias más, que sería largo enumerar, sobre todo si a estas concesiones generales se suman otras muchas particulares.


“La Iglesia, aún hoy –escribe Pablo VI en su Constitución sobre las indulgencias–, invita a todos sus hijos a considerar y ponderar cuánto vale el uso de las indulgencias para fomentar la vida cristiana de cada uno; más aún, de toda la sociedad…”.

¿Qué excusa podría tener en el otro mundo una persona que en éste pudo pagar fácilmente sus deudas con Dios y no lo hizo, menospreciando el tesoro que la Iglesia ponía a su disposición?… ¡Ninguna!

Según enseñan Santo Tomás de Aquino y otros muchos teólogos, las almas del Purgatorio pueden acordarse de las personas queridas que han dejado en la Tierra y pedir por ellas, aunque ignoren –a no ser que Dios se lo quiera manifestar– las necesidades concretas de quienes aún viven en la Tierra. Interceden por sus seres queridos que dejaron aquí, como nosotros rezamos por ellos aun sin saber con certeza si están en el Purgatorio o gozan ya de Dios en el Cielo. Ellas no pueden merecer, pero sí interceder, poniendo delante del Señor los méritos adquiridos aquí en la Tierra; nos ayudan en muchas de las necesidades diarias, «y especialmente a los que estuvieron unidos a ellos durante esta vida», a quienes más les ayudaron a alcanzar la salvación, a quienes tenían especialmente encomendados. No dejemos de acudir a ellas…, y seamos generosos en los sufragios a los que la liturgia nos mueve en este mes de modo muy particular.

–OO–

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