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domingo, 21 de enero de 2024

Fiducia supplicans: ¿caja de Pandora?


Fiducia supplicans: ¿caja de Pandora?
16/01/2024

La principal defensa que se hace, teológicamente, de la declaración “Fiducia Supplicans”, por parte de los teólogos progres y/o de los llamados “conservadores” (o sea los que por encima de todo quieren conservar sus aspiraciones de carrera eclesiástica) se basa en la “diferencia” de la bendición con rito litúrgico propio de la llamada bendición espontánea o de utilidad pastoral. Pero pocos parecen percibir el peligro enorme que esta distinción creará a medio plazo, o quizás a corto, al sentar un gravísimo precedente para la misma vida sacramental de la Iglesia. A través de este breve artículo voy a hacer un ejercicio de “teología ficción” para advertir de las consecuencias futuras de esta distinción que con tanta sutileza se pretende imponer. Así, haciendo símil, se daría en el futuro:

1) Distinción entre celebración de matrimonio sacramental de matrimonio “sin rito pero de utilidad pastoral” entre personas del mismo sexo y/o personas ya casadas por la Iglesia y divorciadas, o sencillamente convivientes.

2) Acceso al diaconado de mujeres ya que se distinguiría el diaconado como primer grado sacramental de otro diaconado en orden a la utilidad pastoral.

3) A partir del punto anterior el acceso de las mujeres al sacerdocio, y al episcopado, tendrá ya su camino abierto. Habría obispos y sacerdotes ordenados y otros/as de carácter solo pastoral.

4) También se podría distinguir el acceso al perdón de los pecados desde la confesión sacramental dándose otra confesión digamos, pastoral, a los que sin estar arrepentidos ni tener propósito de enmienda pretenden recibir el perdón.

5) Podría darse también otra clase de comunión. No me refiero a la comunión espiritual sino a una comunión donde no se precisara el estado de Gracia para recibirla. Sería como una “comunión de tipo pastoral”.

6) La misma Santa Misa puede dividirse en dos opciones: la sacramental y otra donde solo mediara el encuentro fraterno, sin consagración, y que bastase para cumplir con el precepto mandado por la Iglesia.

Es muy posible que muchos lectores crean que los puntos 4, 5 y 6 YA se están dando de hecho en el seno de la Iglesia, pero la intencionalidad de estas letras no es hacer el debate crítico sobre el novus ordo (sería tema de otro artículo) sino llamar la atención sobre el efecto próximo que puede darse en la Iglesia al admitirse este precedente de distinción entre lo propiamente litúrgico y lo propiamente pastoral. No deja de ser un concepto filo-protestante el hecho de abstraer los sacramentos de la vida cristiana, y/o transformarlos en realidades diferentes a su verdadero y único origen que reside en Jesucristo.