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viernes, 13 de febrero de 2015

¿DIOS castiga? La paradoja de Epicuro (1710)

¿Dios castiga?
Parte 1: La paradoja de Epicuro
Como lo prometido es deuda, inicio una nueva serie de artículos, donde analizo la nueva edición del libro “Dios no castiga” de Alejandro Bermúdez Rosell, que salió a la venta en Amazon hace poco más de una semana. En esta entrega comenzaré analizando una de las principales objeciones,... Esto es lo que dice: 
“Nunca hemos recibido una respuesta directa a las enormes objeciones que se presentan, filosófica y teológicamente, si se afirma que Dios castiga,…
La filosofía plantea el desafío que tradicionalmente se ha conocido como la “paradoja de Epicuro": 
“O Dios puede evitar el mal y lo evita;
O Dios puede y no quiere;
O Dios no quiere y no puede;
O Dios puede y quiere”
Si el mal existe: Dios es perverso o no existe.
A lo largo del 2014, quienes afirman que “Dios castiga” han sido incapaces de explicar la respuesta filosófica que el catolicismo tiene frente a esta paradoja, y se han limitado a repetir citas del magisterio y de la Escritura…
No es cierto que no se ha dado respuesta
Antes de comenzar es necesario aclarar en honor de la verdad que la afirmación de que no se le ha dado respuesta a esa interrogante no es cierta. Le recuerdo a Alejandro que a esa precisa objeción dediqué un artículo completo titulado:
Y no sólo yo, sino también Nestor Martinez, profesor de filosofía católica y mi compañero aquí en Infocatólica lo hizo:
Encuentro otra grave falta a la verdad cuando sostiene que “a lo más alguno de los “castigadores” se han limitado a señalar en Twitter qué cosa "No significa que Dios castiga"…Sin explicar qué cosa sí significa que así sea!”. Eso es también falso dado que yo dediqué la primera intervención a explicar qué debe entenderse cuando se dice que Dios castiga. 
No veo tampoco bien que se refiera ambiguamente a Fray Nelson Medina como “alguno de los castigadores“, perseverando en la actitud de ocultar a su audiencia la identidad y argumentos de sus oponentes. Fray Nelson Medina es un conocido teólogo y predicador internacional, que hizo su contribución al debate primero en Twitter y luego en su blog:
En dicha intervención Fray Nelson no pretendía volver a repetir lo que habíamos dicho, sino ayudar a clarificar cómo NO DEBE entenderse el castigo divino, para no transmitir una imagen distorsionada de Dios. Lo mismo hizo Monseñor José Ignacio Munilla, obispo de San Sebastián, cuando participó en el debate y afirmó que era un error negar que Dios castigaba, pero dijo que había que entenderlo correctamente.
El problema filosófico de Epicuro
Una vez aclarado lo anterior podemos entrar de lleno a analizar el problema filosófico de Epicuro, y si realmente representa una objeción en cuanto al tema del castigo divino. Pero antes, es oportuno repasar brevemente algunos conceptos básicos en teología, como lo son el significado de castigo, pena, mal, etc.
- El castigo es simplemente la pena que se impone a quien ha cometido un delito o falta.
- La pena es la privación de un bien que una criatura racional sufre involuntariamente por una culpa propia. La pena es, pues, un mal («malum poenae») que se deriva de otro mal («malum culpae»).
- El mal no es otra cosa sino ausencia de bien.
El problema filosófico de Epicuro plantea que si Dios existiera, no podría existir el mal a menos que o no fuera bueno o no fuera omnipotente. Alejandro parte de allí y recurre a un sofisma donde hace ver que como el castigo es un mal, Dios no puede nunca querer castigar.
Detrás de este razonamiento hay dos errores que es importante desvelar:
1) No distingue entre el mal físico y el mal moral, y entre ser causa directa e indirecta.
Alejandro insiste que Dios no castiga porque no puede ser causa directa del mal. Ahora bien, no está en discusión que pueda serlo, porque como ya hemos dicho, el mal no tiene causa directa por ser ausencia de bien. Decir lo contrario sería caer en maniqueísmo. Yo mismo afirmé que Dios no puede ser causa directa del mal en mi libro (página 43).
Lo que sucede es que no se deduce que porque Dios no sea causa directa del mal, entonces no castigue. Tampoco se deduce que no pueda pretenderlo, quererlo o ser su causa indirecta.
¡Espera un momento! ¿Quieres decir que Dios puede ser causa indirecta del mal? ¿Quieres decir que Dios puede pretender el mal o quererlo? Es aquí donde debemos detenernos e hilar fino para no confundirnos.
En primer lugar debemos distinguir entre el mal físico (la enfermedad, el sufrimiento, etc.) y el mal moral (el pecado). El mal moral Dios no lo intenta o quiere, ni como medio, ni como fin; porque, además de repugnar a la santidad infinita de Dios, envuelve la subversión del orden necesario que toda criatura inteligente y libre dice a Dios como último fin. Empero esto no impide que Dios permita su existencia; porque esta permisión no envuelve una aprobación del mismo, y por otra parte, ninguna obligación tiene Dios de impedir su existencia. 
Pero el mal físico, Dios sí lo puede pretender como un medio para lograr un finsuperior. Puede querer una enfermedad para lograr una conversión, o un sufrimiento específico para purificarnos.
Por lo tanto, negar que Dios pueda en determinada circunstancia pretender el malfísico como medio para lograr un bien mayor no implica sólo negar que Dios castigue, sino negar que podamos ser purificados a través de los sufrimientos. Aunque el sufrimiento y el castigo son conceptos distintos y no necesariamente están siempre relacionados (dado que no todo el que sufre lo hace porque ha pecado), si sabemos que ambos están ordenados en la providencia divina para obtener un bien mayor. En el evangelio vemos infinidad de ejemplos, desde el caso del ciego de nacimiento que Jesús mismo declara que nació así para que se manifestara la gloria de Dios, hasta el caso del enmudecimiento temporal de Zacarías, castigado y a la vez purificado de su incredulidad
A este respecto sugiero leer completa la explicación del Cardenal Zeferino González en su obra Filosofía Elemental que he colocado al final en las notas. También encontrará una explicación completa de Santo Tomás de Aquino.
2) Reduce la pena a ser sólo un mal
He aquí otro error de Alejandro, porque como explica Santo Tomás, es un error ignorar que la pena contiene dos elementos, es decir, la razón de mal, en tanto que es la privación de algún bien, y la razón de bien, en tanto que es justa y ordenada. Según Santo Tomás este error lo cometieron también algunos filósofos paganos, como Cicerón, de allí que dedujeron que el castigo no provenía de Dios.
A continuación comparto la explicación de Santo Tomás que, a pesar de haber sido escrita hace ya mucho, se observa que la objeción no ha cambiado en absoluto. Pareciera ver al propio Santo Tomás participando en el debate de lo que se discute hoy.
Santo Tomás de Aquino, Comentario a las Sentencias (lib. 2 d. 37 q. 3 a. 1)
Si la pena o castigo procede de Dios
A lo primero se procede así. Parece que la pena no procede de Dios. Porque todo mal es contrario a algún bien. Pero la pena es un mal, porque daña. Por tanto, es contraria a algún bien. Pero lo que es contrario a un bien, no puede proceder del Sumo Bien: porque el Sumo Bien no podría ser autor de la paz, sino de la lucha y la disensión, si de Él procediesen cosas contrarias. Por tanto, el castigo no procede de Dios.
Además, todo lo que está más allá de la intención del agente, se debe a algún defecto. Pero todo mal está más allá de la intención del agente, como dice Dionisio: porque nada obra en vista del mal. Por tanto, todo mal se debe a algún defecto. Pero nada de lo que se debe a un defecto se reduce a Dios como a su causa, como se ha mostrado. Por tanto, no procede de Dios.
Además, lo que no es causa de la acción, no es causa de aquello que es causado por la acción, como se ha dicho. Pero existen muchas penas que se infligen a algunos por los pecados de otros, pues muchos son castigados con aflicciones por aquellos que injustamente los oprimen. Por tanto, como Dios no es causa de la culpa, parece que tampoco es causa de toda pena.
Además, todo lo que procede de Dios tiende al bien. Pero algunas penas inclinan al mal, como el hambre y cosas semejantes. Por tanto, no toda pena procede de Dios.
Además, para aquello cuya generación es buena, su corrupción es mala. Pero la generación de la gracia es buena, porque procede de Dios. Por tanto, la corrupción de la gracia es mala. Pero la corrupción de la gracia es una pena o castigo. Por tanto, no toda pena procede de Dios, pues Dios es causa solamente de los bienes.
Pero contra esto, todo lo que es justo, es bueno, y todo lo que es bueno, procede de Dios. Pero toda pena es justa, como probó San Agustín en la distinción anterior. Por tanto, toda pena o castigo procede de Dios.
Además, al mismo que pertenece la remuneración pertenece la condenación, es decir, a aquel a quien corresponde juzgar los actos buenos y malos. Pero premiar las buenas obras es propio de Dios. Por tanto, también es propio suyo infligir las penas.
Respondo : Hay que decir que la pena contiene dos cosas, es decir, la razón de mal, en tanto que es la privación de algún bien, y la razón de bien, en tanto que es justa y ordenada. Por tanto, algunos antiguos que consideraban la pena solamente en tanto que es un defecto y un mal, dijeron que las penas no procedían de Dios, en cuyo error incurrió también Cicerón, como se ve por su obra “De Officiis”. Estos hombres negaron pues la providencia de Dios sobre los actos humanos, por lo que el orden que la pena tiene a la culpa no decían que se debiese ala Providencia divina, sino a la justicia de los hombres que infligían la pena; y que el defecto que hay en la pena no era ordenado por Dios, sino que ocurría por la necesidad de las causas segundas: pues afirmaban que Dios daba el ser a las cosas como lo hace un agente movido por necesidad natural, de modo tal que de un Primer origen que no tiene ningún defecto, procedería un primer originado distante de su perfección, y según que era mayor la distancia respecto a un primero por el orden de las causas y los efectos, más defectuoso decían que algo era.
Esta tesis es errónea, como se mostró en el Libro I, dist. 39, donde se dice que la Providencia divina se extiende a todo. Y por tanto, hay que decir que los castigos proceden de Dios, pero la culpa no procede de Dios, por más que ambas cosas sean malas.
La razón de ello es que a cada cosa se le asigna una causa eficiente según el modo en que esa cosa procede de dicha causa. Pero la culpa tiene razón de mal y de defecto según que procede de su causa eficiente, que no ordena su acción al fin debido, y así a la culpa no se le puede asignar una causa que no pueda caer en algún defecto. La pena en cambio no tiene razón de mal ni de defecto según que procede de su causa eficiente, porque ésta inflige el castigo por una acción ordenada,sino que tiene razón de defecto y de mal solamente en el que recibe la acción, el cual es privado de algún bien por una justa acción.
Y así Dios es autor de la pena, pero de diverso modo según la diversidad de las penas. Porque hay una pena de daño, como la sustracción de la gracia y cosas semejantes, y de estas penas Dios es causa, no haciendo algo, sino más bien no haciendo, pues por el hecho de que Dios no influye la gracia, se sigue en el castigado la privación de la gracia. Hay una pena de sentido, que se inflige por alguna acción, y de esta Dios es autor también haciendo algo.
Al primero, por tanto, hay que decir que un bien particular es contrario a otro bien particular, como lo caliente a lo frío; y ambos proceden de Dios. Y no se sigue por esto que Dios no sea autor de la paz, porque la misma lucha entre los contrarios se ordena a alguna unión, pues convienen en la forma del mixto, y también por cuanto en el universo se ordenan por modo de cierta consonancia. Así pues no es inconveniente, por más que el bien natural procede de Dios, que también la pena, que contraría ese bien natural, proceda, en cuanto es buena, de Dios.
Al segundo hay que decir que ningún mal ni ningún defecto es intentado ni por Dios ni por ningún otro agente; sino que todo mal y defecto se deben a algún defecto, o bien de la causa eficiente, o bien de la materia recipiente. Ahora bien, el mal de culpa resulta del defecto de la causa eficiente; y por tanto no puede ser reducido a la Causa Eficiente que no puede fallar. Pero el mal de la pena se debe a un defecto de la materia, como se ve por lo siguiente. El juez justo tiende a implantar el orden de la justicia en sus súbditos. Ese orden no puede ser recibido en el pecador sino en tanto que es castigado por algún defecto, y así, por más que ese defecto por cuya causa la pena es un mal no sea intentado por el juez, sino el orden de la justicia, sin embargo, el juez justo es autor de la pena, en tanto que la pena es algo ordenado, y así Dios es autor de las penas.
Al tercero hay que decir que por más que Dios no sea autor de la acción torpe según que comporta una deformidad, sin embargo es causa suya según que es cierta acción, y por tanto, también puede ser llamado causa de aquello que es efectuado por esa acción.
Al cuarto hay que decir que la pena no inclina al mal de culpa directamente por modo de hábito y disposición, sino indirectamente, en cuanto por la pena alguien es privado de algo por lo que era retraído de la culpa. Y esto no es inconveniente, que se diga que Dios sustrae aquello por lo que alguien se conservaba inmune de la culpa, es decir, la gracia.
Al quinto hay que decir que por más que la corrupción de la gracia en sí es algo malo, sin embargo, que éste que es indigno de la gracia sea privado de ella es bueno y justo, y de este modo procede de Dios como Ordenador.
Evidentemente estas respuestas se dieron también en su momento, otra cosa es que a Alejandro no le hayan convencido. Pero eso es una cosa y otra decir a su audiencia que no se le ha respondido, y al mismo tiempo no indicarles donde se encuentran los argumentos de sus oponentes, para de esta manera ofrecerles sólo su versión, mientras se encierra de una burbuja. Alejandro alega en su nueva introducción que no ha habido verdadero debate porque no se le ha respondido esas objeciones, pero yo sostengo que si no ha habido verdadero debate es porque él no ha sido suficientemente honesto con su audiencia como para permitirles escuchar que tenemos que decir.
NOTAS
[1] Esto dijo Monseñor José Ignacio Munilla, obispo de San Sebastian cuando fue consultado respecto a este debate:
“En primer lugar hay que distinguir entre el castigo eterno y el castigo temporal. Por el castigo eterno entendemos el castigo definitivo a los malvados recogido explícitamente en Mateo 26 en la Sagrada Escritura y no es en absoluto incompatible con que Dios es amor. Decir que Dios es amor y por tanto no puede existir el castigo eterno es contraponer los conceptos de manera infantil. En Dios la justicia y la misericordia no son dos cosas, sino que se funden y son una sola.
Respecto al castigo temporal: ¿Se puede decir que Dios no manda castigos temporales? No, No se puede decir tal cosa. En la Sagrada Escritura hay pasajes muy claros donde se habla de castigos de Dios, como cuando se habla de las plagas de Egipto, o a David que después de haber pecado Dios le pidió que eligiese entre varios castigos. No cabe decir que “Dios no castiga nunca”, sería incorrecto. Nuestro Papa emérito Benedicto XVI en el Sínodo de los obispos en el año 2008 dijo una frase que llamó la atención a mucha gente: Dijo que: “…Dios ha tenido que recurrir con frecuencia al castigo…”
La explicación completa está en el siguiente enlace:
[2] Así lo explica la obra del Cardenal Zeferino González, en su obra Filosofía Elemental:
1) Por más que Dios no intente el mal físico per se o como fin, en atención a que no se deleita en el mal de sus criaturas como mal, y lejos de aborrecer, ama todo lo que creó, es indudable que puede elegirlo o quererlo, como medio proporcionado para realizar algún fin bueno. La razón es que, en este caso, la volición del mal físico por parte de Dios, tiene por término y como fin el bien que presupone la existencia del mal físico como medio, o hablando con más propiedad, como condición hipotética de la existencia del bien intentado por Dios; y digo hipotética, porque la existencia y realización de determinados bienes, como resultante de tales o cuales males físicos, se halla en relación con el grado de perfección relativa que Dios quiso comunicar a este mundo, y que pudiera ser superior en otro de los posibles.
2) Por lo que hace al mal moral, Dios no lo intenta o quiere, ni como medio, ni como fin; porque, además de repugnar a la santidad infinita de Dios, el mal moral envuelve la subversión del orden necesario que toda criatura, y más que todas, la criatura inteligente y libre, dice a Dios como último fin de la creación. Empero esto no impide que Dios permita su existencia; porque esta permisión no envuelve una aprobación del mismo, y por otra parte, ninguna obligación tiene Dios de impedir su existencia. Más todavía: dada la existencia de seres inteligentes y libres, puede decirse conveniente y como natural la permisión del mal moral por parte de Dios. Porque la verdad es que a Dios, como gobernador supremo y universal del mundo, le corresponde permitir que cada ser obre en conformidad a las condiciones propias de su naturaleza. La voluntad humana es de su naturaleza defectible, flexible en orden al bien y al mal, y libre y responsable en sus actos. Luego a Dios, como previsor universal del mundo y especial del hombre, sólo le corresponde dar a éste los medios y auxilios necesarios para obrar el bien moral, pero no el matar ni anular su libertad, imponiéndole la necesidad física de obrar bien.
Esto sin contar que la realización del mal moral sirve también: a) para manifestar que el hombre, cuando obra el bien, lo hace libremente, y es acreedor al premio: b) para revelar la paciencia y longanimidad del mismo Dios: c) para manifestar su misericordia perdonando y su justicia castigando.
3) Infiérase de lo dicho hasta aquí: 1º que ni la existencia del mal físico, ni la del mal moral, envuelven repugnancia o contradicción absoluta con la providencia y la bondad de Dios: 2º que hasta podemos señalar razones plausibles, y fines racionales y justos para su existencia: 3º que Dios, absolutamente hablando, pudiera impedir la existencia del mal físico y moral, bien sea con la producción de otro [357] mundo, bien sea con la diferente disposición de este: 4º que aunque podemos señalar algunos fines probables de la permisión del mal moral, ignoramos la causa final de esta permisión por parte de Dios, en atención a que no sabemos con certeza cuál sea el fin principal y los motivos divinos de esta permisión, debiendo, por lo tanto, decir con la Escritura: ¿Quis cognovit sensum Domini, aut quis consiliarius ejus fuit? Con mayor razón es aplicable esta reflexión a nuestra ignorancia con respecto a los fines particulares, a que se subordina la existencia del mal físico y moral en el ser A o B.
Que la volición del mal físico, en el sentido expuesto, no se opone a la bondad divina, se prueba además porque, en la hipótesis contraria, Dios no podría querer y realizar ciertos bienes y perfecciones de un orden superior. A poco que se reflexione, se reconocerá, sin duda, que la ausencia absoluta y completa del mal físico llevaría consigo la ausencia de la paciencia, la fortaleza, la magnanimidad, la constancia, y para decirlo de una vez, de los rasgos más bellos y sublimes de la virtud en todas sus múltiples manifestaciones. Más todavía: la ausencia de todo mal físico llevaría consigo la muerte [356] o la atonía absoluta de la sociedad humana, con sus artes, ciencias e industria, que vienen a ser la lucha perseverante de la humanidad contra el mal físico.
[3] Santo Tomás, Suma Teológica (L.2, Q.108, a.4)
“Se puede considerar la pena de dos modos. Primero, como castigo, y en este sentido únicamente el pecado la merece, porque por ella se restablece la igualdad de la justicia, en cuanto que aquel que pecando se excedió en lo de seguir su propia voluntad, padece contra su voluntad algún daño. Por lo cual, como todo pecado es voluntario, incluso el original, conforme a lo dicho (1-2 q.81 a.1), se sigue que nadie es castigado de esta forma sino por el pecado voluntario.
Desde otro ángulo, puede ser considerada la pena como medicina, que no sólo es sanativa del pecado pasado, sino que tiene asimismo virtud para preservar del pecado futuro y para empujarnos a hacer algo bueno. Según esto, uno es castigado a veces sin culpa, aunque nunca sin causa. Sin embargo, hay que tener en cuenta que nunca la medicina priva de un bien mayor para procurar un bien menor —por ejemplo, dejarle a uno sin vista para curarle el calcaño—, sino que, a veces, causa un daño en lo menor para prestar ayuda en lo más importante. Y como los bienes espirituales son los de mayor valor y los temporales los de menor, es por lo que a veces se le castiga a uno en estos últimos sin culpa, por ejemplo, con muchas penalidades de esta vida presente, que Dios le inflige para que le sirvan de humillación o de prueba. En cambio, no se castiga a nadie en los bienes espirituales sin culpa propia, ni en ésta ni en la otra vida, ya que en la vida futura las penas no son medicina, sino consecuencia de la condenación espiritual.”
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