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miércoles, 31 de enero de 2024

El PARTO de la CONSTITUCIÓN de las AUTONOMÍAS en 1978´fue el suicidio de la NACIÓN

SUMARIO
1. Ante el Referendum de la Constitución
(Cardenal de Toledo)
2. Cuarenta años de Constitución
(Pío Moa)
3. Estatuto de Cataluña y Constitución
(Blas Piñar)
4. Constitución: Ruina moral y política de España
(Santiago Clavijo)
5. Constitución ilegítima y sistemáticamente violada
(Ismael Medina)
6. Propuesta de Reforma de la Constitución
(Santiago Clavijo)
7. Pacto PP-PSOE para Reforma de la Constitución
(Santiago Clavijo)
8. Manifiesto sobre Memoria Histórica
(Laureano Benítez Grande-Caballero)
9. Parto Autonómico de la Constitución
(Jesús Laínz)

Ante el Referendum de la Constitución
Marcelo, Cardenal de Toledo
28/11/1978
40 años de la Constitución
Pío Moa 
6/12/2018
“Un camello es un caballo diseñado por una comisión”. De La Transición de cristal. Hoy se podrían decir cosas más graves, pero viene bien señalar…
Pío Moa
5/12/2018
Cuando Zapatero comenzó su labor de formación de un tercer Frente Popular para destruir el estado de derecho...
Blas Piñar
29/11/1979

Ruina moral y política de España
Santiago Clavijo
6/12/2013

Ismael Medina
Alerta Digital-5/12/2018

El Consejo de Estado ya avaló en el 2006 la Federalización de España. El contenido de la presente legislatura se llama Cataluña. Puigdemont parece decidido a un choque de trenes. Si el Estado no comparece, gana; si el Estado se pone firme, gana como víctima.

Conspiración para el Estado Federal. Conexión Rockefeller con 15M-PODEMOS. Estrategia Masónica-Illuminati del Nuevo Orden Mundial. Caída del Régimen de 1978 y Ruptura de España: Arzobispo Reig Pla: denuncia a NOM-ONU. Pacto PP-PSOE apoyado por González y Polanco. Reforma Política de Santiago Clavijo y Vidal-Cuadras.

Laureano Benítez Grande-Caballero
El Español  Digital
5/12/2018
Primer Foro sobre Memoria Histórica… de verdad, es decir, sobre VERDAD HISTÓRICA, de esa verdad que nos hace libres, de esa verdad que tanta falta hace, de esa verdad que hoy se desconoce, oculta, tergiversa o se vilipendia. Pero por ser VERDAD, aunque haga falta tiempo y esfuerzo, se terminará imponiendo por ser, nada más y nada menos, que VERDAD.

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Jesús Laínz
LibertadDigital 
23/10/2015 
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viernes, 20 de septiembre de 2019

Pedro Sánchez, asistente a Bilderberg, abre la Reforma constitucional para dar más independencia a Cataluña. Bastará someter a referéndum el cambio de la Constitución, a petición del 10% de miembros del Congreso o del Senado. En la Constitución masónica del 78, ya estaba el veneno de "regiones y nacionalidades" que permitirá la independencia de una región en el marco de una República federal o confederal

Sánchez y Rivera a las órdenes del supermasón SOROS
Sánchez abre la Reforma constitucional 
Fuente: El Mundo-1/12/2018
La vigencia o decadencia del régimen político español, alumbrado en 1978, será definitivamente puesta patas arriba. La propuesta de reforma de la Constitución para limitar el aforamiento de los cargos políticos, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, aunque limitada a dos artículos, refrenda esa idea de que la Carta Magna hay que retocarla porque se ha quedado obsoleta. No son pocos los juristas que lo defienden pero, en cambio, sin consenso previo el Ejecutivo se ha lanzado a una modificación justo cuando la Constitución cumple su 40 aniversario. Sin garantías, además, de que vaya a salir adelante. Un nuevo test a un sistema que en los últimos años ha evidenciado a las claras sus carencias y sus fortalezas, pero que nunca como ahora ha estado tan cuestionado.
El Ejecutivo ha abierto oficialmente el melón de la reforma con un anteproyecto para establecer que la protección ante el Tribunal Supremo de los diputados y senadores de las Cortes Generales y del presidente y los ministros del Gobierno sólo afectará a los delitos que se deriven del ejercicio de su cargo. Se da un año además para realizar todos los cambios legislativos que permitan ampliar este cambio a otro cargos, como los miembros de la cúpula judicial que ocupen puestos políticos.
El proyecto del Ejecutivo, circunscrito sólo a la modificación de los artículos 71 y 102 necesita el apoyo del PP. La propia Constitución establece una mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado, que hace ineludible su concurso. Los populares ya han avanzado que la propuesta les parece un «globo sonda» y una «cortina de humo».
Para someter a referéndum un cambio en la Constitución debe pedirlo un 10% de miembros del Congreso o del Senado. En el caso de la Cámara Baja, 35 diputados; Unidos Podemos cuenta con 67 escaños. Y desde este grupo aseguran que harán uso de esta prerrogativa, lo que, entre otras cosas, les permitirá exhibir influencia política ante una decisión del Gobierno.
La exigencia de Podemos conllevaría un doble peligro: convocar la consulta en una suerte de examen para el régimen del 78, con el que pretende acabar la formación morada; y dar oxígeno a los independentistas para que en Cataluña se convierta en una consulta sobre el vínculo constitucional con España. Pero, ni siquiera hace falta irse tan lejos. La apertura de una ponencia de reforma de la Constitución, por muy limitada que sea, abre la veda para un debate más serio sobre todos los cambios que serían necesarios.
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1. Análisis Elecciones de 2017
2. Conspiración contra España
3. Traición de Rajoy
4. Crónica de la Rebelión (2014-2019)
5. Constitución de 1978
Rebelión del "1-O-2017" para la INDEPENDENCIA
(Viernes 27-Octubre, 20,30 horas)
Ha cedido sin necesidad ante PSOE y Ciudadanos 
por imperativo de la MASONERIA, 
convocando elecciones catalanas en menos de dos meses, 
sin intervenir los medios de comunicación independentistas 
y sin tiempo para modificar la situación social
La crisis de Cataluña es una representación teatral de las cúpulas masónicas que controlan los partidos y medios de comunicación, cuyo desenlace está escrito. El gobierno de Rajoy está tan tranquilo porque el final de la crisis está pactado: es la reforma de la Constitución. No habrá violencia, pero la destrucción de España y sus valores morales y religiosos proseguirá. No hay soluciónes políticas, solamente queda rezar. Los "Podemitas indignados" del 15-M-2011 y su Conexión Rockefeller son el origen próximo del Pacto masónico PP-PSOE de 2015, cuando los barones del PSOE obligaron a dimitir a Pedro Sánchez, que había rechazado las consignas del Club Bilderberg. En el Congreso se visualizó el PACTO cuando Sánchez apoyó a Rajoy con la condición de Reformar la Constitución para contentar a Separatistas catalanes y vascos con un Estado Federal de Naciones.
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jueves, 24 de marzo de 2022

Blas Piñar y Fernando Suárez, frente a frente en el Debate más grande que conocieron las Cortes españolas desde Castelar hasta hoy

Blas Piñar – Fernando Suárez, frente a frente 
en el Debate más grande que conocieron 
las Cortes españolas desde Castelar hasta hoy
23 MARZO 2022

Señor Presidente del Gobierno, señora Presidenta del Congreso, señor Presidente del Senado, señor Presidente del TC, Ministros, Diputados y Senadores pasen, lean y aprendan y si tienen vergüenza dimitan por ineptos

Blas Piñar – Fernando Suárez, frente a frente en el Debate más grande que conocieron las Cortes españolas desde Castelar hasta hoy

Sucedió durante el transito parlamentario para aprobar o no la Ley para la Reforma Política que acabaría con el Régimen Franquista


Es casi seguro que los españoles de hoy no sabrán quién fue Blas Piñar y quién es Fernando Suárez y por ello, y por el desierto político que estamos atravesando (no hay ni un solo político que hoy tenga la altura de aquellos), creo conveniente presentarlos con brevísimas palabras.

Don Blas Piñar López fue un gran abogado, notario ilustre, escritor, conferenciante, político y orador, famoso se hizo en su tiempo por el artículo “Hipócritas” que publicó en ABC contra Estados Unidos. Con la muerte de Franco fundó como Partido “Fuerza Nueva” y defendió a ultranza el mantenimiento del Estado franquista y a pesar de que lo crucificaron por ser, según la Izquierda y lo peor con el beneplácito de la Derecha, como líder de la extremaderecha. En aquel debate pronunció quizás el mejor discurso de su vida y fue aplaudido por todos, como pueden ver si siguen leyendo esta introducción.

Don Fernando Suárez Gonzales, ilustrísimo Catedrático de Derecho en la Universidad de Madrid. Triunfal Ministro de Trabajo del último Gobierno de Franco y hombre culto muy por encima de la media de los políticos de su tiempo y mucho más, naturalmente, de los de hoy, tanto que entre la clase periodística al coincidir con el otro Suárez


Hecha la presentación de los protagonistas que debatieron las enmiendas a la totalidad de la Ley pasaremos a analizar los discursos de ambos (1976-NOV).


Presidía, que no lo he dicho, aquella tarde don Torcuato Fernández Miranda, Presidente de las Cortes y padre del texto de la Ley.

Y así transcurrió el Debate (y así consta en el “Diario de Sesiones” del Congreso y así figura y reproduzco de la obra publicada por SND la editorial de “El Correo de España”)

Aunque antes y para que no se enfaden los lectores mientras leen les quiero decir que yo también no he hecho otra cosa al releer las brillantes intervenciones de ambos: ¿Defenderían lo mismo y con las mismas palabras los dos intérpretes hoy don Blas y don Fernando?

Han pasado 43 años, y va para 44, y la Historia ha sido cruel con los vencedores de aquella ocasión y magnánima con los vencidos. Porque la realidad es que entrada en vigor y desarrollada la Ley, el Estado franquista desapareció (con el harakiri de aquellas Cortes) y surgió el Estado Liberal (Monarquía Parlamentaria y Gobierno Comunista) que nos ha llevado a la situación limite que estamos viviendo estos días. Pero, desgraciadamente, a don Blas Piñar y a don Torcuato Fernandez Miranda ya no podemos preguntarle, (auqnue don Torcuato me dejó su pequeño comentario poco antes de morir:

“ Señor -le dije un día al Rey- Vuestra Majestad salvará la situación, pero ponéis en peligro la Monarquía y negro, el futuro de vuestro heredero, porque no pasarán muchos años antes de que los independentistas catalanes y vascos reclamen su Estado independiente. Están locos, Señor, están locos... Las "nacionalidades" y las Autonomías, como las han planteado, nos llevaran al desastre y yo no quiero ser cómplice de un disparate. "Lo" de las Nacionalidades romperá un día la Unidad de España... Si aprueban eso, yo me borro.”)


Pero, don Fernando Suárez sigue vivo y claro está que a él me guastaría preguntarle para este rebelde “Correo de España” por si tiene bien decirnos lo que piensa 44 años después.

Así que, pasen y lean (no todos los días podrán leer algo parecido):

Estas fueron las Cortes que se hicieron el “Harakiri”


El señor PRESIDENTE: El Procurador don Blas Piñar López tiene la palabra para defender su enmienda a la totalidad.

El señor PIÑAR LÓPEZ:
Señor Presidente, señores Procuradores, subo a esta tribuna con una doble emoción: por primera vez hago uso de la palabra en un Pleno de las Cortes, y lo hago, además, en una sesión que es sin duda histórica, que será larga y que ha despertado una expectación lógica, porque de nuestro voto depende, sin duda, el futuro inmediato de nuestra Patria.

Yo he presentado una enmienda a la totalidad del proyecto de Reforma Política pidiendo la devolución del mismo al Gobierno, con o sin mecanismos correctores, ya que, por importantes que sean, suponen la aceptación de la misma en sus coordenadas esenciales.

Para justificar mi enmienda a la totalidad utilizo tres argumentos: uno eminentemente político, otro moral y otro jurídico. Voy a ceñirme a los tres, haciendo notar que la Ponencia, embebiendo quizá en su contestación los dos últimos, sólo da cumplida, pero insatisfactoria respuesta al primero.

Mi enmienda arranca, en síntesis, de estas proposiciones: nuestro ordenamiento constitucional descansa en unos principios doctrinales. A partir de ellos puede modificarse o derogarse cualquiera de las leyes que integran ese ordenamiento constitucional. Es así que el proyecto de Reforma Política no perfecciona el ordenamiento constitucional vigente, sino que se halla en contradicción con los principios doctrinales básicos; luego procede su devolución al Gobierno.

A esta proposición de partida se añade un argumento moral –valor del juramento prestado– y un argumento jurídico –el de contrafuero–.

Primer argumento. El proyecto de Reforma Política se halla en contradicción con la Ley de Principios, toda vez que en el artículo 1.º de aquél se proclama que “la democracia en la organización política del Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo”, añadiendo que la elección de diputados y senadores se hará “por sufragio universal, directo y secreto” (artículo 2.º, apartado 2, y Disposición transitoria primera).

La ley, por tanto, y conforme al proyecto, no goza de fuerza coercitiva y vinculante porque se halle de acuerdo con el derecho natural y con la ley divina, sino porque es la expresión de la voluntad soberana del pueblo, decantada por mayoría de votos a través del sufragio universal.


La concepción voluntarista de la ley, el sistema del sufragio universal como cauce de representación y la democracia inorgánica, no tienen nada en absoluto que ver con el ordenamiento constitucional que descansa en los Principios.

Creo que fue José Antonio el que, hablando de la ley, dijo que la misma debería ser exponente de las “categorías permanentes de la razón”, y no tan sólo de las arbitrarias “decisiones de la voluntad”; y creo que fue José Antonio el que afirmó que el liberalismo es “el más ruinoso sistema de derroche de energía”.

Balmes, el gran filósofo catalán del siglo pasado, contrapuso la democracia social, que recogen los Principios, y la democracia liberal, que contempla la Reforma. Aquélla concibe a la sociedad civil tal y como es, respetando y vitalizando sus estructuras básicas, sus cauces naturales de representación. La última, atomizando y dislocando la realidad social, sometiéndola al juego artificioso de los partidos, es (recojo sus palabras en cuanto manifiestan el pensamiento de la tradición española) “errónea en sus principios, perversa en sus intenciones, violenta e injusta en sus actos”. Por eso, “ha dejado siempre un reguero de sangre, y, lejos de proporcionar a los pueblos la verdadera libertad, sólo ha servido para quitarles la que tenían”.

Y Franco, al que si se califica de hombre irrepetible, debe ser para respetar su obra y no para deshacerla (porque en ese caso lo de irrepetible, lejos de ser un elogio, sería un desprecio, sería tanto como aceptar su herencia para despilfarrarla en seguida), afirmó con claridad meridiana, refiriéndose a la democracia del sufragio universal y de la ley fruto de la voluntad mayoritaria, que dicho Sistema había traído el “ocaso de España” [13-VI-1958], añadiendo con palabras que quiero recordar aquí y ahora, cuando hemos de adoptar una resolución trascendente: “Cada día se acusa con mayor claridad en el mundo la ineficacia y el contrasentido de la democracia inorgánica formalista, que engendra una permanente guerra fría dentro del propio país; que divide y enfrenta a los ciudadanos de una misma comunidad; que inevitablemente alimenta los gérmenes que, más tarde o más temprano, desencadenan la lucha de clases; que escinde la unidad nacional al disgregar en facciones beligerantes una parte de la Nación contra la otra; que fatalmente provoca, con ritmo periódico, la colisión entre las organizaciones que se dicen cauces y mecanismos de representación pública; que, en lugar de constituir un sistema de frenos morales y auxiliares colaboradores del Gobierno, alimentan la posibilidad de socavar impunemente el principio de autoridad y el orden social” [31-XII-1959].

¿Acaso no preveía Franco con estas palabras las consecuencias ya visibles y alarmantes del abandono de los Principios durante el año transcurrido desde su muerte?

El proyecto de Reforma se halla en conflicto con la filosofía política del Estado que surgió de la Cruzada. Si el proyecto prospera, por muchos y hábiles que sean los mecanismos correctores, lo que no podrá conseguirse, como no sea rechazándolo, es que el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, la unidad entre los hombres y las tierras, la subordinación al interés nacional de los intereses individuales y colectivos, la Monarquía tradicional, la representación orgánica, la justicia social, la función social del trabajo, la iniciativa privada, la concepción comunitaria –en intereses y propósitos– de la empresa, a que aluden los Principios que enumero en mi enmienda, sean respetados por las decisiones soberanas de una mayoría, cuya voluntad puede manipularse en el caldo de cultivo que es, para los grupos de presión, la democracia inorgánica.


De la Patria, como fundación, y del Estado al servicio de la misma, pasaremos, si la Reforma se aprueba, a la comunidad política como fruto de un pacto social, y al Estado como espectador o como súbdito –aunque parezca paradoja– del partido más fuerte o de los partidos coaligados.

Dice la Ponencia en su informe, al rechazar mi escrito, que doy “por supuesto que la Constitución española (conjunto de las Leyes Fundamentales) es de las llamadas “pétreas” que excluyen la posibilidad de toda modificación”.

Tal afirmación “petrificante” carece de fundamento y la reputo gratuita, aunque no me molesta, pues Cristo, al petrificar a Simón lo hizo piedra angular de la Iglesia; y nadie pondrá en duda la fuerza vitalizante y salvadora de semejante piedra. (Rumores).

Pero de petrificado, en el sentido en que usa el término la Ponencia, nada. El que os habla y la corriente de opinión que sin duda existe y que puedo interpretar ahora, no somos enemigos de la reforma de nuestro ordenamiento constitucional y jamás hemos dicho que tal ordenamiento sea inmodifica[ble]. Todo lo contrario. Por nuestra lealtad al juramento y a la obra de Franco, por nuestra inserción en la realidad española de nuestra época y por un entendimiento sin confusión de cuanto ese ordenamiento constitucional permite, no sólo admitimos, sino que deseamos y queremos las reformas; pero no precisamente esta Reforma, porque esta Reforma, tal y como la quiere el Gobierno y tal y como la defiende la Ponencia, no es de verdad una Reforma, es una Ruptura, aunque la ruptura quiera perfilarse sin violencia y desde la legalidad.

Y es que, como teníamos no hace mucho ocasión de decir, la palabra “Reforma” es una palabra hueca, vacía, que puede llenarse con ideas muy diferentes y hasta contrarias. Y así: hay una Reforma para conformar y otra para deformar; hay una Reforma para rematar una Constitución y otra para cambiarla; hay una Reforma para depurar de incrustaciones y perfeccionar la obra realizada, y hay una Reforma que aspira a sustituir un Régimen por otro Régimen distinto; hay una Reforma para hacer coincidir la empresa con los planos ideales del comienzo y una Reforma para destruir lo edificado y, sobre el solar, si algo queda del mismo, construir un edificio diferente; hay una Reforma que pretende adaptar mejor las leyes fundamentales, el ordenamiento jurídico de rango inferior y hasta los hábitos sociales a los Principios que configuran el alma nacional, y hay una Reforma que lleva consigo el desconocimiento fáctico y la denegación subsiguiente de tales Principios; hay una Reforma corolario de la dinámica interna de una comunidad política fiel a sí misma, que aspira a la perfección, equivalente a lo que para la comunidad espiritual supone el “Ecclesia semper reformanda”, y una Reforma que implica un comportamiento negativo, una conversión al revés, una apostasía; hay, en suma, una Reforma, como la carmelitana de Teresa y Juan de la Cruz, o la franciscana de Pedro de Alcántara, que nacen del propósito de acabar con la relajación y de volver a la regla fundacional, y hay una Reforma, como la de Lutero o la de Calvino, que acabaron saliendo de la Iglesia para fundar otra Iglesia distinta.

Nosotros admitimos la viabilidad y hasta la conveniencia de la Reforma en la línea de pensamiento que acabamos de exponer, pero aun así, lo que no llegamos a entender es que este tipo deseable de reformas, y menos aún lo que se nos propone y que rechazamos, se quiera tramitar con urgencia y con trámite acelerado.

Reformas que afectan tan profundamente al ordenamiento constitucional, que tienen tanta repercusión y alcance, no deben hacerse con la rapidez y premura que se exige. Al contrario, requieren tiempo –como se insinuaba aquí por don Miguel Primo de Rivera– sosiego, reflexión, madurez de juicio, contrapeso, en la serenidad que tanto se nos predica, de los pros y los contras. Con este método precipitado e incongruente se da la impresión: o bien de que el sistema recibido estaba profundamente tarado, lo que no es verdad, pues ha funcionado a la perfección en el momento difícil de ponerse en marcha el juego [sucesorio], o bien de que presiones foráneas y fuerzas inconfesables obligan a que el cambio se produzca de esta forma, lo cual debe considerarse inadmisible.

Entiende la Ponencia –y esto es lo grave, a mi juicio–, que el artículo 10 de la Ley de Sucesión, al prever la posibilidad de reforma de nuestro sistema constitucional a través de un especial “quórum” de votación en las Cortes y del referéndum de la nación, engloba en esa posibilidad modificativa a la Ley de Principios, y ello, según la Ponencia, por las siguientes razones:

Primera, porque la misma, a tenor de su artículo 3.º, tiene el mismo rango fundamental que las otras leyes así calificadas (son, diríamos, leyes hermanas).

Segunda, porque la permanencia e inalterabilidad que su artículo 1.º predica, lo es en tanto en cuanto los Principios que en ella se recogen son, por su propia naturaleza, síntesis y resumen de los que informan las otras Leyes Fundamentales; por lo que, pudiendo modificarse éstas, podrían modificarse aquéllos, y

Tercera, porque constituye un razonamiento “ad absurdum” tener que llevar el mismo traje jurídico “por los siglos de los siglos”, a pesar de los cambios que se operen en la sociedad española.

La argumentación esgrimida para el rechazo de la enmienda es inválida. Vayamos por partes.

Primero: La Ley de Principios no es del mismo rango político que las Leyes Fundamentales, pues no se trata de leyes hermanas sujetas al mismo trato.

La alusión que hace la Ponencia al artículo 10 de la Ley de Sucesión es incompleta. Efectivamente, dicho artículo, en su párrafo 2, dice que para derogar o modificar las Leyes Fundamentales será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el referéndum nacional. Pero olvida la Ponencia que el párrafo 1 de dicho artículo enumera las Leyes Fundamentales que se pueden derogar o modificar por ese procedimiento extraordinario. Tal enumeración, exhaustiva, comprende: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Constitutiva de las Cortes, la Ley de Sucesión y la del Referéndum Nacional y cualquier otra que en lo sucesivo se promulgue calificándola con tal rango.

¿Quién autoriza a la Ponencia a incluir la Ley de Principios en la enumeración del artículo 10 de la Ley de Sucesión?

El que las Leyes Fundamentales se puedan modificar y derogar y no los Principios, responde a la distinta naturaleza de aquéllas y de éstos. Los Principios y la ley que los recoge, son, algo así, como lo subyacente a la Constitución, o lo que los juristas alemanes llaman “Constitución de la Constitución”; es decir, la filosofía política de un sistema determinado, la expresión viva de las valencias que definen e identifican a una comunidad concreta, y en este caso a España; la base de lo permanente, que decía José Antonio, y que no puede ponerse en peligro.


Por eso, Franco, previendo la argumentación de la Ponencia (Risas) de que, desde el punto de vista legal, todas las Leyes Fundamentales tienen el mismo rango jurídico, aseguraba que la Ley de Principios “posee su propia singularidad”, y con ella “un valor relevante”. “Y esto es así” (añadía) “no porque los principios contenidos en dicha Ley se declaren por su propia naturaleza permanentes e inalterables, sino porque en ellos se perfila y descansa la estructura de nuestro sistema político” [28-XI-67].

Por eso, más allá de la Constitución francesa o de la Constitución soviética –por poner algunos ejemplos–, subyace una filosofía política inderogable (como no sea por medio de una sustitución del Estado) de signo liberal o marxista.

Un ilustre soldado decía no hace mucho saludando oficialmente al Rey de España: “En la vida de las naciones hay unos principios consustanciales con su manera de ser, incrustados en su alma, que cuando se olvidan o simplemente se vulneran, la vida de la Nación se desarrolla en un estado de inquietud e intranquilidad y al final surgen el caos, la destrucción y la miseria” [Mateo Prada, 09-VI-1976].

Quizá por eso: a) el artículo 9.º de la propia Ley de Sucesión, distinguiendo el rango diferente de las normas en juego, establece que el Rey ha de “jurar las Leyes Fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional”; b) el artículo 43 de la Ley Orgánica del Estado, con análogo carácter diferenciador, habla de que el juramento de fidelidad que han de prestar las autoridades y funcionarios públicos se refiere a “los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino”; y c) el artículo 2.º de la propia ley de 17 de mayo de 1958 preceptúa, no un juramento genérico a todas la Leyes Fundamentales, sino a la de estos Principios.

El juramento, pues, se presta a una Ley –la de Principios–, que no puede modificarse por su propia naturaleza, porque es presupuesto de la Constitución, y a unas leyes que, por ser constitucionales, pueden modificarse y derogarse, según el procedimiento que la propia Constitución establece.

Decir, como lo hace la Ponencia, que “la expresión ‘por su propia naturaleza’ no puede referirse más que a su naturaleza constitucional”, porque “las calificaciones legales sólo son relevantes en el mundo del Derecho”, es una interpretación muy respetable, pero forzada y retorcida, que no puedo compartir. Que la inscripción de un derecho en un Registro público sea constitutiva o declarativa podría ser una calificación legal sólo relevante en el campo del Derecho, pero que la ley diga, por ejemplo, que el matrimonio es indisoluble, es una calificación que no sólo escapa al mundo del Derecho, sino que el Derecho positivo recoge de la naturaleza misma de la institución matrimonial.

Segundo: Dice la Ponencia que la modificación o derogación de los Principios cabe, además, porque, según la propia Ley (artículo 1.º), son “la síntesis de los que inspiran las Leyes Fundamentales”. Por tanto, si éstas pueden modificarse, de esta modificación [se] seguirá la de aquéllos.

El argumento es muy pobre, porque entonces huelga que ese mismo artículo los declare “permanentes e inalterables”. Ello supone una “contradictio in terminis”, una falta absoluta de lógica, imperdonable en asuntos de tan vital importancia.

Pero es que, además, las cosas no son así. Los Principios no son una síntesis extraída de las Leyes Fundamentales, obtenida por destilación meticulosa de éstas, de tal forma que si cambiamos los ingredientes de la infusión, el líquido resultante tendrá un color y un sabor distintos. No; las cosas, como digo, no son así, sino que son todo lo contrario, pues tales Principios coinciden, como señala el breve preámbulo de la Ley, con “los ideales que dieron vida a la Cruzada”; Cruzada e ideales que son los únicos que históricamente legitiman el Estado actual, la Monarquía y la Constitución.

Los Principios son “síntesis”, es verdad, pero no como resultado, sino como savia, como fuente inspiradora y animadora de ese mismo Estado y de su ordenamiento jurídico. Los Principios, por serlo, son inmutables; es lo que permanece a pesar de los cambios. Más aún, partiendo de su fuerza genesíaca y creadora, los cambios han de producirse bebiendo de su manantial, acudiendo a las ideas que cobijan. De las Leyes Fundamentales no se obtienen los Principios, sino que tales Leyes son fruto y emanación de ellos.

A partir de los Principios toda perfección es posible cara al futuro, como ahora se dice. Toda vulneración de ellos es un error incalculable y un regreso al pasado, porque, como dijo Franco, “no hemos configurado una doctrina para que esté sólo vigente en el momento en que vivimos, sino para que en el mañana siga proyectándose con ímpetu y vigor sobre las instituciones que hemos creado” [28-XI-1967].

Tercero: De aquí que el último argumento de la Ponencia, en línea con su propósito “petrificante” del que os hablé, sea no sólo poco elegante, sino también poco afortunado. Afirmar, rechazando la enmienda, que según nuestra tesis habría que seguir “per secula seculorum”, con el mismo traje jurídico, “ya que nos oponemos a la Reforma”, es un absurdo todavía mayor que su propio razonamiento “ad absurdum”; porque una cosa es el traje, jurídico o no, y otra, como vulgarmente se dice, la percha; es decir, la persona, el ente político, la comunidad nacional que lo lleva; y la Reforma que se pretende, a mi juicio, no afecta al traje, que conviene cambiar según la estación, llevar al quitamanchas cuando se ensucia o reponer cuando quedó raído o fuera de moda, sino que afecta a los Principios, a lo permanente, al ser mismo de España, que se rescató a un precio excesivamente alto para que ahora, envueltos en la confusión y en la prisa, lo juguemos a cara o cruz en un procedimiento de urgencia.

El pueblo, con una clara intuición, cuando habla del cambio de traje, de camisa o de chaqueta, cosa frecuente y llamativa ahora, no se refiere, claro es, a las mudanzas accidentales y perfectivas, sino a la “metanoia” interior, al cambio de ideología o táctica, al acomodo intrínseco a las situaciones en que ingresamos o que ya se vislumbran.

Me quedan, señor Presidente y señores Procuradores, dos motivos breves para comentar de mi enmienda, a los que sólo de una forma implícita se me ha contestado. Uno, constituye, como decía de entrada, el argumento moral, y el otro, el argumento estrictamente jurídico.

Argumento moral: Se trata del valor y alcance que cada uno dé a su juramento. Si cuando juramos, de conformidad con lo prevenido en la ley, entendimos, como yo al menos lo entendí y lo entiendo, que juraba unos Principios inamovibles y un orden constitucional sólo modificable en función de aquéllos, la respuesta al proyecto de Reforma Política debe ser un voto negativo; y negativo, claro es, será mi voto.

Para los que con esta perspectiva nos enfrentamos con el tema, está claro que la modificación o derogación de los Principios permanentes e inalterables, sólo pueden realizarla aquéllos que no los juraron, aquéllos que, desde una posición distinta y adversaria, pero, a la postre, honesta y congruente, discrepan de ellos y tratan de suprimirlos. Pero los que hemos puesto a Dios como testigo de nuestra fidelidad, empeñando en ello nuestra palabra para conservarlos, no podemos quebrantar nuestro juramento sin gravar la conciencia y sin escándalo.

Argumento jurídico: “Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier rango que vulneren o menoscaben los Principios” (dice el artículo 3.º de la Ley en que se proclaman).

Esta nulidad se declara y hace efectiva a través del recurso de contrafuero; vicio grave en el que incurre, según el artículo 59 de la Ley Orgánica del Estado, “todo acto legislativo o disposición general que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las demás Leyes Fundamentales del Reino”.

Ahora bien, ¿cómo determinar si una ley de rango constitucional, una de las Leyes Fundamentales –ésta, por ejemplo, que se nos ofrece– es contrafuero, si no se mantiene la permanencia e inalterabilidad de la Ley de Principios, a la luz de los cuales será preciso examinar si tal Ley se inspira en ellos o los desconoce, deteriora o conculca?

El artículo 65 de la Ley Orgánica del Estado preceptúa que: “El Jefe del Estado, antes de someter a referéndum un proyecto o proposición de ley elaborados por las Cortes, interesará del Consejo Nacional que manifieste, en el plazo de quince días, si, a su juicio, existe en la misma motivo para promover el contrafuero”. Pues bien, ¿qué esquema de normas habrá que traer a colación para formular ese juicio, como no sea la Ley que recoge los Principios, que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables?

Si esa ley, subyacente al orden constitucional, no se mantiene, el contrafuero de una ley que tenga ese rango sería inviable, y no puede suponerse, en materia como la que ahora nos ocupa, una disposición tan absolutamente ineficaz y vacua.

La tesis final de la Ponencia de que lo importante es que “la reforma se haga desde la legalidad constitucional vigente”, se vuelve, claro es, contra su propósito, ya que, como estimo haber demostrado, la Reforma Política que el Gobierno nos propone no se hace desde esa legalidad, sino en abierta contradicción con ella. No se nos invita a una ruptura desde la legalidad, bautizándola de Reforma, sino a una ruptura de la propia legalidad.

Y en este caso, lo importante es el fin que se pretende –la sustitución del Estado nacional por el Estado liberal, y la liquidación de la obra de Franco–, aunque los medios para lograrlo sean distintos. Si un cambio en la identidad personal se acaba produciendo, a la postre es lo mismo que se consiga por medio de un tratamiento de hormonas o por medio de ablación y trasplante, a través de un internista o de un cirujano.

Yo ruego al Presidente de las Cortes que no tome a mal lo que le voy a decir, que no se enfade, que no agite la campanilla y que no me aplique el aparato ortopédico (Risas). Pero la verdad es que el Presidente, a quien quiero y estimo [desde] hace muchos años, ha tomado postura en torno al tema que ahora nos reúne. Ha dicho, o así por lo menos lo recoge la prensa (“Ya”, del 13 de noviembre de 1976), que “es evidente que el cambio que se va a producir es radical”, y que este cambio le “parece extraordinariamente positivo”. El presidente ha hablado de “crear un supuesto político radicalmente distinto”, y ha resuelto que la consideración de este cambio sustancial como ruptura “es, con todos los respetos, terquedad”.

Yo, señor Presidente, soy uno de los aquejados de terquedad. Por ello, con todos los respetos también para la Presidencia, para mí mismo y para esta Cámara, me atrevo a pedirle que, después de su toma anticipada de postura, añadida a la elaboración de un trámite de urgencia sin el concurso del Pleno, baje a su escaño para litigar sobre la legalidad o ilegalidad de la Reforma y hasta la conveniencia o inconveniencia de los mecanismos correctores del proyecto, pasando la dirección de los debates a uno de los Vicepresidentes de las Cortes. (Aplausos).

Entre las últimas palabras, y termino, que Franco dirigió a su pueblo congregado en la Plaza de Oriente –que para mí no es sino la Plaza del Caudillo– el 1 de octubre de 1975, recordamos éstas: “El pueblo español no es un pueblo muerto”. Pues bien, yo estoy seguro de que estas Cortes, que fueron elegidas viviendo Franco y que están nutridas por hombres del pueblo que veneran su pensamiento y su obra, responderán ante el proyecto de ley que se nos propone con lealtad al único imperativo exigible: el de su propia conciencia, debidamente ilustrada. Si el enmendante que se retira de la tribuna ha contribuido a ilustrarla y esclarecerla, se da, desde luego, por satisfecho. Muchas gracias. (Aplausos).

(…)

El señor PRESIDENTE: Por la Ponencia tiene la palabra don Fernando Suárez para contestar a las enmiendas a la totalidad.

El señor SUÁREZ GONZÁLEZ, don Fernando (de la Ponencia): Señor Presidente, señores Procuradores, al ocupar esta tribuna por vez primera en mi vida parlamentaria, deseo ante todo cumplir el uso tradicional de saludar con toda cordialidad y respeto a VV. SS., para añadir inmediatamente que lamento tener que consumir un turno en defensa de este dictamen, que ha sido tan elocuentemente presentado por don Miguel Primo de Rivera, e impugnado tan firme y brillantemente por don Blas Piñar y tan firme y malhumoradamente por el señor Fernández de la Vega. (Rumores).

Es verdad, pueden creer VV. SS. que durante los últimos días he abrigado la esperanza de que este debate de totalidad no llegara a plantearse. Imaginaba yo que los señores enmendantes, a la vista de que la inmensa mayoría de la Cámara aceptaba la conveniencia de una reforma –convicción a la que llegó la Ponencia tan pronto examinó todas las enmiendas presentadas– y a la vista de las argumentaciones expuestas en nuestro dictamen, revisarían acaso sus puntos de vista, como lo ha hecho el señor Escudero Rueda, que, sin renunciar, en absoluto, a sus respetables pretensiones, comprende que no puede condicionar a ellas el objetivo entero de la reforma.

La Ponencia agradece mucho al señor Procurador su actitud, y hasta se permite añadir, con su venia, que durante sus deliberaciones había ya maliciosamente supuesto que este proyecto de ley no iba a embarrancar precisamente por la oposición del señor Escudero Rueda.

Permítanme, pues, VV. SS. que, reiterando cuanto se ha consignado en el dictamen, exponga las razones por virtud de las cuales la Ponencia discrepa de las posiciones mantenidas por los señores Piñar López y Fernández de la Vega.

(amigos míos dado el interés del tema que se trata, dado que fue esa tarde, cuando las Cortes orgánicas se hicieron el harakiri y como consecuencia cayó el Régimen de Franco y las grandes palabras y argumentos que emplean los dos contendientes, creo que debo dejar la intervención de don Fernando Suárez para mañana e incluso las réplicas y contrarréplicas porque como ya habrán visto se trata de una jornada histórica de las Cortes españolas… y yo, humilde investigador-divulgador, me atrevo a decirlo porque no en vano durante 5 años me leí todos los discursos que se han pronunciado en el Parlamento desde las Cortes de Cádiz hasta la República para escribir y publicar un libre que, por desgracia, todavía no he encontrado editorial, llamado “Los 10 discursos parlamentarios que conmovieron a España desde las Cortes de Cádiz a la República”. Así que mañana pueden leer integras las intervenciones del Catedrático don Fernando Suarez González.


Julio Merino
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Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.
Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.
Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.
En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.
En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.
Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.
Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.

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viernes, 6 de junio de 2014

Foro Hispánico AntiMasónico-Alex Vidal-Cuadras: "Reforma política del régimen español de las Autonomías" (1382)




Esta noche hemos acudido a la tercera convocatoria de la Asociación Reconversión para reflexionar juntos sobre España y os agradezco vuestra presencia. Lamento decir que nada ha sucedido en el último medio año que nos tonifique el ánimo.Avanza imparable el deterioro de las instituciones y órganos constitucionales. Parlamentos, partidos, sindicatos, CCAA, TC, CGPJ, justicia ordinaria, administración estatal, administración municipal. Nada funciona satisfactoriamente. El Estado, que ha de resolver los problemas de los ciudadanos se ha transformado en un problema en sí mismo. Sus gastos superan cada año escandalosamente a sus ingresos, pese a las fuertes subidas de impuestos y se arrastran por los tribunales 1600 casos de corrupción. Nunca ha sido mayor la desafección de los ciudadanos hacia la clase gobernante.

Por tanto, una crisis institucional y constitucional muy honda, que se superpone a la económica dificultando aún más su superación. Las dos crisis están interrelacionadas. ¿Por qué fracasan las Naciones? Por las deficiencias de sus instituciones. El Gobierno afirma que el Estado de las Autonomías ha sido un éxito y atribuye la aflicción que padecemos a la crisis financiera internacional. Pero los españoles saben que el Estado de las Autonomías se ha revelado un desastre y que un Gobierno que vive de espaldas a la realidad difícilmente podrá enfrentarse a ella.

Si repasamos nuestra agitada historia constitucional, comprobaremos que ninguna de nuestras Constituciones fue muy duradera. Ninguna fue reformada, sino sustituida por otra nueva mediante procesos rupturistas, revolucionarios y en ocasiones violentos. La estabilidad constitucional de España desde 1812 ha sido mínima.

Cuando han durado, como la de 1876 o la de 1978, la actual, no ha sido tanto por su calidad jurídica y su encaje con la sociedad y sus necesidades, sino por el trenzado de intereses de la clase dirigente que se beneficiaba del sistema establecido. Esta es la situación presente, que ha mitificada la Carta Magna como fruto de una Transición ejemplar. Se trata, por desgracia, de un espejismo, al igual que el llamado milagro de la década 1997-2007. No era auténtica prosperidad lo que protagonizamos durante los dos Gobiernos de Aznar y el primer trienio de Zapatero, sino un crecimiento especulativo forjado sobre un endeudamiento público y privado suicidas. Ha llegado la hora de enfrentarse a la verdad porque la verdad siempre acaba imponiéndose.

No hay nadie serio en España que no crea que hay partes de la Constitución, y muy especialmente el Título VIII, que han de ser significativamente reformadas. La contestación contra la organización territorial del Estado ha tomado la calle y los editoriales. El panorama es descorazonador: despilfarro, abundancia de gastos prescindibles, multiplicación de asalariados públicos innecesarios, inversiones disparatadas y atribución frecuente de responsabilidades técnicamente sofisticadas a personajillos carentes de cualificación. La empresa pública de capital riesgo de Andalucía tuvo como director financiero a un señor que confesó ante el juez que jamás había oído hablar del capital-riesgo antes de su nombramiento. Esta es la fotografía de la España de las Autonomías para nuestra vergüenza puertas adentro y descrédito puertas afuera.

¿De qué opciones disponemos? 

-Vuelta al centralismo con descentralización administrativa y respeto a los hechos diferenciales culturales y lingüísticos por parte del Estado.

-O lo mismo, pero con un estatus especial para Cataluña. País Vasco y Galicia, aunque con competencias mucho menores. 

No descartemos una reordenación del sistema actual para corregir sus peores defectos mediante una reforma constitucional de alcance limitado incluyendo un tratamiento aparte para las tres Comunidades de mayor implantación del nacionalismo. Los separatistas, por su lado, se pronuncian sin recato por la independencia de Cataluña y el País Vasco y la liquidación de España. Y, por supuesto, están los sosegados cuya posición es no hacer nada. No quiero dejar de mencionar a los que creen en la magia de las palabras, que defienden el Estado federal. Nadie propone un plan sólido y coherente que reúna el máximo de apoyos en la ciudadanía. El menú nos ofrece, pues, inmovilismo, reformismo pacato, rupturismo en uno u otro sentido o nominalismo estéril.

Quizá recordéis el Informe sobre una posible reforma de la Constitución elaborado por el Consejo de Estado en 2006 a petición del Gobierno de entonces, prolijo y docto documento que reposa en un cajón. El Ejecutivo le pidió al alto órgano consultivo que se pronunciase sobre el número y delimitación territorial de las CCAA, sobre el cierre del proceso autonómico, sobre la configuración y el papel del del Senado, sobre la integración de España en la UE y sobre la igualdad de género en la sucesión a la Corona. No se abordaron los problemas sustanciales del modelo y aquello quedó en nada.

Ahora se vuelve a hablar de reformas. Numerosas plataformas cívicas, foros de debate, expertos, hacen planteamientos, algunos estimables, pero los grandes partidos hacen oídos sordos.

Los dos grandes partidos no aceptarán un cambio en el statu quo que les quite poder e influencia. Su ceguera es tal que no aciertan a leer las encuestas, a las que son tan aficionados. Su apoyo electoral se desploma imparablemente. El desenlace será caótico e imprevisible y muy probablemente traumático. La prudencia más elemental aconseja controlarlo mediante una decidida reforma. Esa es nuestra posición. Si no se reforma a tiempo, los acontecimientos se saldrán de madre y el coste de volver a la estabilidad y al orden será mucho mayor.

El Gobierno hace reformas, sin duda, las pensiones, el mercado laboral, la sanidad, la educación, pero apenas nada en relación a la estructura territorial y a la arquitectura institucional del Estado más allá del parcheo de las vías de agua más obvias.

Los ciudadanos están hartos de abusos y de la proliferación de políticos lucrándose del presupuesto. Constitucionalistas y administrativistas solventes señalan que el Título VIII ha dejado de ser operativo, que existe una superposición caótica de normas estatales y autonómicas que genera confusión y desgobierno, que las sentencias del TC interpretando leyes o anulándolas, no se cumplen, y los que no las cumplen se vanaglorian públicamente de ello sin que nadie les ponga en vereda, que las leyes del Estado no se aplican y que el Estado carece de competencias efectivas para asegurar la unidad política y económica de España.

Es innegable, a estas alturas del desarrollo del Estado de las Autonomías, que el Título VIII de la Constitución es un artefacto infumable de preceptos técnicamente defectuosos reunidos sin método ni un análisis previo serio de sus consecuencias.

Hay tres padres de la Constitución vivos de los siete que formaron la famosa Ponencia. Sólo uno de los siete, ya fallecido, reconoció la necesidad de una reforma “no menor” de la Carta Magna, Gabriel Cisneros. Los tres que quedan deberían pedir perdón en vez de ir por ahí pontificando y recibiendo homenajes.

Las mayorías absolutas de uno de los dos grandes partidos o mayorías estables de éstos con partidos nacionalistas todavía no echados al monte han ido aguantando en el pasado a trancas y barrancas un sistema defectuoso. Pero ahora, con los nacionalistas en el independentismo agresivo y subversivo, seis millones de parados, el sistema bancario contra las cuerdas y las perspectivas de un Congreso de los Diputados fragmentado e inmanejable a partir de 2015, se dan las condiciones para la debacle final. Se nos recomienda paciencia, sosiego y discreción, cuando lo que necesitamos y pedimos es acción, coraje y ambición, liderazgo en suma.

El error originario fue reproducir en la Transición el de la II República: la desconstitucionalización de la estructura territorial. Los Estatutos de Autonomía son a la vez leyes del Estado y normas básicas de las CCAA dotadas de enorme rigidez. Tienen vocación constituyente y se basan en exceso en el pactismo y la bilateralidad. Para evitar el conflicto creado por el hecho de que los Estatutos determinen las competencias del Estado se optó en 1932, y en 1978 se reiteró la misma equivocación, por dejar en la indefinición y la ambigüedad la estructura territorial, las competencias y el número y configuración de las CCAA. Se dejó a la voluntad de las provincias el agruparse en CCAA y elaborar sus Estatutos. Ese desliz lo hemos pagado muy caro. Error de gran alcance, técnico y político. El Estatuto de Nuria se redactó antes que la Constitución de la República y después hubo que encajarlo. De ahí la imprecisión y la renuncia del Estado a definir de antemano la estructura territorial. En 1978 se siguió un camino que ya se había probado negativo en el pasado. Dejar abierto uno de los elementos clave del Estado y de su funcionamiento, con los nacionalistas acechando siempre, fue un desenfoque de considerable magnitud.

En la Constitución no encontraremos un diseño acabado de la organización territorial del Estado ni una explicación lógica al hecho de que La Rioja, Cantabria, Asturias, pequeñas Comunidades uniprovinciales, reproduzcan miméticamente la estructura del Estado con Consejerías, Gobierno, Parlamento, Direcciones Generales... ¿Por qué? El culpable es el principio dispositivo, versión atemperada del derecho de autodeterminación. Este principio letal produjo el número y la delimitación territorial irracional de las CCAA que conocemos. Todas organizadas igual, todas siguiendo siempre el modelo del Estatuto catalán. El principio dispositivo, esa herramienta filosa tan torpemente manejada por políticos nacionalistas o por barones locales de los dos grandes partidos nacionales.

La diferencia entre la aplicación del principio dispositivo en la II República y en la España surgida de la Transición es que los políticos republicanos que lo impulsaron creían que sólo se aplicaría a unas pocas Comunidades y los de la Transición lo generalizaron lanzando de inmediato las preautonomías en un proceso de abajo arriba que enseguida adquirió vida propia. Todo se forjó mediante una negociación política con el Estado de los aspirantes a disfrutar de una Comunidad Autónoma. Faltó una visión de conjunto, un estudio previo riguroso. Fue lamentablemente un proceso manejado por políticos profesionales, no por profesionales del Derecho Público.

Hubo un intento de poner orden en aquella jungla que empezaba a crecer salvajemente: la Comisión de expertos presidida por el Profesor García de Enterría en 1981 y creada por Leopoldo Calvo-Sotelo y Felipe González, que advirtieron que el proceso podía descarrilar en el futuro. La Comisión presentó su informe. Si se hubieran seguido sus recomendaciones hoy no estaríamos como estamos. Pero la sentencia del TC de 5 de agosto de 1983 echó abajo la plasmación normativa de sus conclusiones, la tristemente célebre LOAPA. El Tribunal dijo que el único intérprete de la Constitución era él y que una ley del Estado no se podía arrogar esta facultad. A partir de este momento la suerte quedó echada y el desbarajuste fue inevitable. Después vinieron otros pactos autonómicos entre PP y PSOE, pero el principio dispositivo estaba desatado y sus efectos nocivos culminaron en los Estatutos de segunda generación, el de la Comunidad Valenciana (impulsado frívolamente por el PP), el Plan Ibarretxe (rechazado por las Cortes), pero que sentó un precedente procedimental letal al ser admitido a trámite por el Congreso, el catalán de 2006, el andaluz, y así sucesivamente. España tomaba forma a golpes de escoplos autonómicos inconexos, ansiosos del máximo techo competencial y de pavonearse como mini-Estados.

La imposición de obligaciones al legislador estatal, los derechos históricos invocados por Comunidades no forales, la pormenorización de las competencias para arrinconar al Estado, la bilateralidad, la ampliación exagerada de órganos estatutarios, las tablas de derechos y libertades fundamentales distintas para cada territorio, todos ellos elementos distorsionadores del espíritu de la Constitución y de su concepción de España como una nación única y unida de ciudadanos libres e iguales. La sentencia del TC sobre el Estatuto catalán puso de relieve que el principio dispositivo había llegado a su agotamiento y que la Constitución puede que sea imprecisa y defectuosa, pero no es infinitamente elástica.

Lo que los nacionalistas catalanes nos vinieron a decir tras la sentencia del TC sobre su aberrante Estatuto fue que si no queríamos desbordar la Constitución mirando hacia otro lado mientras se la vulneraba, reclamarían el derecho de autodeterminación puro y duro para proclamar la independencia. No se puede vocear de manera más descarada un chantaje político.

La rigidez de los Estatutos como normas singulares crea problemas adicionales. Así, derechos sociales que se pueden costear o no según la situación económica, quedan consagrados y petrificados. Derecho a una segunda opinión médica, gratuidad de los libros de texto, subsidio mínimo de subsistencia, asistencia geriátrica especializada, provisiones contenidas en el estatuto de Andalucía. Órganos de utilidad dudosa, Consejo Consultivo, Consejo Audiovisual, Tribunal de la Competencia, Consejo de Justicia, Defensor del Pueblo, televisión pública autonómica, perfectamente prescindibles, pero de difícil eliminación sin una reforma estatutaria. El legislador estatal, por supuesto, no está vinculado por las tablas de derechos autonómicos o por competencias que le corresponden de acuerdo con la Constitución, pero el conflicto está servido.

Deténgamonos un instante en los derechos históricos. Si se lee el preámbulo de los Estatutos de segunda generación, se observa que muchas Comunidades se empeñan en ser “nacionalidades” dotadas de personalidad diferenciada de carácter histórico y cultural y extraer de estos rasgos diferenciales el fundamento jurídico de su autonomía política, cuando ésta emana únicamente de la Constitución. Largas y líricas parrafadas cuya lectura resulta a la vez conmovedora y patética, como si ser españoles no fuese más que suficiente para poner el pie con seguridad y orgullo en el mundo.

¿Cuál ha de ser la estrategia para poner orden en este desmadre autonómico? 

Pues una reforma de la Ley de leyes que redistribuya competencias, limite atribuciones e impida la reproducción de estructuras estatales, y adaptación subsiguiente de los Estatutos al nuevo marco constitucional.
Ni siquiera un partido con mayoría absoluta amplia lo tiene fácil sin aliados por la exigencia de mayoría de tres quintos, 210 diputados, para aplicar el artículo 167 de la Constitución, por no mencionar la resistencia airada de las élites locales y del entramado de intereses creado en torno al poder autonómico a lo largo de estos últimos treinta años que se desataría huracanada. Incluso yendo al extremo se podría pensar, como mencionaba al principio de esta intervención, en el regreso a la forma tradicional del Estado en España desde 1812. Un Estado unitario políticamente centralizado con intensa descentralización administrativa y respeto a las peculiaridades culturales, históricas y lingüísticas. Aquí necesitaríamos modificar el Título I (artículo 2) con lo que el procedimiento de reforma sería aún más laborioso. Los inmovilistas objetan, además, que el sentimiento autonómico y de adhesión ciudadana a su Autonomía está muy enraizado tras tres décadas y es por tanto irreversible.


Ante estas consideraciones, que tienen su sentido, me permito señalar que si los separatistas tienen su programa máximo de liquidación de la Nación y a todo el mundo le parece muy democrático y se les halaga, financia y jalea, habrá que estudiar las razones por las que los que propugnan una organización del Estado que ha sido la vigente en España durante un siglo y medio, con breves y fracasados paréntesis de descentralización política, son estigmatizados y arrojados al fuego eterno del extremismo antidemocrático. Francia, Portugal, Suecia, Finlandia, Polonia, ¿no son democráticas? La única forma de saber lo que quiere la sociedad española sería articular una opción electoral que incorporase a su programa esta propuesta de reforma radical de la Constitución en dirección centralizadora y ver qué dicen las urnas. Por otra parte, si los sentimientos autonómicos están muy arraigados tras treinta años, más debería estarlo la adhesión emocional a España después de cinco siglos de convivencia bajo un poder político unificado, una misma religión, una lengua común y tantas empresas colectivas que han cambiado la faz del orbe.

En cualquier caso, lo que hay que tener frente al fracaso político, organizativo, funcional y financiero del Estado de las Autonomías es una estrategia, más o menos radical, más o menos ambiciosa, más o menos gradualista, pero un plan. La pasividad resulta desesperante. Vistas las dificultades obvias de la reforma constitucional, agravada o no, se podría optar por reformar los Estatutos eliminando de los mismos tablas de derechos fundamentales, la existencia obligatoria de organismos e instituciones prescindibles, las interferencias con las competencias exclusivas del Estado, las obligaciones al legislador estatal y todo aquello que contribuya a la burocratización y a la excesiva densidad organizativa de las Administraciones autonómicas. También resulta recomendable la fusión de Autonomías para eliminar las uniprovinciales sin tamaño crítico suficiente, salvo Navarra por evidentes razones políticas e históricas. 
Las opciones existen. La única opción que no se debe contemplar es la inacción.

Como apuntaba al principio de mi intervención, algunos propugnan, desde cierta izquierda, el Estado Federal, sin explicar bien lo que pretenden, como si esta denominación tuviese por sí misma poderes taumatúrgicos. En primer lugar, las federaciones unen lo antes desunido. Entidades territoriales y políticas separadas deciden voluntariamente juntarse cediendo soberanía y poder a la federación. En España llevamos quinientos años navegando en el mismo barco. No parece natural volver a preguntar a los españoles si desean ser lo que son. Responde a una concepción adanista y constructivista muy propia de la izquierda. La experiencia de la I República no anima a volver a intentarlo. Si lo que se busca es estabilidad y uniformidad, la uniformidad en competencias ya la tenemos y las lacras de inestabilidad, gasto disparado y disfuncionalidad que padecemos no las arreglará una nueva etiqueta. La uniformidad federal, ¿implicaría eliminar los regímenes forales vasco y navarro, que han sobrevivido al Estado liberal del XIX, a las guerras carlistas, a las dos Repúblicas y que en Álava y Navarra subsistieron incluso durante el franquismo? En cuanto a los separatistas catalanes, el mero hecho de llamar federal al Estado, ¿los amansaría milagrosamente? En cuanto al imaginativo “federalismo asimétrico”, que es lo mismo que el círculo cuadrado, ¿qué aporta que no estemos ya sufriendo y en qué lo alivia? En fin, ganas de hablar y de aumentar la confusión.

Y si renunciamos por demasiado ardua o políticamente irrealizable a la reforma constitucional y de los estatutos, se puede hacer bastante con legislación ordinaria si se tiene la mayoría absoluta, como es el caso del actual Gobierno.Hagamos la lista. Ley de Reforma de la Administración Local, Ley de Educación, Ley de Emprendedores, Ley de Unidad de Mercado. Están todas anunciadas. Esperemos que vean pronto la luz. Lo extraño es que no se aprobasen en los dos primeros Consejos de Ministros de enero de 2012. A ir a clase sin los deberes hechos y a tomarse lo urgente con parsimonia algunos lo llaman prudencia y administración de los tiempos. Son concepciones de la vida y de la política singulares y probablemente buenas para la presión arterial del que las practica, dudo que los sean para España.

No seremos nosotros, los que estamos esta noche en esta sala, los que neguemos que los hechos diferenciales están ahí. La lengua, la organización territorial interna, el derecho foral, la financiación. Ninguno de ellos es exclusivo de ninguna Comunidad. En este contexto, la pretensión, incluida en el Estatuto de 2006 de Cataluña, de restituir las veguerías, extinguidas hace trescientos años, es simplemente grotesca. Las provincias han existido dos siglos y están muy implantadas en la cultura política y administrativa española, así como las Diputaciones. La crisis ha impedido este disparate y además el TC ha dejado claro que la provincia no puede ser eliminada.

En el terreno de la fiscalidad, la LOFCA establece un Régimen Común. Los regímenes de Convenio y de Concierto en Navarra y el País Vasco existen por previsión constitucional. Cataluña no puede de manera compatible con la Constitución aspirar a un régimen de concierto. Los argumentos del IEA son peregrinos, tanto los económicos como los jurídicos y no se sostienen. Madrid y la Comunidad Valenciana podrían decir lo mismo en relación a las “singularidades” de la economía catalana y Madrid contribuye más que Cataluña a la solidaridad. Las cifras de la balanza fiscal catalana son muy discutidas y encierran muchos trucos de contabilidad creativa. La pretensión de los nacionalistas de obtener un sistema de concierto mediante una ley estatal pactada bilateralmente ni encaja en el ordenamiento constitucional ni sería tolerada por las demás CCAA. Su generalización acabaría con la Hacienda estatal, transformaría España en una confederación, paso previo a su desaparición como Estado y como Nación. El Estatuto de 2006 acepta el régimen común y la LOFCA, pero inopinadamente ahora reclaman el concierto. Como no pueden obtener lo que quieren, que es la independencia sin darle ese nombre, se lanzan a la huída hacia delante del separatismo. Ha llegado la hora de ponerlos en su sitio. El Gobierno juega a la negociación y a la espera de que la situación se enfríe. En la negociación, todo lo que obtengan lo utilizarán contra España y si llevan más de un siglo en lo mismo, no se sabe porqué ahora deberían calmarse.

Y qué decir del galimatías de las competencias. En la UE, en la que trabajo hace catorce años, la distribución competencial está clarísima. Se rige por el método Monnet. Los Tratados atribuyen unas competencias a la Unión. Todas las que la Unión no tiene atribuidas son de los Estados Miembros. Si hay dudas o conflicto, el Tribunal de Justicia dictamina. Los principios de supremacía y carácter vinculante de la legislación comunitaria, de proporcionalidad y de subsidiariedad completan el cuadro y proporcionan una guía segura. En la Constitución española de 1931 o en la Ley Fundamental de la República federal alemana, la distribución de competencias tampoco es ambigua. Queda claro lo que le corresponde a la federación, a los länder y lo que los länder pueden hacer por delegación de la federación. Tampoco hay imprecisión sobre lo que son competencias legislativas y de ejecución.

En la CE de 1978 aparece un lío monumental. No se sabe cuáles son las competencias exclusivas del Estado ni cuáles las de las Comunidades ni cuales son de desarrollo legislativo o de ejecución. El artículo 150.2 acaba de enredar todo. El tipo de competencias, legislativa, de desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica del Estado o de ejecución, son definidas en los Estatutos y no en la CE. El TC se ha visto obligado a resolver numerosos conflictos de competencias y no se puede decir que su labor haya sido brillante. Si a eso se unen las sentencias interpretativas, la confusión se multiplica. Al final, las competencias de desarrollo legislativo se han desgajado de la legislación básica del Estado y las CCAA han legislado por su cuenta o han incluido la del Estado en la suya para expulsarla del ordenamiento de su Comunidad. El TC ha distinguido entre competencias legislativas exclusivas y ejecutivas exclusivas, competencias exclusivas que en realidad no lo son, exclusivas plenas y parciales, competencias exclusivas de colaboración, competencias compartidas, concurrentes, propias y delegadas, de supervisión, de intervención, de sustitución, subordinadas, subrogatorias, asimétricas, ímplícitas, instrumentales, horizontales, transversales… Ninguno de estos conceptos aparece en la Constitución.

En este contexto selvático, el Estatuto catalán de 2006 intentó definir el alcance de la legislación básica del Estado en su artículo 111. Afortunadamente, este precepto fue anulado por el TC.

Otro defecto de nuestro modelo autonómico radica en el deterioro del principio de jerarquía normativa. El TC ha transformado prácticamente todas las competencias exclusivas en concurrentes, con lo que si hay contradicción entre la normativa estatal y la autonómica o invasión de competencias por una u otra instancia, el conflicto se produce automáticamente. Los tribunales ordinarios no pueden inaplicar la ley, sino que deben plantar la cuestión de inconstitucionalidad con lo que se alargan los contenciosos y leyes inconstitucionales pueden ir causando efectos durante años. Tampoco resulta beneficiosa la parlamentarización patológica del nivel puramente administrativo en las asambleas autonómicas ni la repetición de leyes estatales ni el abuso de los decretos-leyes. La demonización de las leyes estatales de armonización del artículo 150.3 de la CE que hizo en su dá el TC excluye la armonización preventiva. Hay que probar que se ha producido una desarmonización de consecuencias graves para que el estado pueda actuar. En otras palabras, no es posible legislar hasta que el daño está hecho. Es asimismo de lamentar que no secontemple la posibilidad de que el legislador estatal supla la inactividad legislativa de las CCAA en ámbitos en los que es perentoriamente necesario dictar normas.

Se habla mucho y airadamente sobre el tamaño desmesurado del Estado autonómico. En principio, las transferencias de competencias del Estado a las CCAA deberían ser presupuestariamente neutrales. Se transfiere el personal y los recursos materiales y financieros y no hay coste adicional, o, en todo caso, muy moderado. Ha sido lo contrario.

El Estado ha mantenido sus estructuras centrales, las CCAA han incrementado desaforadamente el tamaño de su propia administración y se ha mantenido la administración periférica del Estado en las CCAA. 

La cifra, tantas veces repetida, de asalariados públicos es bastante elocuente: 700.000 en 1977  y 3.200.000 en 2010.

En un sistema federal, la ejecución de las leyes federales corresponde a los estados federados y no existe una presencia permanente del Gobierno federal en los mismos. En los sistemas centralistas, la Administración del Estado cuenta con un representante en cada demarcación territorial con sus correspondientes servicios y delegaciones ministeriales. En España, en vez de utilizar el modelo alemán o el que se implantó en la II República, se creó la delegación del Gobierno en la CA y los Subdelegados en las provincias. Este híbrido de sistema centralista y federal sale carísimo.

Esta "presencia" del Estado en las CCAA obedece a razones políticas derivadas de la existencia de Comunidades dominadas por los nacionalismos separatistas. También a una cierta desconfianza hacia las Autonomías, que pueden ser de color político distinto al Gobierno. Como siempre, el partidismo por encima del sentido de Estado. Se hace patente la necesidad de despolitizar la Administración. Volviendo al ejemplo del Director Financiero de la empresa de capital-riesgo de la Junta de Andalucía, si este trabajo estuviera a cargo de un funcionario de carrera debidamente cualificado, no se hubiera podido nombrar a un inepto por afinidad política.

La desarticulación administrativa que existe en España entre la Administración central y la regional no tiene parangón en Europa en otros Estados federales. Paradójicamente, la función de alta inspección o vigilancia no se ejerce.

En cuanto a las CCAA tenían muy fácil no crear estructuras periféricas en las provincias si se hubieran apoyado en lasDiputaciones provinciales. No lo hicieron así y a sus estructuras centrales añadieron bien poblados apéndices periféricos a nivel provincial en contra de la recomendación de la Comisión de expertos formada en 1981.

La organización de la Administración Local es a la vez intra y extracomunitaria. En algunos Estatutos, Cataluña y Andalucía por ejemplo, la regulación del ámbito municipal es tan intensa y detallada que el conflicto con el legislador estatal es casi inevitable.

También es objeto de críticas continuas la multiplicación de organismos de derecho público y privado a nivel autonómico y municipal. Empresas públicas, Agencias, Fundaciones, muchas de ellas innecesarias. Entre los órganos consultivos encontramos Comisiones Jurídicas-Asesoras, remedos del Consejo de Estado, Consejos Consultivos, imitaciones del TC y Consejos de Justicia, versiones a pequeña escala del CGPJ. Se trata de reproducir la estructura del Estado en cada Autonomía, lo que es políticamente perturbador, financieramente oneroso y administrativamente ineficiente. Por eso, el proyecto separatista de Artur Mas está empeñado en crear "estructuras de Estado".

En el capítulo de los órganos reguladores de determinados mercados, la especialización sectorial sirve para compensar la extensión territorial por lo que en las CCAA carecen de sentido. Es interesante destacar el caso de los Consejos Audiovisuales. En Cataluña y Andalucía son estatutarios. Su objetivo es regular el ámbito de los medios de comunicación de manera independiente del Gobierno. Ahora bien, si, como sucede en Cataluña y Andalucía, forman parte del mismo medios audiovisulaes públicos, su sentido se pierde por completo.

Existe un acuerdo perfectamente consolidado entre los expertos y la ciudadanía en general sobre la necesidad y urgencia de reducir drásticamente el número de organismos públicos autonómicos y municipales y su tipología.

Nuestra Administración en sus tres niveles ha crecido de manera enloquecida a lo largo de los años, sobre todo en el nivel autonómico. Ahora con la crisis se suprime algún ente, se fusionan otros pocos, se ajustan plantillas en otros, pero sin un plan de conjunto ni un diseño riguroso y coherente. Soportamos del orden de 4.000 entidades de todo tipo externas a la Administración propiamente dicha, de las que se han suprimido apenas un centenar. Este plan debía estar hecho ya con anterioridad a las elecciones de 2011 y aplicarlo desde la toma de posesión del Gobierno. Asombra la imprevisión cuando la gravedad de la situación se conocía y nadie ignoraba que la cifra de déficit anunciada por el Gobierno Zapatero para 2011 era una pura ensoñación.

Otra de las consecuencias negativas del Estado autonómico es eldeterioro de la unidad de mercado. Cada Comunidad ha establecido reglas que condicionan la actividad ecconómica y en cada una de ellas las industrias, los comercios, los profesionales y los autónomos necesitan satisfacer requisitos distintos para establecerse y desarrollar sus proyectos. El número de interlocutores administrativos de un empresario se multiplica en territorio español complicándole absurdamente la vida.

Un caso flagrante es la fiesta de los toros, valioso patrimonio nacional. La Generalitat de Cataluña ha prohibido las corridas en su territorio, con grave daño a un sector de gran relevancia económica sin que el Estado aparentemente pueda corregir este desaguisado.

Tenemos diferentes normativas y diferentes prácticas aplicativas con el consiguiente incremento de coste para las empresas.

En Europa se avanza paradójicamente en la dirección contraria, la de la supresión de barreras a las libertades de circulación y la de la armonización, pero, como ya he mencionado, la facultad del Estado de dictar leyes de armonización sufrió un duro golpe tras la sentencia del TC sobre la LOAPA en 1983.

A pesar de la normativa comunitaria sobre eliminación de barreras que obstaculicen la plena realización de las libertades de establecimiento y prestación de servicios, las CCAA se las han arreglado para reintroducir una diversificación e instauración de regímenes de autorización en determinados sectores, notoramiente el del comercio.

El Gobierno ha anunciado una ley de unidad de mercado que no acaba de ver la luz. Otro ejemplo de medidas que deberían haber estado preparadas con anterioridad y puestas en marcha desde el minuto uno de la actual legislatura.

La crisis ha provocado, entre otros cambios en la percepción pública de nuestro sistema político, nuestro sistema financiero y nuestro modelo económico, la evidencia de que el Estado de las Autonomías no funciona correctamente y que es imprescindible una seria revisión de su concepción y de su estructura. Esta dolorosa realidad ha estallado ante los ojos de los españoles con motivo de la ofensiva separatista en Cataluña desencadenada por los partidos nacionalistas a lo largo del último año y de la constatación de que el tinglado autonómico es el principal obstáculo a la reducción del gasto público a niveles aceptables.

Las razones por las que hemos seguido durante tres décadas un camino equivocado sin que en ningún momento los sucesivos Gobiernos centrales hayan tomado las disposiciones necesarias para corregirlo no son a estas alturas de nuestra experiencia difíciles de entender, y la comprensión es el primer paso hacia la rectificación. El Estado de las Autonomías se puso en marcha bajo la ilusión de que la descentralización política y el pleno reconocimiento de los hechos diferenciales eran parte consustancial de la democracia, de que los nacionalistas catalanes y vascos se acomodarían lealmente a una profunda transformación del Estado acometida para satisfacerles y de que este esfuerzo de aproximación de la administración a los administrados se traduciría en mayores cotas de eficiencia y prosperidad. 

Mientras los nacionalistas fingieron aceptar las reglas de juego y la nueva arquitectura institucional y política se iba construyendo, la clase política, feliz por la gran cantidad de oportunidades de poder y de puestos que abrían los nuevos tiempos, se entregó con entusiasmo a la empresa autonómica cerrando los ojos a todos los avisos de peligro. Después, culminadas ya las transferencias al máximo permitido por la Constitución, la década de vino y rosas 1997-2007 proporcionó los recursos para el gran salto adelante que trajo los Estatutos de segunda generación y la elevación del coste del sistema hasta extremos inasumibles. 

El estallido de las burbujas inmobiliaria y financiera ha pinchado también la burbuja estatal y ahora todas las expectativas despertadas por nuestro original y polícromo Estado de las Autonomías han quedado rotas. España está endeudada hasta las cejas, fuerzas de tremenda agresividad que desprecian la legalidad trabajan abiertamente para su liquidación y hemos debilitado hasta tal punto la conciencia nacional que no disponemos de la energía necesaria para levantarnos del suelo tras la caída.

Frente al fracaso clamoroso del Estado autonómico, distintas voces proponen variadas soluciones en una mezcla decepcionante de arbitrismo e improvisación. Yendo de un extremo al otro, están los que propugnan:

1. Reconstrucción del Estado unitario descentralizado administrativamente y supresión de las Autonomías
2. Lo mismo, pero con un estatus especial para Cataluña, País Vasco y Galicia, eso sí, con menores competencias que las actuales
3. Estado federal
4. No cambiar nada 
5. Secesión de sus Comunidades del resto de España para erigir nuevos estados independientes

Este conjunto de proyectos, enunciados sin el debido rigor ni acompañados de un análisis profundo de su viabilidad, generan una gran confusión y siembran el desconcierto entre los ciudadanos. Sin embargo, la gente tiene claro que así no podemos continuar y que se requiere una reforma seria de la organización territorial del Estado.

Quiero destacar una curiosa asimetría en esta polémica ruidosa y atropellada. Mientras los separatistas enuncian y desarrollan su programa máximo de fragmentación de España y de vulneración flagrante de la Constitución sin que nadie en los dos grandes partidos nacionales les ponga en su sitio, la opción de volver a una centralización política eliminando la autonomía regional, es denostada por prácticamente todo el arco parlamentario y los que se atreven a sugerir esta vía, que ha sido, por cierto, la tradicional en nuestro país durante casi la totalidad del siglo XIX y una apreciable parte del XX, reciben las descalificaciones más severas y son acusados de antidemocráticos. Hay que rebelarse contra semejante injusticia porque tanto derecho tienen los separatistas a defender sus destructivas ideas como los unitaristas a trabajar por las suyas que, a diferencia de sus opuestas, encajan perfectamente en los usos democráticos de muchos países avanzados.

De todo lo que he expuesto se desprenden tres conclusiones evidentes: 

a) El Estado de las Autonomías ha llegado a un punto de coste e ineficiencia que lo hace políticamente inmanejable y financieramente insostenible. Ni lo podemos controlar ni lo podemos pagar, por tanto es imprescindible su reforma para racionalizarlo y dotarlo de viabilidad. Esta reforma ha de corregir todos los excesos, disfunciones y contradicciones que he ido desgranando en mi exposición

b) Los dos grandes partidos nacionales no están en condiciones de impulsar y llevar a cabo esta reformaporque va en contra de sus intereses y porque su maniqueismo compulsivo les impide forjar el gran acuerdo de Estado que les hemos reclamado y que una operación política de esta envergadura require y

c) La solución sólo puede venir de una reacción firme y amplia de la sociedad civil que se materialice en una opción electoral. Sólo si se ven amenazados en su fuente de poder y de ingresos, los dos grandes partidos aceptarán que el Estado ha de estar al servicio de la Nación y no la Nación al servicio del Estado.

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¿Qué reforma de la Constitución?

La Gaceta (5/6/2014): Serios problemas de competitividad, fragmentación interna y descontento social padece España tras el vendaval arrasador de las tres burbujas, la de los bancos y cajas, la del ladrillo y la de la elefantiasis del sector público.

Ante la evidente inviabilidad financiera y política del Estado de las Autonomías en su actual configuración, funcionamiento y coste, se alzan numerosas voces proponiendo una reforma de la Constitución, tanto desde las filas del partido del Gobierno como de la principal fuerza de la oposición. La necesidad de una modificación de la Ley de leyes de 1978 que surja al paso de la insatisfactoria realidad surgida del desarrollo del Título VIII mediante el principio dispositivo no es algo que se plantee ahora por primera vez. Algunos ya señalamos la conveniencia de este cambio hace siete años y presentamos un nuevo texto articulado que hubiera corregido a tiempo la deriva rupturista que ha desembocado en la convocatoria por parte de la Generalitat de Cataluña de una consulta de autodeterminación inconstitucional e ilegal para el próximo 9 de noviembre. La pasividad del PP y del PSOE, combinada con la contumacia divisiva de los nacionalistas, nos ha arrastrado a una grave crisis institucional a la que no se le ve salida fácil y sin traumas.

El panorama que se dibuja tras la abdicación de Don Juan Carlos es el de un Rey joven y bien preparado con capacidad para pilotar una transformación de nuestro sistema político que nos proporcione estabilidad y nos permita afrontar los serios problemas de competitividad, fragmentación interna y descontento social que padece España tras el vendaval arrasador de las tres burbujas, la de los bancos y cajas, la del ladrillo y la de la elefantiasis del sector público. Sin embargo, en semejante coyuntura se plantea un dilema decisivo: ¿en qué dirección se van a corregir las notorias deficiencias de nuestra Carta Magna? ¿En el sentido de un fortalecimiento de las instancias centrales del Estado y una simplificación de la multiplicidad de Administraciones que nos devuelvan la posibilidad de crecer impulsando el dinamismo de una economía libre de trabas o en el de una confederalización del Reino, con Cataluña y el País Vasco como pseudoestados cuasisoberanos asociados y el resto de la Nación dotada de un grado aún más alto de descentralización para compensar los privilegios concedidos a las comunidades de hegemonía nacionalista? En otras palabras, una reforma que subsane los defectos existentes u otra que ahonde en ellos. La primera requeriría un acuerdo muy sólido entre los dos grandes partidos establecidos y una amplísima base social en toda España, Cataluña y el País Vascoincluidos, que venciera la feroz resistencia que los separatistas ofrecerían a esta operación regeneradora; la segunda sólo sería la antesala a la desaparición definitiva de España como proyecto común y como identidad política, histórica y civil reconocible.

Urge, pues, que todas las corrientes y movimientos políticos y sociales que desean que España mantenga su cohesión y que se sitúe en el ámbito de las sociedades abiertas y democráticas frente a los ataques del oscurantismo preilustrado y totalitario que representan los nacionalismos secesionistas, aúnen sus esfuerzos y coordinen estrechamente sus acciones. Nada podemos esperar del duopolio parlamentario declinante que nos ha arrastrado hasta el presente callejón sin salida con su miopía, su cobardía y su corrupción. Los millones de españoles decentes, racionales y productivos que sostienen con su trabajo, su ahorro y su creatividad lo que va quedando de nuestra antigua y atribulada patria, han de reaccionar porque nos jugamos el ser o el no ser, el seguir formando parte de las democracias occidentales avanzadas o disolvernos en un caos violento de tribus inconexas. Poco hay a nuestro alrededor que nos induzca al optimismo, pero todo nos recuerda nuestra obligación de seguir luchando hasta el último aliento.

Rajoy:
"Se puede reformar la Constitución, dentro de la ley"


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