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viernes, 29 de junio de 2018

PODER y DERECHO en la HISPANIDAD. La reina Isabel de Castilla en su Testamento ordenó la ilegalización de la esclavitud de sus súbditos americanos

PODER y DERECHO en la HISPANIDAD 
BIIE-México
Como introducción a este tema se debe comprender que el Poder es la facultad para decidir realizar alguna cosa y el Derecho es la ciencia que regula la conducta del ser humano por medio de normas fundamentadas gracias al poder, que a su vez se vale de tal para crear tanto el orden legal, como el orden político necesario para proteger la existencia del ser humano, dentro de la cultura y de la sociedad que la componen, por ende el sentido o razón de ser del derecho en la Hispanidad, deberá ser la vida, y la subsistencia de la Patria a la que representa, por este camino será la defensa de la Religión católica donde se encuentre la esencia moral de aquel derecho defensor y promotor de sus virtudes más esenciales. 
Entendiendo al ser humano como un ser inteligente de naturaleza jerárquica, se le debe considerar sujeto de derecho dentro de la hispanidad desde el punto de vista consuetudinario, teniendo las atribuciones estrictamente simultáneas en lo ordinario de ser protegido por medio de derechos, como de ser obediente por medio de obligaciones, por este hecho se resuelve que el administrador de estas cuestiones deberá ser el Estado que estará representado por el Soberano, que es el depositario ipso facto del poder, defensor y protector ideal del derecho; gobernante de los súbditos que conforman la patria. 
Esta forma de gozar en conjunto indivisible de deberes y derechos que promuevan el bienestar común de la patria, principalmente deberá estar custodiada por sus ciudadanos, así se puede empezar a comprender mejor como se hace justo y legítimo un gobierno de autoridad para los herederos de la hispanidad. 
Hay que tener en cuenta que las leyes deben estar basadas en la lógica de su funcionalidad, reflejada en las leyes que rigen al universo, estos principios son esenciales para diferenciar lo bueno de lo malo, la virtud de la corrupción, desde la razón más simple hasta la más compleja, así también debemos precisar que como es justo que el derecho prime sobre el poder por medio de la norma, también lo es de forma excepcional, y extraordinaria que el poder prime sobre el derecho por medio de la decisión, teniendo también como fuente de derecho a la necesidad, y para comprender la justicia y legitimidad del poder en un gobierno de autoridad, se debe reconocer que el poder que ejerce el soberano y conductor del estado, sobre sus súbditos se consolida solo por aquellos, ya sea por omisión o acción, así como se debe concluir en que todo este poder debe ser capitaneado por la virtud, cuya fuente principal y motivo de orgullo en la civilización de Hispano-América se halla en la cultura hispánica, en su hispanidad más resuelta personificada en sus herederos de fe, sangre y lengua. 
Podemos llegar a sintetizar el pensamiento del tema de una forma más amplia: El universo no se creó para que funcionen las leyes, pero las leyes se crearon para que funcione el universo, y el poder humano amparado por el divino debe cumplir con proteger este orden, desde su principal fortaleza que es la hispanidad unificadora, pilar de virtudes, y de civilización. 
Hispano-América nace legalmente, con la intervención del Papa Alejandro VI, por medio de las Bulas Alejandrinas, promulgadas desde el 3 de mayo de 1493, hasta el 26 de septiembre de 1493, así con la bendición de la religión se otorga el derecho a los Reyes Católicos, Isabel y Fernando para evangelizar y conquistar el nuevo mundo, con ciertas limitaciones, así como también otorga derechos al Rey de Portugal Juan II, sobre aquellos nuevos territorios; en confrontación ambas monarquías llegaran a resolver sus conflictos de manera momentánea por el Tratado de Tordesillas firmado por ambas partes el 7 de junio de 1494. 
Ante la idea de legitimar la esclavitud de americanos ancestrales, Isabel de Castilla, resolvió no permitir tal insensatez, y por Cédula Real, promulgada en Sevilla el 20 de junio de 1500, se ordena la libertad de todos aquellos nuevos súbditos que injustamente fueron vendidos hasta ese momento en España, y su correspondiente regreso a América; ese mismo año Francisco de Bobadilla que había sido nombrado gobernador y juez de la isla Española en 1499, traería a Cristóbal Colón engrilletado por su perversa y tiránica forma de gobernar a los nuevos súbditos de España. Con tales hechos quedó sentada la ilegalización de la esclavitud de americanos ancestrales, así como las buenas intenciones que definen al gobierno español en América. 
La magnífica reina Isabel de Castilla, fallecería en 1504, y en su testamento ordenó la protección de sus amados nuevos súbditos: 
“También mando que en cuanto que el Papa nos concedió las Islas y Tierra Firme del Mar Océano descubiertas y por descubrir [América y las islas cercanas], y como fue mi intención procurar, inducir y atraer a los pueblos que las pueblan a la fe católica, y enviar a las Islas y Tierra Firme prelados y religiosos y clérigos y otras personas doctas... para instruir a los moradores de aquellas tierras en la fe católica, y enseñarles buenas costumbres. Además suplico al rey mi señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la princesa, mi hija, y al príncipe, su marido, que así lo hagan y cumplan, y que esto sea su principal fin y en ello ponga mucha diligencia, y que no consientan ni den lugar a que los indios, vecinos y moradores de las Indias y Tierra Firme, ganadas y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, antes al contrario que sean bien y justamente tratados, y si han recibido algún agravio que lo remedien y provean para que no se sobrepase en cosa alguna lo que en las cartas apostólicas de dicha concesión se mandaba y establecía”
Tiempo después el carácter cristiano de Fernando II de Aragón, y su preocupación por cumplir con la voluntad de su esposa, le conminaría a preocuparse por sus nuevos súbditos, a raíz también de denuncias de parte de los padres dominicos, motivo por el cual se crean las Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que se pueden tomar como base para el derecho internacional, e incluso para los derechos humanos, su nombre original se tituló así: “Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios”, por medio de estas leyes quedaba resuelto que los americanos ancestrales, eran hombres libres, sujetos de derecho. 
Por todo lo antes expuesto se debe notar que los Reyes Católicos reconocieron y defendieron los derechos inherentes a la naturaleza humana, desde una perspectiva tomista basada en la vida, la libertad y la propiedad, así mismo en la necesidad de hacer alcanzar el bien común a todos sus nuevos súbditos, estos nobles pensamientos fueron muy bien defendidos e impulsados por sus sucesores, los Habsburgo que gobernaron con amor y en obediencia a las enseñanzas de N.S. Jesucristo