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jueves, 18 de julio de 2013

Por una nueva "Ley de Partidos" que ilegalice los partidos anti-nacionales (secesionistas y comunistas) como en las principales democracias: USA, GBR, ALE... (940)





Por Una Nueva Ley de Partidos: La sociedad española asiste preocupada y escandalizada al deterioro de la política. Tras treinta y cinco años de democracia, los partidos funcionan mal. Tal y como muestran todas las encuestas, los ciudadanos sienten que el nivel de los políticos está por debajo de las exigencias de los problemas que afronta el país. La corrupción se ha hecho crónica y, en mayor o menor medida, salpica a los principales partidos. Hay una crisis de confianza en la política. No podemos seguir así.


Las leyes y pactos para controlar la corrupción han fracasado. No faltan leyes para castigarla, pero faltan normas que creen contrapesos en la política, que establezcan más competencia entre políticos de un mismo partido y que limiten el poder de las cúpulas dentro de las organizaciones políticas. Normas encaminadas a evitar que la corrupción pueda crecer sin freno.

Los partidos políticos tienen un papel insustituible en todo sistema democrático. A diferencia de lo que ocurre en otras democracias avanzadas, en España el marco legal vigente no facilita la depuración de los partidos cuando ello se revela necesario. Los partidos españoles se autorregulan: los congresos y órganos de dirección se reúnen cuando conviene a sus dirigentes; el método habitual de selección de cargos internos y de candidatos a cargos representativos es la cooptación; y el control de las cuentas se encomienda a un organismo, el Tribunal de Cuentas, fuertemente politizado, cuyos miembros acceden al cargo por cuota política y cuyo último ejercicio auditado es 2007. 

En las democracias constitucionalmente más avanzadas los partidos están fuertemente regulados por la ley o, en el caso británico, por la costumbre. No es por capricho. Los partidos políticos no son entidades privadas como, por ejemplo, un club de fútbol o una empresa agrícola, que pueden organizarse como mejor les plazca. Son entidades especiales a las que se les reconoce el monopolio de la representatividad política y que se financian con fondos públicos. Su funcionamiento tiene más trascendencia que el de cualquier empresa o sociedad recreativa. Por ello, la periodicidad de los congresos, los métodos de selección de los delegados y el control de sus cuentas mediante auditorías independientes están regulados por la ley.

Nada de eso es de aplicación en España y esta anomalía es una causa importante de la difícil situación actual. En todos los países hay corrupción política, pero la democracia interna en los partidos, la competencia entre los que son dirigentes y los que aspiran a serlo y las obligaciones detransparencia impuestas por la ley permiten que los políticos corruptos sean apartados con celeridad. En España esto no ocurre y la corrupción crece, debilita la acción de gobierno en una coyuntura crítica, provoca la desafección ciudadana y acaba causando una grave crisis política e institucional.Hay más. El método de cooptación, repetido una y otra vez, es un método de selección adversa que acaba elevando a puestos de responsabilidad a los menos críticos y a los menos capaces. Hay que cambiarlo urgentemente.

Creemos que, entre los muchos cambios que hoy demanda nuestro sistema político,el más urgente es la elaboración de una nueva Ley de Partidos Políticos, con el fin de regular su actividad, asegurar su democracia interna, la transparencia y el control de su financiación y acercar la política a los ciudadanos. Esta es una condición necesaria para poder abordar con garantías un proceso de reforma institucional mucho más amplio que debería incluir, entre otras, la reforma de la Justicia, la regulación de los lobbies y la separación estricta de los cargos políticos y los puestos administrativos para garantizar la independencia y la profesionalidad de la función pública. Las normas básicas que esta nueva Ley debería recoger son muy comunes en las democracias europeas. Concretamente, debería exigir:

- Celebración de congresos cada dos años como mínimo y, en todo caso, a fecha fija.
- Reunión de los órganos de control de las directivas y parlamentos internos a fecha fija, incluyendo en el orden del día la votación sobre la gestión de la directiva con voto secreto. Limitación del número de sus integrantes, entre los cuales no se contarán los de la directiva.
- Composición de los congresos y de los órganos de control proporcionales al número de afiliados o de votos del partido en cada provincia o distrito. Limitación de mandatos al menos en los órganos de control
- Elección de los órganos ejecutivos, delegados a congresos y miembros de los órganos de control mediante voto secreto de los afiliados o delegados al congreso.
- Elección de los candidatos a cargos representativos por elecciones primarias.
- Mandato limitado de los tesoreros y encargados de las cuentas y elección de los interventores por parte de los distintos niveles del partido. Auditorías anuales por empresas independientes previas a la presentación de las cuentas que deberán ser aprobadas por los máximos órganos de dirección del partido.
- Constitución de comisiones independientes para verificar los gastos de las campañas e inspecciones para verificar el cumplimiento de los límites de gasto electoral.

La Ley de Partidos es una Ley Orgánica que no puede ser objeto de una Iniciativa Legislativa Popular. Pero la Constitución, en su Artículo 29, ampara el derecho de petición, al que nos acogeremos los abajo firmantespara pedir a las Cortes una nueva Ley de Partidos con las características anteriores. Solicitamos su adhesión a esta petición.

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Wikipedfia: La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, llamada Ley de Partidos es una de las normas esenciales del régimen jurídico de los partidos políticos en España.

La Ley de Partidos fue aprobada el 27 de junio de 2002 a partir del proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos remitida por el Consejo de Ministros de España a las Cortes Generales el 19 de abril de 2002 tras los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado. Esta Ley sustituyó a la Ley 54/1978, de 4 de diciembre de partidos políticos, preconstitucional y más ambigua en el articulado respecto a la ilegalización de los partidos políticos.

La aprobación de dicha ley se realizó con los votos a favor de PP, PSOE, CIU, CC y el Partido Andalucista, lo que sumaban 304 votos favorables (Gaspar Llamazares, de Izquierda Unida votó también a favor, por error). Hubo 16 votos en contra (PNV, BNG, ERC, ICV, EA y CHA) y ninguna abstención.

En la exposición de motivos de la ley se indica que su objetivo es «garantizar» el funcionamiento del sistema democrático: "impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático de libertades, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de las bandas terroristas".

Interpretaciones de la ley

Para amplios sectores de la sociedad era una ley necesaria para acabar con la impunidad con la que entendían que los terroristas utilizaban las instituciones democráticas para financiarse y para extorsionar.

Para algunos sectores, como el nacionalismo vasco o Izquierda Unida, la existencia de esta ley supone privar de derechos civiles a una parte de la población y prolongar medidas propias de un estado de excepción.

Amnistía Internacional expresó su preocupación por la Ley de Partidos porque "a través de la ambigüedad y la imprecisión de algunos artículos del proyecto de ley, se pudieran emprender procesos de ilegalización de partidos políticos que propugnen el cambio de principios constitucionales o leyes de forma pacífica". Dicha organización, tras el anuncio de las conversaciones entre el gobierno español y ETA, también solicitó al gobierno que "elimine toda ambigüedad de la Ley de Partidos Políticos que permita la prohibición de partidos políticos que abogan pacíficamente por modificar los principios constitucionales o las leyes, ya que dicha prohibición vulnera las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos".

El informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 de diciembre del 2008 muestra preocupación al considerar que la amplitud de la formulación de las disposiciones de la Ley de partidos políticos, por ejemplo el apartado c) del párrafo 2 del artículo 9, en el que se prohíbe "complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general", podrían interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas y pide que se adapte[n] las expresiones vagas que aparecen en la Ley orgánica de partidos políticos a los principios internacionales relativos a la limitación de la libertad de expresión, a fin de evitar el riesgo de que se apliquen a partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de medios violentos. También pide que se introduzcan mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados por sus conexiones con una organización terrorista. Ello reviste especial importancia cuando se trata de agrupaciones que se han creado con el único fin de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba alguna.

La interpretación legislativa implica también el hecho de que se plantease propiamente una Ley Orgánica, y no una mera Declaración contra Batasuna.

Consecuencias

Como resultado de esta ley el Tribunal Supremo notificó la ilegalización el 28 de marzo de 2003 de Herri Batasuna así como a Euskal Herritarrok y Batasuna alegando al apoyo a la banda terrorista ETA y al no rechazo de la violencia como forma de hacer política. Por su presunta vinculación con Batasuna, posteriormente fueron ilegalizados Acción Nacionalista Vasca y el Partido Comunista de las Tierras Vascas, por la misma razón se anularon las candidaturas de Herritarren Zerrenda, Autodeterminaziorako Bilgunea,Abertzale Sozialisten Batasuna, Aukera Guztiak, Demokrazia Hiru Milloi y Askatasuna, también se ordenó disolver los grupos parlamentarios Sozialista Abertzaleak y Nafarroako Sozialista Abertzaleak.

Esta ley también se aplicó en la ilegalización del Partido Comunista de España (reconstituido), al considerar que junto con el GRAPO constituía una sola estructura terrorista.

Del mismo modo, el colectivo Manos Limpias, presidido por el antiguo dirigente ultraderechista Miguel Bernad, presentó una querella, inicialmente admitida a trámite, pidiendo la ilegalización del partido Izquierda Castellana, bajo la acusación de estar vinculado a Batasuna,5 que finalmente fue archivada por la Audiencia Nacional.

Iniciativa Internacionalista

El 7 de mayo de 2009 se anunció que el Gobierno, a través de la Abogacía General del Estado y la Fiscalía trataría de impugnar la candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo de 2009 Iniciativa Internacionalista - La solidaridad entre los pueblos, dada la información recibida por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.  De modo general se señaló, como razones de la decisión, el que diez de los representantes legales de la canditatura y veintitrés de sus candidatos mantuvieran diferentes relaciones con laizquierda abertzale, el que dos de ellos fueron promotores de Demokrazia 3 Milioi (que pretendió concurrir a las elecciones autonómicas vascas, siendo finalmente ilegalizada), el que tras la retirada de doce avales de diferentes cargos públicos la candidatura los sustituyese "a última hora y con carácter precipitado" por concejales de ANV, así como informes policiales entregados a la Fiscalía y a la Abogacía que acreditan la celebración de encuentros y reuniones con el entorno de Batasuna para formar la candidatura.

El 18 de mayo de 2009 la formación presentó un recurso contra la anulación ante el Tribunal Constitucional. En él declaró que "el uso de la violencia [es] completamente ajeno a su [de II] forma de acción y cultura política", expresando "un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático", citando además condenas de acciones de ETA de miembros de la candidatura vetada.

El Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo presentado por Iniciativa Internacionalista-Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) contra la anulación de su candidatura el 21 de mayo de 2009, por lo que la formación quedó habilitada para presentarse a las Elecciones al Parlamento Europeo del 7 de junio.

La sentencia, que no hizo mención a la condena de la violencia realizada en el recurso de amparo, sí especificó que no es constitucionalmente aceptable la tesis de la denominada “contaminación sobrevenida” que, en el parecer del Tribunal Supremo, padecerían cuantos, sin ser ellos mismos motivo para la ilegalización de una candidatura, figuraron como candidatos en una lista ilegalizada [...], pues el efecto jurídico que ello implica no puede ser en ningún caso consecuencia de la disolución de un partido que, según tenemos repetido, no supone la privación del derecho de sufragio de sus dirigentes, afiliados, simpatizantes o votantes y que ha de rechazarse la idea de que la movilización del voto que habría correspondido a las formaciones ilegalizadas sea una finalidad objetable hasta el punto de cifrar en ella la consideración sospechosa atribuida en el Auto recurrido a la presencia del Sr.Sastre como cabeza de lista.

Referencias