Píldoras Anti-Masonería

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sábado, 30 de diciembre de 2017

El BLOG se congela temporalmente, excepto dos páginas: AUTORES FORO ANTIMASÓNICO + CRÓNICA REBELIÓN CATALANA (2754)

ARCHIVO AUTORES FORO
Foro Anti-Masónico
(Actualizado)

Rebelión masónica en Cataluña
Pacto PP-PSOE para la Ruptura de España (2015)
CRÓNICA de la Conspiración contra España (2017-8)
(Actualizado)
Santiago "matamoros" en la batalla de Clavijo (año 859) 
VIII aniversario del Blog (2009-2017)
Twitter: @Clavijo859
Investigador de la Conspiración Masónica-Liberal
para el "Nuevo Orden Mundial-Nueva Era" 
DIOS-Patria-Familia
Verdad-Justicia y Amor-Misericordia
5. Documentos Papales
6. Magisterio de la Iglesia Católica
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Conspiración Luciferina-Masónica-Liberal del Nuevo Orden Mundial

SUMARIO
1 Nuevo Orden Mundial 
2 Nueva Era 
3 Gnosticismo
4 Herejías Gnósticas
5 Masonería
6 Imperialismo Anglo-Norteamericano
7 Super-Capitalismo
8 Marxismo-Masonería
9 Sectas y Círculos de Poder
10 Génesis del Poder Plutocrático
11 Fundación del Imperio USA
12 Dólar y otros símbolos masónicos USA
13 Albert Pike: Estratega del Imperio USA
14 Gran Logia “Rockefeller 666”
15 Poder Masónico: Pirámide y Bicefalia
ANEXO 1 Pre-Masonería
 Isaac Newton: Precursor de la Masonería
Calvinismo y Poder
Origen Calvinista de la Masonería
ANEXO 2 
Gnosticismos pre-cristianos 
ANEXO 3 
Herejes, Ateos, Masones y otros siervos de Satanás
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Encíclicas sobre las Ideologías y Apocalipsis de San Juan


 Encíclicas sobre las Ideologías
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El OCASO de la NACIÓN: El ALBA del TRIBALISMO

El OCASO de la NACIÓN: El ALBA del TRIBALISMO 

El mundo de hoy yace en el epicentro de una interminable lucha entre la verdad y la mentira, entre el espíritu y la materia, entre el nacionalismo y la globalización. Mientras el SISTEMA del Nuevo Orden Mundial nos impulsa a perseguir la ambición económica, la mente nos exige la certeza, el hecho, y el alma nos demanda la trascendencia, la inmortalidad. 

El éxito personal y el de nuestras sociedades postmodernas se mide con base en las cifras y las gráficas, en lugar de valorarse según las virtudes y las acciones. El mundo de hoy, ha dejado ya de ser natural, se ha convertido en una máquina; sus habitantes, son ahora simples piezas, tornillos y tuercas desechables, intercambiables; nuestro hábitat original, verde, fresco y boscoso, es ahora una prisión de invisibles muros y guardias sonrientes, siempre democráticos, pero opresores, prestos a vender su alma por dinero, y a ponerse al servicio directo o indirecto del obscuro poder que lo crea: los bancos.
La Resistencia, atada de manos desde 1945, sólo ha podido, o quizás sabido, ofrecer datos verídicos, liberar a las mentes inquietas, aquellas que saben, o que intuyen, de su propia esclavitud. No ha logrado, o quizás comprendido, que a los pueblos no se les conquista con la razón, sino a través del ejemplo. Es el sentido de pertenencia, no sólo el de saber, el que gana la lealtad de las masas. ¿Y de pertenecer…a qué? La respuesta, no es la que emana de los intelectuales, sino de los creadores de civilizaciones. El intelecto puede concebir teorías, explicaciones, argumentos y razones, más el mundo no está compuesto de lo anterior, sino de vínculos, emociones, identidades…y tribus. 


Mil veces se ha afirmado que erradicando al Feminismo, al Sionismo, a la MASONERÍA, a la Élite Internacional y a las densas tinieblas del Marxismo cultural, el hombre finalmente será libre. Nada más lejos de la verdad. Los últimos guerreros de Occidente no han comprendido aún que no es la obscuridad la causa, sino la consecuencia de la ausencia de luz. Es el ser humano el que se ha degenerado. Son los hombres y mujeres los que se han vuelto decadentes, y quienes no obstante, como último suspiro de su antigua grandeza, con preciso y verídico análisis, hoy en día han descrito la enfermedad, más nunca a ellos mismos como el origen de la misma. 

La Resistencia no es la excepción. En un mundo de debilidad física, intelectual, moral, espiritual y psicológica, y a la par, de insaciable y hedonística ambición material, son las propias masas y élites las que voluntariamente se han esclavizado a cambio de comodidad, mientras que la Élite Internacional, sólo ha sabido ser la proveedora de la misma. 

El hombre, al renunciar a su propia grandeza y a su gusto por la adversidad, aceptó convertirse en esclavo, y cedió entonces a cambio de afelpada deshonra, el control del mundo a sus nuevos amos, los antiguos usureros y eternos enemigos de Occidente

Es el hombre, entonces, el que debe resurgir de su pútrida inferioridad, y cuando éste lo haga, será su propia luz ancestral la que atraviese y disperse las tinieblas que hoy lo asfixian. El futuro que yace ante nosotros no es el de reconciliación, tampoco el de paz, sino el de guerra, muerte, hambruna y tragedia. Pronto el telón de la civilidad habrá de caer y será la naturaleza la que juzgue al fuerte y condene al débil. Millones perecerán. 

Es por ello que la Resistencia debe permanecer, por el momento, como una fuerza intelectual que desmienta las falsedades de este mundo, pero más importante, es ella la que debe concentrar sus energías en la adquisición de tierras y en la construcción de infraestructura y viviendas para su habitación, de tal forma que cuando la convulsión final llegue, del deceso de este desahuciado mundo, un nuevo futuro pueda surgir…el nuestro.

Europa NO EXISTE, Alemania ha HUMILLADO a España. Desafortunada resolución judicial sobre Puigdemont en Alemania



Desafortunada resolución judicial 
José Antonio de Yturriaga
Embajador y Profesor de Derecho Internacional
ACTUAL-11/4/2018

Al terminar el pasado día 4 mi artículo sobre “La tragicomedia de Cataluña”, me las prometía muy felices sobre la inminente entrega de Carles Puigdemont por parte de las autoridades judiciales alemanas a las españolas, tras haber leído la recomendación del Fiscal General de Schlewig-Holstein a la Audiencia Territorial de este ‘land’, que debía decidir sobre de su devolución a España, solicitada mediante una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) por el Magistrado del Tribunal Supremo español (TS) Pablo Llarena, instructor del caso contra varios antiguos miembros del Govern y del Parlament, y los líderes de la Asociación Nacional Catalana y Omnium Cultural. Incluso unos de los más destacados penalistas españoles, el profesor Enrique Gimbernat, había comentado que la entrega era imparable. Dejaba, sin embargo, una nota de cautela al señalar que el Tribunal se planteaba el problema de si en la conducta de Puigdemont había habido violencia o amenaza de ella y, como el Derecho no era una ciencia exacta, los jueces podía realizar distintas interpretaciones de los hechos. 

La resolución de la Sala Primera de lo Penal de la Audiencia Territorial de Schlewig-Holstein ha caído como un jarro de agua fría sobre las razonables expectativas de España y de los españoles, aunque tampoco resulte sorprendente ni extemporánea. Mientras el Fiscal General coincidió con la argumentación de Llarena de que sí había habido violencia, los Jueces de la Audiencia han aceptado la tesis de la defensa de Puigdemont en el sentido de que no la hubo o de que, si se produjeron actos violentos, no fueron de suficiente entidad como para ser considerados constitutivos del delito de alta traición tipificado en el artículo 81 del Código Penal Alemán. Haciendo un gesto de compensación hacia España –que resulta bastante significativo-, el Tribunal señaló que Puigdemont no podía ser considerado como un perseguido político por parte de las autoridades españolas. Así pues, conviene no rasgarse las vestiduras y examinar la decisión del Tribunal alemán con rigor jurídico y serenidad política.

Normativa europea y española sobre la Euroorden

El Consejo Europeo de Ministros de Justicia e Interior adoptó el 13 de Junio de 2002 la Decisión 190/1 sobre reconocimiento mutuo de sentencias judiciales entre los Estados miembros de la UE, que estableció la OEDE. Esta decisión fue transcrita al Derecho español por la Ley 3/2003, de 14 de Marzo, sobre la Orden Europea de Detención y Entrega. Supongo que igual hizo Alemania, pero no dispongo del texto correspondiente, aunque cabe pensar que no puede diferir en demasía del precepto español, ya que se trataba en ambos casos de las trascripción de una norma comunitaria.

La Ley 3/2003 define la OEDE como la “resolución jurídica dictada en un Estado miembro de la UE con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad” (artículo 1-1). La Orden incluye una relación “numerus clausus” de delitos que hacen obligatoria y automática la detención y entrega del autor del delito en cuestión: Terrorismo; trata de seres humanos; explotación sexual de menores; tráfico ilícito de estupefacientes, armas o explosivos, bienes culturales, órganos humanos, sustancias hormonales, materiales radiactivos o sustancias nucleares; corrupción; fraude; blanqueo del producto de delitos; falsificación de dinero; delitos de alta tecnología y contra el medio ambiente; homicidio voluntario y lesiones graves; secuestro, detención ilegal y toma de rehenes; racismo y xenofobia; robo a mano armada; estafa; chantaje y extorsión; falsificación de documentos administrativos y de medios de pago; tráfico de documentos falsos y de vehículos robados; violación; incendio voluntario; secuestro de aeronaves y buques; sabotaje; y delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (artículo 9-1). Se refiere asimismo, aunque de forma genérica, a los delitos que estén castigados en el Estado de emisión con una pena o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea al menos de doce meses, o cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena por una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad. “La entrega podría supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la Orden Europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación española, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo” (artículo 9-2). La “autoridad judicial de emisión” será el Juez o Tribunal que conozca la causa de la que proceda tal tipo de orden, y la “autoridad judicial de ejecución” serán los Juzgados Centrales de Instrucción y la Sala Penal de la Audiencia Nacional (artículo 2).

Resolución de la Audiencia Territorial de Schlewig-Holstein

En el proceso de tramitación y ejecución de la OEDE no intervienen los órganos gubernativos, sino sólo los judiciales. Cabe pensar lógicamente que la legislación germana cuenta con una norma similar a la española. En consecuencia, la Audiencia Territorial de Schlewig-Hosltein ha examinado con carácter de urgencia la petición del Magistrado-Instructor del TS y estimado que la imputación del delito de rebelión no resultaba admisible de conformidad con el Código Penal alemán, porque no se había ejercido en el proceso soberanista una violencia o amenaza de violencia suficiente para que se correspondiera con las exigencias del delito de alta traición. Ha sostenido que solamente se puede aceptar a estos efectos la violencia que sea capaz de doblegar la voluntad de los órganos constitucionales. Para el Tribunal, aun siendo Puigdemont el instigador del referéndum ilegal del 1-O y co-responsable de los actos de violencia que se registraron durante el “procés”, éstos no fueron de suficiente entidad como para hacer claudicar al Estado español y a su orden constitucional. Los actos que se le han imputado no serían punibles en Alemania. 

No estoy de acuerdo con esta resolución que está impregnada de un cierto tufillo político. Dudo que si las autoridades bávaras -con el Presidente del land a la cabeza- trataran de proclamar la República Independiente de Baviera y violaran sistemáticamente la Ley Fundamental de Alemania y sus leyes federales, los Tribunales alemanes considerarían que no se había producido ningún hecho delictivo, pese a tuviera como resultado “menoscabar la integridad de la República Federal de Alemania o modificar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental” (artículo 81-1 del Código Penal alemán). La ley alemana establece expresamente la ilegalidad de los partidos secesionistas y su Constitución permite a todos los ciudadanos ejercer el “derecho de resistencia” contra cualquiera que intente eliminar el orden constitucional. En una sentencia de 2016, su Tribunal Constitucional ha afirmado que,”en la República Federal de Alemania, Estado fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder no son dueños de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder por ser contrarias al orden constitucional”, y se ha opuesto a que Baviera pudiera celebrar un referéndum de autodeterminación. ¿Cómo se compatibiliza este aserto con la afirmación del Tribunal de Schlewig-Holstein de que la conducta de Puigdemont –que, entre otros delitos, celebró un referéndum de autodeterminación en Cataluña- no sería deleito en Alemania?. ¿Acaso hay dos pesos y dos medidas en la Europa del espacio jurídico único? Como ha señalado Francisco Sosa Wagner, si algo ha habido en Cataluña en los últimos tiempos ha sido una violencia de tracto continuado, de cuello blanco, pero violencia al fin. ”¿No saben estos magistrados a la violeta –se ha preguntado el Catedrático de Derecho Administrativo- que en el siglo XXI las muestras de violencia se extienden también sigilosamente por las redes de comunicación con la finalidad de asediar edificios y hoteles, levantar murallas humanas o cortar carreteras?”. Según el profesor Ramón Aguiló, habría que preguntar a los jueces de Schlewig-Holstein a partir de cuántos muertos o heridos empieza a sentirse amenazado el orden constitucional de un Estado. Para Rafael Moyano, unos jueces regionales alemanes han explicado con condescendencia a sus homónimos españoles del TS -de rango superior- que para que haya rebelión es necesario que exista un nivel de violencia capaz de doblegar la voluntad de los órganos constitucionales y, dado que la violencia o la incitación a la misma de los separatistas no les ha llevado a la victoria, no han cometido delitos de rebelión, equivalentes a los de alta traición en Alemania. 

No deja de ser significativo que el principal periódico bávaro, “Süddeutsche Zeitung” haya mantenido –al contrario que la mayoría de los periódicos nacionales- que el delito de rebelión no tenía su parangón en el Derecho alemán. Su redactor-jefe, Heribert Plantl, ha afirmado que la OEDE era “un papel sospechoso que había provocado dolor de estómago a los jueces alemanes”, y que, si la rebelión carecía de cualquier tipo de sustantividad legal,”entonces la malversación y la corrupción, que estaban íntimamente ligadas ala rebelión tampoco pueden tener ningún tipo de relevancia penal”.

Sin embargo, los argumentos expuestos en la sentencia de la Audiencia Territorial sobre la violencia y la rebelión, aunque erróneos, son respetables, y no me extrañaría que fueran compartidos por algunos Magistrados de nuestro TS. La Audiencia Territorial dejó pendiente de decidir si procedía o no la entrega de Puigdemont por el delito de malversación de caudales públicos y, en el ínterin, decretó la libertad condicional del ex –Presidente bajo una fianza de €75.000-que ha sido inmediatamente abonada- y la prohibición se que abandone Alemania hasta que no concluya el procedimiento. Ignoro si en el Derecho alemán existe el delito de malversación, aunque supongo que sí, o si –de ser tal el caso- podría caer dentro del ámbito de los delitos de corrupción o fraude contemplados en la OEDE. En todo caso, resulta más difícil de probar que el de rebelión, que para mí está clarísimo. El abogado de Puigdemont, Wolfgang Schomburg –antiguo Juez del TS alemán- ha mostrado, en cambio, su confianza en que tampoco prosperará la petición por malversación.

Posible reacción del Tribunal Supremo ante la resolución alemana

La decisión de la Audiencia de Schlewig-Holsteein ha sentado como un tiro al TS y a la Fiscalía General del Estado, quien ha señalado que constituía “un zapatazo al principio de reconocimiento mutuo y a la euroorden como piedra angular de la cooperación”. Se comenta en los medios de comunicación que el Magistrado-Instructor Llarena podría plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que aclare si el citado Tribunal ha ejecutado debidamente la OEDE solicitada por el TS español. Tiene éste abiertas las siguientes posibilidades: formular una cuestión prejudicial ante el TJUE, presentar a través de la Fiscalía General de Schlewig-Holstein un recurso ante el TS alemán, ampliar la OEDE a los delitos de sedición y organización criminal, esperar hasta que la Audiencia se pronuncie sobre la entrega de Puigdemont por un delito de malversación, y retirar la OEDE.

1.-Plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE

La Fiscalía General de España ha declarado que estudiará la posibilidad de ejercitar ante el TJUE las acciones pertinentes para la protección y defensa del orden jurídico europeo relativo a la OEDE. No está claro cuáles serían las preguntas que el Magistrado-Instructor plantearía al Tribunal comunitario, pero parece ser que su intención sería que éste llamara al orden a la Audiencia de Schlewig-Holstein por haber tramitado indebidamente la OEDE. Creo que hacer semejante cosa sería un error, ya que con la petición –que supondría la paralización del procedimiento hasta que el TJUE se pronunciara- sólo se ganaría tiempo y sería harto probable que el Tribunal propinara un golpe en los nudillos al peticionario. La Audiencia puede que se haya equivocado en la interpretación de si la comisión del delito de rebelión presuntamente cometido por Puigdemont –no incluido en la lista imperativa de la OEDE- es constitutivo de delito de conformidad con la normativa alemana. La buena fe se supone en la actuación de la Audiencia y dudo que el TJUE la desautorizara porque su interpretación legítima no coincida con la del Magistrado-Instructor del TS. 

En el período de tiempo requerido para que el TJUE dictara su dictamen, se mantendría el procedimiento por rebelión contra Puigdemont y la suspensión de sus derechos como diputado en el Parlament a ser investido como Presidente de la Generalitat y a poder votar por delegación. El Presidente del Parlament, Roger Torrent, en abierto desafío a lo establecido en un auto del Tribunal Constitucional, ha admitido a trámite la propuesta de “Juntos por Cataluña” por la que se autoriza la investidura telemática del Presidente de la Generalitat. El procedimiento de entrega quedaría en suspenso y Puigdemont continuaría en Alemania en libertad bajo fianza.

2.-Presentar un recurso ante el Tribunal Supremo alemán

La Fiscalía General de Schlewig-Holstein –que se pronunció a favor de la entrega de Puigdemont a las autoridades judiciales españolas por la comisión de un delito de rebelión/alta traición- ha expresado su disconformidad con el fallo. No sé si la legislación alemana permite que se presente un recurso contra esta decisión ante el TS, como ocurriría en España, aunque curiosamente la Ley 3/2003 no diga nada al respecto y haya que recurrir la aplicación las normas procesales ordinarias. 

Es importante saber si la resolución adoptada es la opinión de los Magistrados de un Tribunal federado o si es compartida a nivel nacional por el TS. Si aún se está a tiempo y las normas procesales alemanas lo permiten, el Magistrado-Instructor debería instar al Fiscal General de Schlewig-Holstein a que presentara el correspondiente recurso ante el TS alemán. Si éste casara la sentencia del Tribunal, se procedería a la entrega de Puigdemont a las autoridades judiciales españolas. Si la confirmara, se podría pasar a las fases siguientes.

3.-Ampliar el ámbito de la OEDE

El tema de si la conducta de Puigdemont y sus colaboradores ha supuesto la comisión de un delito de rebelión o de sedición es –como dijo José Luis Rodríguez Zapatero con respecto a la nacionalidad- “discutible y discutido”. La excesiva rigurosidad con que se redactó el artículo 472 del Código Penal tras la reforma del Gobierno socialista, al hacer hincapié e la necesidad de que se produzca un alzamiento violento, hace que se abra en el presente caso la discusión sobre si se había producido o no la violencia suficiente para que se consumara el delito. Personalmente creo que sí, pero admito que haya interpretaciones discrepantes sobre la cuestión. Por eso estimo que el Magistrado-Instructor debería haber asimismo incluido en la OEDE el delito de sedición –mucho más indubitado que el de rebelión, al limitar el artículo 544 la calificación del alzamiento como tumultuario– para en caso de que no se aceptara el de rebelión, se aplicara aquél con carácter subsidiario. La Magistrado-Instructora de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, acaba de procesar al antiguo Mayor de los Mossos d’Esquadra, José Luis Trapero, a Pere Soler y a César Puig por los delitos de sedición y de organización criminal, por haber desempeñado actividades como miembros de una “compleja y heterogénea organización unida con el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña”, bajo la dirección del ex -Presidente Puigdemont.

La Audiencia de Schlewig-Holstein tendría entonces que reexaminar la OEDE para decidir sobre si estos delitos tenían su equivalente en la legislación alemana. Si el Tribunal admitiera la equivalencia de estos delitos con alguna figura del Código Penal alemán, se produciría la entrega de Puigdemont por el delito homologado. Si no la aceptara, se volvería a la situación anunciada al final del apartado anterior. 

4.-Esperar a la entrega de Puigdemont por el delito de malversación

Ante una actitud denegatoria continuada de la Audiencia de Schlewig-Holstein, el Magistrado-Instructor podría tirar la toalla y resignarse a esperar la decisión del Tribunal sobre si procedía o no la entrega de Puigemont a las autoridades judiciales españolas por el delito de malversación de caudales públicos. No recomendaría esta alternativa pues, incluso en el caso de que se obtuviera una resolución favorable y se produjera la entrega del prófugo, la situación que se produciría sería sumamente desfavorable para los intereses españoles. 

De un lado, Puigdemont solo podría ser juzgado por el delito de malversación que, auque conlleve penas de prisión, serían de un nivel muy inferior al que le correspondería por los delitos de rebelión, sedición u organización criminal, con lo que se produciría una notable injusticia. La condena por este delito le haría recuperar sus derechos cívicos e incluso la posibilidad de ser investido a corto plazo como Presidente de la Generalitat. La presencia de Puigdemont en la cárcel por un período breve para sus merecimientos le permitiría reanudar su actividad política en contra de los intereses del Estado. De otro, se produciría un agravio comparativo con respecto a los dirigentes separatistas encarcelados, que serían enjuiciados por los delitos más graves de rebelión o sedición, y podrían recibir sentencias mucho más severas que las que se apliquen al principal responsable de la insumisión ante el Estado y del intento de proclamación de la República independiente de Cataluña.

5.-Retirar la OEDE

Ya hay precedentes a este respecto puesto que, ante el temor que se produjera una decisión de los Tribunales belgas de entregar a Puigdemont por el sólo delito de malversación, el Instructor Llarena retiró la OEDE formulada, con lo que Puigdemont recuperó su libertad de movimiento y de actuación política fuera de España. Sería una situación poco deseable porque pondría en evidencia a la Justicia española y a España como Estado poco serio, y testimoniaría el fracaso de la política de la UE tendente a formar un espacio judicial único europeo. Pero –como reza el dicho popular- “más vale ponerse una vez colorado que ciento amarillo”. Si España no encontrara la necesaria y esperada solidaridad de sus socios en la UE, no merecería la pena seguir con la hipocresía de la cooperación judicial comunitaria. Los Tribunales españoles y el Gobierno de la Nación tendrían que aceptar el fracaso de un sistema de cooperación intracomunitaria plasmado en la OEDE y recurrir únicamente a sus propios medios, con lo que podría utilizar todos los recursos de un Estado de Derecho contra los que han intentado desguazarlo.

Conclusiones

Las autoridades judiciales españolas –y de modo especial el Magistrado-Instructor del TS, Pablo Llerena- debería seguir el “iter” judicial en el siguiente orden: Recurso de apelación ante el TS alemán, ampliación de la OEDE para incluir los delitos de sedición y organización criminal, y retirada de la Orden. Sería contraproducente presentar ante el TJUE una cuestión prejudicial sobre la OEDE, de la que el Estado saldría malparado.

Los medios de comunicación han reaccionado con excesiva vehemencia ante el desarrollo de los acontecimientos. Tras la recomendación favorable del Fiscal General de Schlewig-Holstein a la entrega de Puigdemont, los titulares clamaron “¡Aval a la Justicia española!”, “¡Triunfo del Gobierno español!”, “¡Fracaso de Puigdemont y del independentismo!”…Cuando días después se conoció la resolución de la Audiencia Territorial se cambiaron las tornas:”¡Batacazo de España”, “¡Desprestigio de la Justicia Española!”, “Alemania castiga a España!”…. Cabría decir en términos coloquiales que ¡ni tanto, ni tan calvo”. El Tribunal alemán no ha pretendido humillar a la justicia española ni menospreciar a España. Se ha limitado a dar de buena fe la interpretación de unos hechos de los que se deriva una calificación jurídica a la que estaba legítimamente autorizado conforme a los preceptos reguladores de la propia OEDE. Puede que se haya equivocado -“errare humanum est”-, pero, como ya he señalado, el Derecho no es una ciencia exacta y de cualquier hecho cabe hacer interpretaciones diversas igualmente legítimas. Podría darse incluso el caso de que fuera la nuestra la equivocada.

Hay que apreciar la situación como realmente se presenta. No se trata de un problema de relaciones entre Estados, sino entre autoridades judiciales. La recomendación favorable a la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión era la opinión del Fiscal General de un Tribunal regional alemán, y la decisión desfavorable de la Audiencia Territorial de Schlewig-Holstein es la opinión de unos pocos Magistrados del Tribunal de un land. No ha sido Alemania la que se ha pronunciado, sino el Tribunal de un pequeño Estado federado. Para conocer el sentir de la Justicia de Alemania, habría que aguardar a conocer la decisión de su TS, que sentaría jurisprudencia.

Cabe esperar que, al menos en el ámbito de las relaciones bilaterales con otros Estados aliados, como Alemania, Francia, Gran Bretaña, Italia o Portugal, se mantenga un nivel de cooperación y de asistencia mutua que no habría sido posible lograr a nivel comunitario. Especialmente en el caso de Alemania es de esperar que su Gobierno adopte una actitud menos tolerante que el Gobierno belga hacia Puigdemont y ponga en sordina su activismo antiespañol, aunque se haya señalado que Mariano Rajoy no puede esperar ningún tipo de ayuda de su amiga Angela Merkel, porque ésta siempre se va a situar del lado de los jueces alemanes. De momento, se ha producido una declaración intempestiva de la Ministra de Justicia, Catarina Barley, que ha considerado “absolutamente correcta” la decisión de la Justicia de su país de descartar el delito de rebelión y afirmado que España tendrá que explicar por qué acusa a Puigdemont de malversación, lo que le resultará difícil de probar. 

El Ministro de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis ha calificado estas declaraciones de “un tanto desafortunadas” y afirmado que entrar a valorar las decisiones de los jueces no parece lo más apropiado. Para Rajoy, al existir la separación de poderes y la independencia de los jueces, los Gobiernos no deberían intervenir para nada en los asuntos judiciales. Como ha señalado acertadamente Charles Powell, la UE es una unión jurídica de unos Estados que tienen distintos sistemas y tradiciones legales, pero en ningún caso debe entenderse la resolución del Tribunal alemán como una afrenta a España. Si respetamos la independencia del poder judicial español, debemos respetar también la independencia del poder judicial alemán. Por otro lado, la decisión ha reconocido que Puigdemont no era un preso político y que, por lo tanto, podrá ser juzgado en España con plenas garantías, que es lo realmente importante. El sistema judicial español es la parte del entramado estatal que mejor ha respondido a la situación en Cataluña. Lo que muchos ciudadanos no entienden es cómo las instituciones políticas no han sido más pro activas y han permitido que la situación se deteriore de esta manera.

Alerta por el Consumo de Porno entre Menores

Consumo de Porno entre Menores
(25-3-2018)
Millones de niños navegan a diario por internet con acceso libre a multitud de contenidos no aptos para todos los públicos y sin control. Sin cortapisas por parte de los buscadores. Los expertos corroboran los estudios como el del portal estadounidense Convenant Eyes, que estimó en 2015 que 9 de cada 10 niños y 6 de cada 10 niñas están expuestos a la pornografía en línea antes de los 18 años. Esa investigación, una de las más completas sobre el tema, establecía también que, de media, la primera visualización de pornografía se hace a los 12 años. Se trata de unas estadísticas que asustan a los profesionales de la psicología y la psicoterapia y que confirman los peritos forenses informáticos cuando indagan en las entrañas de todo tipo de dispositivos electrónicos. 
Para un profesional de la informática no basta con eliminar el historial de consultas web para hacer desaparecer el rastro que dejamos en internet, por eso los peritos informáticos forenses son quienes pueden certificar que buena parte de los menores acceden a contenidos diversos para adultos. Según el estudio de Convenant Eyes, el 71% de los adolescentes han intentado ocultar a sus padres su actividad reciente en la red, bien sea borrando historiales, minimizando el navegador cuando está a la vista, borrando el material inapropiado o simplemente usando el móvil en lugar del ordenador.
“Muchos niños que tienen acceso fácil a internet consumen pornografía a unas edades que no nos podemos ni imaginar”, advierte un perito informático forense que detecta a menudo casos de niños y niñas que visualizan en sus dispositivos electrónicos contenido para adultos. Para este profesional, la gravedad del caso se acentúa cuando los menores deciden dar un paso más allá e interactuar con la red, grabándose o fotografiándose completamente desnudos para participar en chats, foros o comunidades “donde hay auténticos depredadores sexuales dispuestos a cazar sus presas”.
Esta práctica suele ser más habitual en individuos adultos, aunque las cifras del estudio de la web norteamericana avanza que el 20% de los jóvenes de 16 años y el 30% de los de 17 años de edad han realizado en algún momento prácticas de ‘sexting’, el fenómeno de fotografiarse en actitud provocativa para enviar las imágenes a otra persona.
Aunque algo más alarmante es que el 4% de los niños de 12 años ha enviado o recibido alguna vez material de este tipo a través de sus dispositivos. En este sentido, Patricia Alonso, investigadora de la Universidad de Vigo, concluyó con su tesis doctoral que más de la mitad de los adolescentes lo han practicado en alguna ocasión. Alonso entrevistó a 1.286 estudiantes de ESO y Bachillerato con una edad media de 15 años.
El ‘sexting’ y el uso prematuro del material pornográfico queda perfectamente reflejado en uno de los casos más delicados que se han documentado en los informes, el de una niña de 10 años que veía pornografía con frecuencia. Sus padres, alarmados por la conexión que se había establecido a través de algunos dispositivos, contactaron con el profesional para que comprobara las sospechas y evaluara si debían preocuparse por la situación. “La suposición de los padres no iba del todo desencaminada, la niña consumía pornografía, lo que desconocían era que además interactuaba con grabaciones que se hacía con el móvil para después compartirlas con otras personas en la red”, explica el perito informático.
El caso de esta niña es un claro ejemplo de cómo niños y niñas preadolescentes llegan al consumo de la pornografía casi de manera accidental o inducido por otras personas, como compañeros de colegio. “Todo empieza cuando alguien en el colegio te dice que si pones ‘xxx’ en un buscador como Google salen personas desnudas; y todos sabemos cómo funcionan estas cosas, que un contenido te lleva a otro y así hasta acabar en portales de contenido sexual explícito”, comenta el perito.
Se han documentado casos muy extremos de niños que han accedido a contenidos para adultos con tan solo 5 años y sin saber escribir. “En estos casos, la imitación del niño sobre lo que hacen sus padres es muy importante, ya que es muy fácil acceder al comando de voz de Google y decir ‘culo’, por ejemplo, y que te muestre cientos de ellos”, añade. Una situación muy violenta para el niño que debe evitarse a toda costa.
La mayoría de las conexiones a internet se hacen ya desde dispositivos móviles, como teléfonos o tabletas, dejando en segundo lugar los accesos a través de ordenadores portátiles o de sobremesa. Por eso, el control de los mismos “es muy importante para los padres, ya que podrán evitar el consumo de contenidos no aptos para las edades de sus hijos”, explica el perito. “Cuando los padres me preguntan a qué edad aconsejo que los niños tengan móvil, les digo siempre lo mismo, que cuando ellos estén dispuestos a imponerles las medidas de seguridad necesarias y en hablar con sus hijos de los peligros que internet supone”, argumenta.
A diferencia de los ordenadores personales, los teléfonos móviles permiten la navegación por internet desde cualquier lugar. Por eso, es más importante, aún si cabe, instalar en los celulares sistemas de control para evitar que estos dispositivos permitan que los niños accedan a contenidos poco recomendables. En la actualidad, existen aplicaciones muy interesantes, útiles y gratuitas que ayudarán a los padres a controlar la actividad de sus hijos en la red móvil. 
Para ayudar en estas tareas de “vigilancia”, El Instituto Nacional de Ciberseguridad recomienda las siguientes herramientas para efectuar un correcto control parental: FamilyTime, Parental Click, Securekids, Qustodio, Norton Family, Control familiar de Microsoft, el Control Parental de Apple, ESET Parental Control para Android y Screentime.
Estas son solo algunas de las app disponibles que permiten –algunas de ellas en versión gratuita- el bloqueo de pornografía y de contenido inapropiado, posibilitan ver lo que el niño hace en las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram o Whatsapp, y también permiten gestionar el tiempo que pasan frente al móvil, la gestión y el bloqueo de juegos y aplicaciones, y el control de llamadas y SMS y seguimiento de geolocalización para saber dónde está el niño en todo momento.
Los profesionales de la psicología y la psicoterapia ponen el grito en el cielo ante las estadísticas que aseguran que la pornografía está marcando la infancia de muchos niños. Para Ana Vives, psicoterapeuta psicoanalítica y sexóloga del gabinete Psiconalisis0, “que se consuma pornografía online por parte de niños es algo sumamente grave, porque a larga puede provocar serios problemas”. Para esta profesional, el consumo de pornografía en niños puede convertirse en “compulsivo y generar una adicción comparable a las drogas”, añade.
Para esta psicoterapeuta, “el consumo habitual puede producir una desensibilización, una caída de la libido en general, y a largo plazo disfunciones sexuales”. “Los niños buscarán cada vez escenas más extremas porque su umbral de excitación será muy elevado y eso provocará en el futuro, con sus parejas, que las relaciones normales les parezcan aburridas”, sentencia Vives.
En cuanto a casos como el de la niña de 10 años antes explicado, Ana Vives cree que “a estos niños se les debería explicar los graves peligros que corren con sus actuaciones en la red”. Mientras que los padres, “deberían saber reconducir a los niños sin que desarrollen actitudes punitivas, ya que provocarían que el pequeño se alejase emocionalmente y se perdería el canal de comunicación”.
El interés por el sexo en edades tan prematuras podría tener una explicación, ya que a partir de los 10 años los niños entran en la pubertad, la primera fase de la adolescencia. “Es aquí cuando empieza la eclosión pulsional, que va acompañada de cambios físicos y psíquicos considerables promoviendo el despertar sexual”. 
Para Ana Vives, los adultos deberíamos intentar frenar esta situación que afecta a nuestros jóvenes “por el bien de su desarrollo psicosexual”. Considera que un buen momento para sentarse junto a los niños y conversar es hacia los 6 o 7 años, antes de la llegada a la pubertad. “Los padres tienen la responsabilidad de comunicar y sincerarse a nivel de materia sexual para que puedan acompañar en el proceso de maduración psicosexual de sus hijos”, recomienda. No obstante, la experta también aconseja buscar asesoramiento con profesionales, “porque pueden hacer aportes de gran valor y acabar de ayudar a los padres en este terreno tan delicado”.
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DONACIÓN y TRASPLANTE de ÓRGANOS: CIENCIA, ÉTICA, MORAL y LEYES

DONACIÓN y TRASPLANTE de ÓRGANOS
CIENCIA, ÉTICA, MORAL y LEYES

SUMARIO
1. Donación de órganos
Santiago Clavijo
2. Ética de la donación
21. Trasplante de órganos de donante vivo
22. Solicitud pública de órganos
23. Mercado de órganos
24. Trasplante de órganos no vitales
25. Trasplante de cara
26. Utilización de células troncales
27. Bancos de cordón umbilical
28, Bibliografía
3. Donación de órganos
4. Donación de órganos
5. Holanda se rebela contra 
la donación de órganos por ley
Fuente: El Mundo
6. Niños secuestrado en México
para venta de órganos
1. Donación de órganos
  • La donación de órganos es la remoción quirúrgica de órganos o tejidos del cuerpo de una persona que ha muerto recientemente o de un donante vivo, con el propósito de realizar un trasplante.
  • Las leyes de diferentes países permiten que donantes potenciales acepten o se nieguen a la donación. o bien otorguen la decisión a los familiares,  
  • Muchos argumentos filosóficos contra la donación de órganos provienen de la bioética. . 
  • El 2 de julio 2012, la organización mundial de trasplantes anunció el récord de España y Puerto Rico,
  • La autonomía del paciente y el testamento vital dificultan que tenga lugar una donación de órganos involuntaria, pero es posible que el interés del Estado se imponga sobre el derecho del paciente.
  • El debate ético y legal sobre la definición de vida y muerte está en curso
  • Existe un mercado negro de órganos conocido como "turismo" de trasplantes y otro criminal de secuestro de niños para "granja".de órganos.
  • Las encuestas realizadas a donantes vivos después de cinco años han mostrado un arrepentimiento en muchos casos.
2. Ética de la donación
20. Introducción
El consenso ético y legal en nuestro país basa la práctica de las donaciones y los trasplantes en los principios de voluntariedad, altruismo, gratuidad, anonimato y equidad. Principios que, por cierto, concuerdan con los cuatro principios de la bioética principialista: autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia. El nivel de donaciones conseguido en nuestro medio podría, de hecho, estar relacionado con el estricto respeto de los mismos por parte de los profesionales sanitarios así como con la excelente organización del mundo del trasplante.
Con luces y sombras a lo largo de la historia del trasplante, hoy se puede afirmar con absoluta tranquilidad que garantizar la vida de un ser humano gracias a la sustitución de uno (o varios) de sus órganos lesionados o destruidos por uno (o varios) de los órganos sanos de otro individuo, muerto o vivo, representa ciertamente una de las epopeyas más apasionantes de las ciencias médicas de nuestro tiempo, tanto en lo que supone de hazaña terapéutica como por su significado y sus repercusiones en el conocimiento de nuestro universo biológico.
Los trasplantes plantean múltiples cuestiones sobre el significado de la muerte, la constitución de la identidad humana, las fronteras entre los individuos y entre las especies, las diferencias entre naturaleza y cultura, el tipo de ciencia biológica y médica que nuestra sociedad desarrolla, etc1. Los trasplantes nos dicen mucho sobre nosotros mismos porque revelan valores culturales que asignamos al cuerpo y a su vez, nos descubren nuevos terrenos sobre los que reflexionar para entender los límites que definen los lazos sociales. También cuestionan muchas asunciones generalizadas sobre la relación entre el cuerpo y la identidad personal2,3. Cuestiones todas ellas de marcado carácter ético que no se analizarán aquí como tampoco se abundará en otros problemas éticos más comunes, sobre los que existe gran cantidad de literatura (muerte encefálica, distribución de órganos, consentimiento presunto, etc.).
Muchos han sido los retos científicos, técnicos y éticos a los que se ha tenido que dar respuesta para llegar a la situación actual del trasplante. Y muchos siguen siendo los retos hoy y de cara al futuro. Se mencionarán solamente algunos, por su repercusión técnica, ética y social, para intentar sentar las bases de una deliberación moral que necesariamente ha de afectar a toda la sociedad.
21. Trasplante de órganos de donante vivo
Se pueden distinguir tres tipos teóricos de donación de vivo: 1. La donación dirigida a un ser querido; 2. La donación no dirigida, en la que el donante dona un órgano a un conjunto general de enfermos que está a la espera de un órgano para trasplante; y 3. La donación dirigida a un extraño, por la que el donante elige donar a una persona concreta con la que no tiene ninguna conexión emocional previa. Cada tipo de estas donaciones provoca distintas preocupaciones éticas. En la donación dirigida a un ser querido surgen dudas sobre la presión familiar y emocional a la que el donante puede estar sometido. La donación no dirigida evoca problemas distintos: el altruismo radical del donante en estos casos exige un análisis muy escrupuloso para poder discernir si el donante es competente psicológicamente, si busca llamar la atención, o si intenta compensar ideas depresivas o negativas respecto de sí mismo, etc. Los casos de donación dirigida a un extraño provocan las mismas preguntas además de la preocupación por posibles pagos al donante y de la duda sobre la moralidad de la alteración que provoca en el orden de la lista de espera en la que están los pacientes necesitados de ese órgano4.
El principio de anonimato queda excluido en el trasplante de órganos de donante vivo porque la donación altruista de vivo entre extraños es aceptada sólamente en algunos países como EE.UU., pero no en nuestro medio, por lo que lo más habitual es que donante vivo y receptor estén unidos por vínculos genéticos y/o emocionales, es decir, se conozcan entre sí y tengan relación o vínculo familiar de algún tipo y el anonimato sea por tanto imposible de mantener para la realización de estas prácticas.
Pero pueden también verse vulnerados los principios de voluntariedad y gratuidad. El consenso ético y legal en nuestro país defiende que ni el donante ni ninguna otra persona física o jurídica pueden percibir gratificación alguna por realizar la donación. El propio término “donación” resalta tanto el carácter voluntario de la cesión como su móvil necesariamente desinteresado y por ello queda prohibida la extracción y utilización de órganos de donantes vivos cuando media condicionamiento económico o de otro tipo, social o psicológico. De ahí precisamente que el Real Decreto 2.070/1999 exija un informe preceptivo del Comité de Ética Asistencial del centro trasplantador, aunque ello haya provocado una ingente cantidad de dudas prácticas y éticas respecto del significado, contenido y objetivo de dicho informe5.
En un marco moral configurado por el respeto por la autonomía de los pacientes, el hecho de que alguien quiera o decida sufrir una intervención que pone en riesgo su salud o su vida puede llegar a ser entendido como algo sobre lo que sólo el paciente puede decidir6. Hay quien habla de la donación de órganos entre vivos como si se tratara de un acuerdo entre dos personas exclusivamente. Pero en la donación y el trasplante interviene una gran cantidad de profesionales que, gracias al apoyo de las distintas instituciones sociales, ha conseguido la suficiente destreza y pericia profesionales como para realizar estas prácticas tan especializadas. Sin este apoyo, sin el beneplácito social, la donación de vivo y el consiguiente trasplante serían absolutamente imposibles. No se trata pues de una cuestión a negociar únicamente entre dos.
Lo más preocupante de la donación de vivo no es la libertad de decisión sino la posibilidad de provocar un daño a una persona sana, el donante. Porque no parece moralmente adecuado salvar vidas a costa de poner las de otros en riesgo ni aceptar una ideología social o una sociedad que afirme a ultranza que nada es más importante que la preservación de la vida y la eliminación del sufrimiento, por muy hermosos que estos objetivos sean7. Una persona puede obtener un beneficio psicológico por salvar una vida donando un órgano pero un beneficio derivativo es algo diferente de la motivación fundamental para realizar la acción. En tanto que acto altruista, la donación no es unquid pro quo; uno no lo hace sobre la condición de que recibirá algún beneficio psicológico de vuelta. Lo que hace loable al acto es que es escogido libremente con cierto coste o riesgo para uno mismo. Pero ni siquiera el auto-sacrificio confiere de por sí valor moral a los actos altruistas. No los justifica por sí solos porque las personas pueden actuar noble pero equivocadamente. De hecho, hay quienes se sacrifican por cuestiones baladíes o incluso malas8.
Los actos altruistas benefician a terceros directamente mediante el órgano donado y también indirectamente potenciando la fama del equipo y del centro trasplantador. Todos criticaríamos a quien voluntariamente se aprovechara del auto-sacrificio de otra persona. Esto es precisamente lo que es difícil de evitar en muchos procedimientos médicos lesivos: la existencia de alguien que obtiene beneficios de la falta de egoísmo de un voluntario. Animar a las personas a donar y correr riesgos puede ser loable, pero no lo es si se hace en beneficio propio. Aceptar un sacrificio de gran magnitud no es una mera aceptación pasiva sin importancia moral. Dejar que otra persona arriesgue su vida o su salud en mi favor es apoyar su auto-sacrificio y aceptar aprovecharse de él. Es distinto permitir que alguien corra un riesgo que animarle a correrlo. Como también es distinto elegir auto-lesionarse que ayudar a alguien a hacerlo. Parte de la razón por la que se tienen reservas sobre la donación de vivo está relacionada con la posibilidad de que algunas personas puedan aprovecharse de la falta de egoísmo de otras. Por ello, cualquier sistema de prácticas en las que los individuos puedan resultar dañados debe construirse de forma que minimice esta posibilidad9.
22. Solicitud pública de órganos
Las nuevas tecnologías están permitiendo una nueva modalidad de donación de vivo: la que se consigue mediante la solicitud pública de órganos a través de Internet. La ley española prohíbe “hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración”. Pero existen ya diversas organizaciones que ofrecen y/o solicitan órganos de donantes vivos. Este tipo de petición o publicidad genera gran preocupación y controversia sobre el potencial de explotación económica, la distribución desigual de órganos y la subversión de las normas y principios en que se basa la filosofía del trasplante10. Frente a quienes se oponen a esta práctica por su dudosa moralidad, los que la defienden argumentan que este tipo de solicitud consigue órganos totalmente inaccesibles de otra forma y además pone cara humana a la petición redundando todo ello en un mayor número de órganos trasplantables11.
23. Mercado de órganos
Hay quienes, desde posicionamientos liberales utilitaristas, defienden la posibilidad de un mercado ético de órganos, esto es, un mercado organizado internacionalmente en el que el vendedor de órganos los vende al estado o a una organización internacional que paga un precio “justo” por ellos evitando así el mercado negro y la explotación12-15. Afirman estos autores que este tipo de mercado es un medio ético para aumentar el número de órganos disponibles y que, además, aumenta las opciones de los pobres para salir de la miseria. Quienes se oponen a él defienden que atenta contra la dignidad humana, es una nueva forma de explotación más extrema que la propia situación de indigencia y pobreza, tendría un efecto negativo sobre la donación porque disminuiría el número de donantes altruistas y supondría, además, una subversión de los estándares de donación recogidos en la legislación16-19.
24. Trasplante de órganos no vitales
Los trasplantes de órganos llamados “no vitales” (mano, laringe, tráquea, útero, cara, etc.) no buscan salvar vidas sino aumentar la calidad de vida de los receptores20. Al igual que los de órganos vitales, éstos también deben tener en consideración la relación coste-beneficio21,22, la calidad de vida23-25 y el consentimiento informado26-28para poder ser justificados social, económica y éticamente.
25. Trasplante de cara
Algunos autores defienden que, a pesar de la existencia de la cirugía plástica, hoy los trasplantes de cara están indicados en personas con grandes deformidades faciales. Para realizar estos nuevos tipos de trasplante deberán tenerse en cuenta sus aspectos técnicos, inmunológicos, psicológicos, sociales y éticos 29. 
De entrada, parece poder admitirse que el receptor de un trasplante de cara obtendría beneficios funcionales, psicológicos y sociales. Se afirma que dicho trasplante daría a personas gravemente desfiguradas que generalmente viven escondidas detrás de máscaras o de puertas que nunca se abren, la posibilidad de volverse miembros activos de la sociedad. Además, esta “nueva vida” podría obtenerse mediante una única intervención y no mediante múltiples intervenciones como en la cirugía plástica30. Quienes se oponen a dar carta blanca a esta técnica quirúrgica y a aceptarla como una buena práctica clínica en este momento aducen que es aún una técnica experimental, que hoy no puede obtenerse un consentimiento válido por parte de los posibles receptores y que, dadas las características que la rodean, no pueden garantizarse ni la privacidad ni la confidencialidad31-36.
Sin embargo, a finales de noviembre de 2004, el doctor Jean-Michel Dubernard, del Hospital Edouard Herriot de Lyon, con la colaboración del Dr. Bernard Devauchelle, del Centro Hospitalario Universitario de Amiens, realizó el primer trasplante parcial de cara a una mujer de 38 años, desfigurada por las mordeduras de unos perros en mayo del mismo año, en circunstancias que, cuando menos, levantan sospechas respecto de la salud psíquica de la misma. El trasplante ha sido calificado como de éxito al tiempo que, desde la propia medicina y de la bioética, se han levantado muchas voces en contra de su realización. No han faltado tampoco voces a favor como las de pacientes organizados en asociaciones de grandes quemados. El Dr. Dubernard fue el primero en realizar un trasplante de mano en 1998 a un paciente al que tres años después hubo de amputársele el implante por problemas en su adherencia al tratamiento inmunosupresor, entre otros. También fue el primero en practicar en el año 2000 un doble injerto bilateral de las dos manos y los dos antebrazos.
26. Utilización de células troncales
La biología de las células troncales es una de las áreas más excitantes de la investigación biomédica actual en la medida en que el entusiasmo por la aplicación de esta tecnología hacia la medicina regenerativa continúa expandiéndose 37-39. Pero a día de hoy, las células troncales no son más (ni menos) que una nueva herramienta para la investigación básica, pero no una cura decisiva para enfermedades graves por lo que defender cualquier tipo de investigación con células troncales conduce a graves equivocaciones 40.
Se han identificado células troncales en tejidos adultos como la piel, el intestino, hígado, cerebro y médula espinal. En 1998, científicos de la Universidad de Winscosin las aislaron de la masa celular interna de blastocistos humanos y consiguieron cultivarlas por períodos prolongados de tiempo, a lo largo del cual aparecieron en los caldos de cultivo células nerviosas, musculares, óseas y de islotes pancreáticos41. También pueden obtenerse mediante técnicas de transferencia nuclear celular (SCNT), esto es, mediante la inyección del núcleo de una célula madura al citoplasma de un ovocito que ha sido desprovisto de su núcleo original42. Pero, por varios motivos, las células troncales embrionarias son más atractivas que las derivadas de adultos como instrumento para los usos mencionados. En primer lugar, es difícil aislar estas células de los tejidos adultos, no son numerosas y cuesta mantenerlas proliferando en los cultivos. Hasta la fecha, además, parece que las células troncales de adulto cultivadas sólo dan origen a un número limitado de tipos celulares. Finalmente, son células adultas y han estado expuestas a toda una vida de toxinas medioambientales y también han acumulado toda una vida de mutaciones genéticas. Por otro lado, los embriones creados mediante SCNT, que en principio es una técnica no complicada, podrían ser implantados intraútero dando lugar a lo que se llama clonación reproductiva, problemática éticamente desde muchos puntos de vista e ilegal en todos los países38. Las células troncales embrionarias son más fáciles de aislar, pueden ser inducidas más rápidamente, y son totipotentes, esto es, provocan la aparición de todo tipo de líneas celulares43. Pero para conseguir estas células es preciso, hasta el momento actual, destruir embriones humanos y esto provoca grandes y profundas controversias éticas. Por un lado están quienes se oponen radicalmente a esta práctica porque el embrión merece protección en cuanto ser humano, en cuanto persona, desde el momento mismo de su concepción. Son los defensores del concepto de la sacralidad de la vida. Según ellos, matar un embrión es como matar una persona inocente y no puede justificarse de ninguna de las maneras ni basándose en unas supuestas consecuencias muy deseables. Otros, diametralmente opuestos, que podemos calificar de utilitaristas, basan la moralidad de un acto en la relación coste-beneficio y defienden que el pre-embrión (embrión de menos de 14 días, embrión no implantado en el útero) no merece más respeto que cualquier otro tejido humano aislado. Según ellos, los embriones, independientemente de su origen, pueden ser utilizados para la investigación científica con la condición de que los embriones utilizados en experimentos no sean luego implantados en útero. Entre ambas posiciones extremas hay un rango de puntos de vista intermedios que intentan articular algunas bases para la moderación en el uso de embriones. Su objetivo es el de la aceptación de un compromiso basado en unos límites que no deben ser trasgredidos44. Sea cual sea éste, deberá balancear dos compromisos éticos fundamentales: el de proteger la vida humana con el de preservarla mediante la curación de enfermedades. Este acuerdo moral deberá necesariamente basarse en una amplia deliberación moral comunitaria y social entre ciudadanos informados, razonada, razonable y prudente, basada en la responsabilidad más que en las convicciones.
Considero adecuado recordar aquí que las expectativas generadas por los adelantos realizados por el Dr. Hwang Woo-Suk y su equipo en Corea del Sur en lo referente a la obtención de varias líneas celulares mediante técnicas de transferencia nuclear a ovocitos humanos se han venido parcialmente abajo al haberse levantado una fuerte polémica por la denuncia de falta de ética en la obtención de algunos de dichos ovocitos. Esta denuncia ha ido seguida de otras en las que se hacía referencia a la falsedad de algunos de los datos aportados por el Dr. Hwang en los artículos publicados y de la confesión pública de la verdad de dicha acusación por parte del propio científico, que ha abandonado su puesto en la Universidad Nacional de Seúl para ser posteriormente expulsado de la misma. Al parecer, de once supuestas líneas celulares obtenidas mediante esta técnica, sólo dos son reales. El resto son fruto de la manipulación informativa del equipo de científicos liderados por Hwang. El escándalo es de tal calibre que no sólo se duda de estos datos publicados en la revista Science a lo largo de 2004 y 2005, que ya ha anunciado que va a revisar nuevamente dichos artículos en profundidad, sino que también se cuestiona la veracidad de la información hecha por Hwang en la revista europea Nature de haber clonado un perro ahora hace exactamente un año, afirmación que parece ser cierta.
27. Bancos de cordón umbilical
También pueden obtenerse células troncales a partir de las células de la sangre del cordón umbilical. Estas son fácilmente obtenibles, presentan una reproducción que se puede mantener en alto grado y constituyen una vía excepcional para la generación de células hematopoyéticas fundamentalmente, y no presentan los problemas éticos previamente mencionados.
No es por ello de extrañar que desde algunos laboratorios se esté haciendo publicidad de su utilidad. Pero la publicidad debe ser siempre recibida con cautela, porque no siempre es veraz. Algunos laboratorios han publicitado la práctica de recoger las células sanguíneas contenidas en los cordones y almacenarlas congeladas en bancos de los que, si en algún momento de la vida la persona concreta las necesita, se descongelan, se obtienen las células pertinentes, se transfunden en dicha persona y se obtiene la curación de la enfermedad que en ese momento le afecta. Los bancos así diseñados son bancos privados, en los que se paga una cierta cantidad inicial de dinero por la entrada de las células y otra cantidad anual por su mantenimiento. Hay algunos que incluso hacen rebajas si la decisión se toma a tiempo y así se obtienen descuentos por pronto pago. Y la utilización de dichas células, si alguna vez se hiciera, es sólo para la persona “donante” en cuestión (si así se puede llamar a quien guarda o atesora un bien sólo para sí mismo).
Hay otros tipos de bancos que llamamos públicos porque las personas que donan las células de los cordones lo hacen de manera desinteresada, esto es, las donan, no las guardan, no piensan en ellas mismas al hacerlo, no se les cobra tampoco la admisión de las mismas ni su mantenimiento, y además su uso está abierto a cualquier persona del mundo que las necesite en un momento dado por problemas de salud. Esto sí es una donación propiamente dicha.
Muchos han sido los organismos sanitarios, fuera y dentro de nuestro país que se han manifestado al respecto, afirmando que el almacenamiento privado y rutinario de estas células no está justificado científicamente, carece de utilidad real y es además logísticamente difícil, por lo que no puede ser recomendado 45-49.
Hay cuestiones logísticas del almacenamiento de estas células que merecen la pena ser tenidas en cuenta porque la propia obtención de dichas células presenta de entrada ciertos problemas. La sangre se obtiene inmediatamente después del parto, con lo que el personal que lo atiende debe durante cierto tiempo olvidarse de la madre y su hijo o hija para proceder a la recolección de la sangre del cordón. No es un problema mayor en sí pero se complica si pensamos en la posibilidad de que el parto se realice en la red sanitaria pública y esas células vayan destinadas a un banco privado porque entonces cabe preguntarse quién obtiene las células, ¿los profesionales de la salud del sistema público o tienen que estar presentes en el parto profesionales de esos bancos privados? Si son los primeros, ¿cabe pensar en algún tipo de remuneración para ellos por parte de la empresa privada? ¿De quién es la responsabilidad en el caso de que haya problemas de cualquier tipo en la obtención y/o manipulación de las mismas hasta la llegada al banco privado?
El mantenimiento de estas células debe ser confidencial, como el de cualquier otro dato personal o sustancia corporal en el ámbito de la salud. Por datos muy recientes y famosos podemos deducir que no siempre es así. Aunque en el caso concreto que todos tenemos en mente quizás la filtración a la prensa haya podido ser interesada, lo que no le quitaría un ápice de gravedad: romper la confidencialidad para hacer publicidad en beneficio propio es algo grave éticamente. También habría que pensar en qué pasaría si uno de estos bancos privados no lograra sus objetivos (económicos, claro, porque no se trata de instituciones sin ánimo de lucro) y se viera en la tesitura de verse obligado a cerrar o a vender sus instalaciones. ¿Qué pasaría con las células allí depositadas? ¿Cómo garantizarían la confidencialidad de los datos? ¿Cómo garantizarían, más grave aún, el mantenimiento de dichas células? Y, finalmente, ¿qué criterios de calidad gobiernan el funcionamiento de dichos bancos privados?
Hay también cuestiones económicas. Si la entrada de las células en dichos bancos cuesta entre 1.200 y 1.500 euros, y por mantenimiento se pagan unos 150 euros al año, el coste de dichos bancos, teniendo en cuenta que en España se producen unos 400.000 nacimientos por año, sería una cantidad notable (haga el lector la cuenta) a detraer de otras partidas del presupuesto del Estado. Evidentemente, esto debe ser objeto de una reflexión y decisión colectivas, y no una imposición de sectores financieros privados.
Pero hay también cuestiones científicas a considerar. La más importante es que hoy por hoy la probabilidad de necesitar un trasplante de células antólogas es menor de 1 por 20.000, con lo que la utilidad de los bancos de células para uso antólogo es ínfima50. Y ésta es mi opinión la razón más importante para no apoyar la existencia de bancos privados.
El almacenamiento privado provoca además otras cuestiones morales. Una de ellas es el engaño que se hace a quienes contratan dichos servicios. La información que suministran estos bancos –¿o es directamente publicidad?– dice que el parto es una “oportunidad única en la vida” para el “ahorro de inmunidad” que con esta práctica se obtiene. Es decir que de alguna forma se ofrecen promesas de inmortalidad y de eternidad, pero sólo si se actúa a tiempo, esto es, en el momento del parto. Luego ya no se pueden alcanzar. A todas luces es evidente que esto sencillamente no es así. Y hay otro engaño porque estas empresas silencian que las células en cuestión generalmente no son útiles para uno mismo porque no curan enfermedades hereditarias y además porque entre las células del cordón de alguien que luego desarrolla una leucemia, por ejemplo, puede haber ya células pre-leucémicas, lo que las haría inutilizables. Derivado de esta cuestión y en íntima relación con ella está la del consentimiento informado. Una de las premisas básicas para que haya un consentimiento informado es la veracidad. Si la información que se da a las personas que optan por utilizar estos bancos privados no es veraz, ¿dónde queda la validez del consentimiento informado? ¿Existe realmente un consentimiento informado por mucho que el documento está firmado si no se basa en la verdad?
Hay tres tipos de prácticas en el mundo sanitario: las indicadas, que deben ser siempre puestas en marcha; las contraindicadas, que nadie en ningún lugar debe activar; y finalmente, las no indicadas, esto es, prácticas que no están indicadas pero tampoco contraindicadas porque no están validadas o su utilidad no está demostrada. El almacenamiento de las células de cordón umbilical podría clasificarse entre estas últimas. Por lo que sería cada persona con su profesional de salud quienes decidieran la actuación a seguir. Y de ello podría deducirse que esta decisión cae dentro del ámbito de lo privado, ámbito en el que nadie puede inmiscuirse, porque pertenece a lo más íntimo de cada uno, a su esencia o individualidad, sobre todo si estas decisiones o actuaciones privadas no hacen mal o daño a terceros. Y como dice el saber popular, con su dinero cada uno hace lo que quiere. Pero… en mi opinión, en esta cuestión hay un factor que no debemos olvidar y que es el efecto social del uso privado del dinero y de las decisiones en materia de salud. Porque claro que cada uno hace de su dinero el uso que quiere, pero ¿podemos olvidar el efecto pedagógico de determinadas decisiones y actuaciones?
De lo afirmado hasta ahora parece deducirse que no hay hoy motivos científicos serios para apoyar la puesta en marcha de bancos privados. Las preocupaciones éticas también lo desaconsejan. Si por motivos de oportunidad o de conveniencia políticas el gobierno se viera tentado u obligado a aceptar la apertura de dichos bancos privados, las condiciones de funcionamiento, organización y registro, los criterios de calidad y los de utilización pública de las células en ellos almacenadas en caso de necesidad debieran ser rígidos. Porque es cierto que en el ámbito de lo privado nadie debe inmiscuirse, pero también lo es que el estado debe velar por la justicia social. Y la salud de la población forma parte de la misma.
Reflexiones finales
Si la ética, tal y como afirmaba Paul Ricoeur, es “un ejercicio de búsqueda de la buena vida, con y para los demás, en instituciones justas”, el proceso de donación y trasplante hoy en el mundo refleja una cacofonía de compromisos morales y legales muy dispares. Cada país, cada cultura, ha desarrollado normas legales diversas y aceptado principios éticos diferentes sobre los que edificar el edificio de la donación y el trasplante. Los adoptados en nuestro país han permitido, junto con el buen hacer de los profesionales de la salud, los de los medios de comunicación y otros, así como con el excelente funcionamiento de la estructura de la organización del sistema de donación y trasplante, colocarnos a la cabeza de los países del mundo en cuanto a número de donaciones de cadáver por millón de habitantes.
El éxito del sistema, sin embargo, también tiene sus efectos secundarios. Los buenos resultados obtenidos provocan aumentos del número de personas en las listas de espera de órganos así como nuevos tipos de trasplantes, por lo que se hace necesario investigar, ensayar, buscar nuevas formas de consecución de órganos y/o de tejidos.
Estas nuevas formas de consecución de órganos y/o de tejidos así como la realización de estos nuevos tipos de trasplantes provocan la reflexión moral sobre si responden a unos principios éticos consensuados o no; sobre si es necesario modificar dichos principios o no; sobre su efecto en el sistema de donación y trasplante actual, etc.
Pienso que a estas nuevas preguntas no se debe responder desde la convicción en unas normas fijas, preconcebidas, inamovibles y no modificables, sino desde la responsabilidad que acepta el riesgo de ensayar mediante decisiones deliberadas, consensuadas, racionales, razonadas y basadas en la experiencia, sabiendo que la equivocación y el error son posibles, porque errare humanum est, y aceptando que todas nuestras decisiones morales son siempre parciales, limitadas en el tiempo y susceptibles de examen, revisión y enmienda. Porque tampoco debiéramos olvidar, si se produjeran esos posibles errores, que rectificar es de sabios.
28, Bibliografía

3. La Donación de Órganos
La donación de órganos es una forma 
peculiar de testimonio de la caridad
En un tiempo como el nuestro, con frecuencia marcado por diferentes formas de egoísmo, es cada vez más urgente comprender cuán determinante es para una correcta concepción de la vida entrar en la lógica de la gratuidad. En efecto, existe una responsabilidad del amor y de la caridad que compromete a hacer de la propia vida un don para los demás, si se quiere verdaderamente la propia realización. Como nos enseñó el Señor Jesús, sólo quien da su vida podrá salvarla (cf. Lc 9, 24). Es útil, sobre todo en el contexto actual, volver a reflexionar en esta conquista de la ciencia, para que la multiplicación de las peticiones de trasplantes no altere los principios éticos que constituyen su fundamento. Como dije en mi primera encíclica, el cuerpo nunca podrá ser considerado como un mero objeto (cf. Deus caritas est, 5); de lo contrario, se impondría la lógica del mercado. El cuerpo de toda persona, junto con el espíritu que es dado a cada uno individualmente, constituye una unidad inseparable en la que está impresa la imagen de Dios mismo. Prescindir de esta dimensión lleva a perspectivas incapaces de captar la totalidad del misterio presente en cada persona. Por tanto, es necesario que en primer lugar se ponga el respeto a la dignidad de la persona y la defensa de su identidad personal.
Con frecuencia, la técnica del trasplante de órganos se realiza por un gesto de total gratuidad por parte de los familiares de pacientes cuya muerte se ha certificado. En estos casos, el consentimiento informado es condición previa de libertad para que el trasplante se considere un don y no se interprete como un acto coercitivo o de abuso. En cualquier caso, es útil recordar que los órganos vitales sólo pueden extraerse de un cadáver (ex cadavere), el cual, por lo demás, posee una dignidad propia que se debe respetar.
La ciencia, en estos años, ha hecho progresos ulteriores en la constatación de la muerte del paciente. Conviene, por tanto, que los resultados alcanzados reciban el consenso de toda la comunidad científica para favorecer la búsqueda de soluciones que den certeza a todos. En un ámbito como este no puede existir la mínima sospecha de arbitrio y, cuando no se haya alcanzado todavía la certeza, debe prevalecer el principio de precaución. Para esto es útil incrementar la investigación y la reflexión interdisciplinar, de manera que se presente a la opinión pública la verdad más transparente sobre las implicaciones antropológicas, sociales, éticas y jurídicas de la práctica del trasplante.
En estos casos, desde luego, debe regir como criterio principal el respeto a la vida del donante de modo que la extracción de órganos sólo tenga lugar tras haber constatado su muerte real (cf. Compendio del Catecismo de la Iglesia católica, n. 476). El acto de amor que se expresa con el don de los propios órganos vitales es un testimonio genuino de caridad que sabe ver más allá de la muerte para que siempre venza la vida. El receptor debería ser muy consciente del valor de este gesto, pues es destinatario de un don que va más allá del beneficio terapéutico. Lo que recibe, antes que un órgano, es un testimonio de amor que debe suscitar una respuesta igualmente generosa, de manera que se incremente la cultura del don y de la gratuidad.

4. Donación de órganos
La donación es un gesto altruista, considerado como el mayor acto de bondad entre los seres humanos. En la actualidad hay miles de personas que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesitan de un trasplante.
La realidad es que las listas de espera para recibir órganos y tejidos seguirán aumentando si no se logra aumentar el número de donaciones. La única forma de resolver este problema es ser donante de órganos y animar a otros nuestros conocidos a que también lo sean; cuantos más donantes existan, mayor será el número de vidas que podrán salvarse.
¿Quién puede ser donante?
Puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida que, a su muerte, sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otros. Sin embargo, debe saber que pese a nuestro deseo de ser donante de órganos, no todos podremos serlo, ya que para ello, será necesario que el fallecimiento acontezca una Unidad de Cuidados Intensivos de un hospital. Es en estas unidades dónde es posible realizar la preservación de los órganos y las pruebas necesarias para realizar una correcta valoración de cada potencial donante.
Será el equipo médico quien, una vez realizadas todas las pruebas necesarias, dictamine si el fallecido puede ser donante y de qué órganos.
¿Qué órganos se pueden donar?
Los órganos que se pueden donar son los riñones, el hígado, el corazón, el páncreas y los pulmones.
Además, de una donación también se pueden obtener tejidos, igualmente muy necesarios, como hueso, las córneas y las válvulas cardíacas.
¿Se puede elegir qué órganos donar?
Dada la escasez de órganos para trasplante, de cada donación, se intenta obtener el mayor aprovechamiento posible. Lo habitual es que la donación sea completa, no obstante, si usted desea no donar algún órgano y/o tejido, basta con haberlo expresado en vida a sus familiares. Ellos comunicarán su voluntad tras el fallecimiento.
Consentimiento familiar y donación
Según la Ley de trasplantes, en España todos somos considerados donantes si en vida no hemos expresado lo contrario. Sin embargo, esa expresión puede haber sido formulada de diferentes modos, lo que obliga a que se pregunte a familiares o allegados sobre la voluntad del fallecido respecto a la donación. En la práctica siempre se respeta la decisión de la familia, ya que se asume que estos no contradirían los deseos de su ser querido. La firma de la familia para proceder a la donación, es lo que denominamos consentimiento familiar.
Donación de vivo
La donación de vivo es posible si se cumplen las condiciones y requisitos establecidos por la Ley. El donante ha de ser mayor de edad y gozar de buena salud física y mental. La Ley incluye los pasos a seguir por todos los implicados: profesionales médicos y personal judicial y donante y receptor; para garantizar los derechos de ambas partes, la libertad en las decisiones, voluntariedad, gratuidad y altruismo. Dado que cada caso tiene sus propias particularidades, las recomendaciones son consultar todas las dudas al equipo médico responsable del enfermo.

5. Holanda se rebela contra 
la donación de órganos por ley
Los médicos aplauden la norma porque creen que salvará muchas vidas. En España la ley también establece la obligación de donar órganos, pero siempre se pregunta a la familias
La nueva ley de donación de órganos en los Países Bajos no parece tener, a priori, el efecto deseado por el Gobierno. Solo habían pasado unas horas desde la aprobación de la ley que automatiza las donaciones entre los holandeses, cuando más de 30.000 personas se apresuraron en oleada a registrarse en el sistema oficial para indicar que no quieren ser donantes y que su deseo es que su cuerpo sea enterrado en su totalidad. Otras 3.000 personas se inscribieron para dar permiso y 2.000 indicaron que la decisión estará en manos de un familiar tras la muerte. Además, 6.200 holandeses que ya estaban registrados cambiaron su deseo del sí, al no donante.
Estas son las cifras que publicó el Ministerio de Sanidad tan sólo 12 horas después de que una estrecha mayoría del Senado respaldase la norma y con los cambios aún sin estar en vigor. A partir de julio de 2020, todos los que tengan más de 18 años recibirán un máximo de dos cartas en un plazo de seis meses, en las que se les preguntará si desean o no donar su cuerpo a la Ciencia o la Medicina. Si no hay una respuesta a las misivas, la persona será automáticamente registrada en el sistema como "sin objeción" a la donación de sus órganos. Tras el fallecimiento, y si la familia no se opone a ello bajo el argumento de que eso le supondría "un daño insuperable", los médicos donarán el cuerpo del fallecido.
Antes de la aprobación de la nueva ley, los senadores se comprometieron a que la familia tenga la última palabra. En medio del luto, la ley dice que los órganos no se pueden donar si las circunstancias no lo permiten. Es decir, si a pesar de que la persona en cuestión haya dado su permiso a la donación, los parientes más cercanos sienten que no enterrar el cuerpo de un ser querido les supondrá mucho dolor, entonces pueden negarse a la donación.
Los donantes también pueden indicar si desean excluir ciertos órganos. Según datos oficiales, la mayoría de las personas que eligen esta última opción indican que no quieren donar su piel y sus córneas, pero sí el resto del cuerpo.
Una ley para salvar vidas
Desde el Erasmus Medical Center en Rotterdam, Hanneke Hagenaars espera que estos cambios en la ley tengan un efecto positivo a largo plazo y recuerda que donar en los Países Bajos no solo ayudará a una persona holandesa. Holanda es parte de la red Eurotransplant y por lo tanto, los órganos vitales como los corazones y los riñones se comparten con enfermos de países como Bélgica, Luxemburgo, Alemania, Austria o Croacia, entre otros. "Normalmente, se destina a alguien del mismo país, pero cuando se trate de un caso urgente, un órgano puede acabar allá donde se necesite", afirmó.
En general, las organizaciones médicas aplauden esta nueva norma porque consideran que salvará muchas vidas y ayudará a concienciar a la sociedad a tomar una decisión sobre la donación.
Holanda es uno de los países europeos donde menos donaciones se hacen, principalmente porque muchos fallecen sin dejar claro su deseo. Y eso es lo que esta nueva ley pretende atajar. Sin embargo, los rechazos a este cambio se basan principalmente en la máxima que rige las leyes médico-éticas en este país, como ya pasa con la eutanasia.
El holandés es dueño de su propio cuerpo y el hecho de que el Estado pueda decidir sobre los órganos de la gente simplemente porque la persona no haya avisado de su deseo antes de morir es entrometerse demasiado en la vida del ciudadano, opinan, según las encuestas. Los más escépticos con la norma lo siguen siendo a pesar de que es público que cada año mueren 150 pacientes de la lista de espera porque hay muy pocos donantes en Holanda.
La situación en España
España lleva 26 años seguidos de liderazgo mundial en donaciones y trasplantes de órganos. Desde el año 1979, cuando se aprobó La Ley de Trasplantes de Órganos (Ley 30/1979, de 27 de octubre) , se ha respetado siempre la voluntad de la persona fallecida, y también la de su familia. Los expertos opinan que el éxito radica precisamente en eso. Por ley, en España, todos somos donantes de órganos, salvo que en vida se indique lo contrario. Sin embargo, los sucesivos Reales Decretos que han desarrollado la ley establecen la obligación de preguntar a la familia -o personas más allegadas en caso de no tenerla- si esa persona manifestó su voluntad al respecto.
"Siempre vamos a preguntar a las familias para saber si la persona tenía la intención o no de donar", explica a EL MUNDO Beatriz Domínguez-Gil, directora de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT). Esto, además, se hace sobre todo por dos motivos. Para ayudar a la familia en el proceso de duelo y para ayudarles a entender lo que su familiar habría querido hacer (donar o no) de acuerdo a sus principios morales. El año pasado, el 77 % de las familias dijeron 'sí' a la donación.
La labor de las campañas de concienciación y sensibilización son fundamentales para el éxito. "Es importante que se eduque a nuestros niños y adolescentes, así como realizar campañas desde los hospitales. El objetivo es que todo el mundo diga 'sí' a donar", apunta Belén Estébanez, coordinadora de Trasplantes del Hospital Universitario La Paz (Madrid).
Lo que diferencia a España de la medida que se pretende aplicar en Holanda es, precisamente, la puesta en práctica de la ley. O al menos así lo expresa Domínguez-Gil. "En nuestro caso, está muy adaptada a nuestra realidad y entorno. En Holanda, aparentemente, se pretende que si una persona no ha expresado en un registro específico su negativa a la donación, ya se le considere donante. En España, tanto esa negativa como la afirmación, se puede expresar de cualquier forma: ya sea formalmente, por ejemplo a través de un registro de intrusiones previas, o por una conversación con la familia".
"La población tiene que creer en el sistema y, para ello, tiene que ser libre a la hora de decidir. Que la persona se vea presionada para tomar una decisión no creo que sea lo más recomendable, pues se les puede volver en su contra", señala Estébanez.
Asimismo, y en opinión de Federico de Montalvo, director del Centro de Innovación del Derecho de Comillas (ICADE), "las soluciones a temas biomédicos, tanto éticas como legales, deben tener en cuenta el contexto de la sociedad". La ONT ha hecho un trabajo muy bueno, añade este profesor, que también es miembro del Comité Internacional de Bioética de la Unesco, porque ha contado siempre con las familias, y eso, desde el punto de vista ético y legal y de la utilidad, es lo correcto. "España ha optado por un modelo ético y legal donde ha primado el interés colectivo y esto explica, en gran parte, el éxito de ser líderes mundiales", afirma.
Por todo ello, "un cambio en la legislación no va a terminar con el tema de la escasez de órganos para trasplantes de larga duración", asegura Domínguez-Gil. Se trata de "un tema mucho más complejo en el que hacen falta reformas estructurales, organizativas y un modelo similar al que hemos desarrollado". Por ejemplo, en España, existe la figura del coordinador de trasplante en los hospitales, la implicación de los profesionales o una organización que llega a la ciudadanía y que intenta fomentar el debate y el discurso dentro del entorno familiar. "Hemos demostrado que el modelo que tenemos funciona", concluye Domínguez-Gil.

6. Niños secuestrados en México
para venta de órganos
Encuentran casa con cuerpos de niños que fueron secuestrados para vender por órganos. La mañana de este día un grupo de militares encontraron una casa que estaba escondida al fondo de un terreno en Taxco guerrero. Cuando entraron a la casa capturaron a 3 personas con los nombres de (Diego Ramírez, Oscar Hernández y Javier Gutiérrez) que eran las que cuidaban que nadie entrara y se encargaban de matar a los niños, los pequeños menores de edad tenían una cinta en la cabeza con un número, algunos cuerpos ya no tenían órganos y otros solo los tenían formados de los mas grande a los más pequeños.
Las personas capturadas informaron que ellos solo se encargaban de cuidar y recibir los cuerpos mientras que otros 3 se encargan de robarlos y trasportarlos, afirmaron que también tenían ayuda de unas cuantas personas que trabajan adentro de la policía estatal con los nombres de (Edgar Vargas, Francisco Herrera y Pedro Rivera). Desgraciadamente aún faltan 3 de los integrantes de la banda de secuestradores y traficantes de órganos, pero militares se están encargando de dar con ellos.
En México existen 45 mil niños desaparecidos y una lista oficial de 3 mil averiguaciones previas por menores robados durante el último año y medio, que son sustraídos para explotación sexual, venta y tráfico de órganos, denunció Guillermo Gutiérrez Romero, presidente de la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos.
Santiago Clavijo
Libros, Artículos y Conferencias Magistrales 
1. Apocalipsis de San Juan
2. ENCÍCLICAS
3. Santiago Clavijo en BIIE-México
4. Ricardo de la Cierva: FORO AntiMasónico
8. @Clavijo859-Twitter
1. Análisis Elecciones-2017
2. Conspiración contra España
3. Traición de Rajoy
4. Constitución de 1978