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domingo, 5 de junio de 2022

Trento: sobre el sacramento de la Confesión

Trento: sobre el sacramento de la Confesión
Por Juan Cruz 
 5/6/2022

El sacramento de la Confesión es esencial, porque nos permite, por gracia de Dios, retornar a Él del cual, por nuestros pecados, especialmente los mortales, nos alejamos voluntariamente y le traicionamos. Y para conocerlo, qué mejor que lo que en su día decretó el Concilio de Trento.

SESION XIV (25 de noviembre de 1551)

Doctrina sobre el sacramento de la penitencia

El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legado y nuncios de la Santa Sede Apostólica: Si bien en el decreto sobre la justificación [v. 807 y 839], a causa del parentesco de las materias, hubo de interponerse por cierta necesaria razón más de una declaración acerca del sacramento de la penitencia; tan grande, sin embargo, es la muchedumbre de los diversos errores acerca de él en esta nuestra edad, que no ha de traer poca utilidad pública proponer una más exacta y más plena definición acerca del mismo, en la que, puestos patentes y arrancados con auxilio del Espíritu Santo todos los errores, quede clara y luminosa la verdad católica. Y ésta es la que este santo Concilio propone ahora para ser perpetuamente guardada por todos los cristianos.

Cap. 1. De la necesidad e institución del sacramento de la penitencia

Si en los regenerados todos se diera tal gratitud para con Dios, que guardaran constantemente la justicia recibida en el bautismo por beneficio y gracia suya, no hubiera sido necesario instituir otro sacramento distinto del mismo bautismo para la remisión de los pecados [Can 2]. Mas como Dios, que es rico en misericordia [Eph, 2, 4], sabe bien de qué barro hemos sido hechos [Ps. 102, 14], procuró también un remedio de vida para aquellos que después del bautismo se hubiesen entregado a la servidumbre del pecado y al poder del demonio, a saber, el sacramento de la penitencia [Can. 1], por el que se aplica a los caídos después del bautismo el beneficio de la muerte de Cristo. En todo tiempo, la penitencia para alcanzar la gracia y la justicia fue ciertamente necesaria a todos los hombres que se hubieran manchado con algún pecado mortal, aun a aquellos que hubieran pedido ser lavados por el sacramento del bautismo, a fin de que, rechazada y enmendada la perversidad, detestaran tamaña ofensa de Dios con odio del pecado y dolor de su alma De ahí que diga el Profeta: Convertíos y haced penitencia de todas vuestras iniquidades, y la iniquidad no se convertirá en ruina para vosotros [Ez. 18, 30]. Y el Señor dijo también: Si no hiciereis penitencia, todos pereceréis de la misma manera [Luc. 18, 3]. Y el príncipe de los Apóstoles Pedro, encareciendo la penitencia a los pecadores que iban a ser iniciados por el bautismo, decía: Haced penitencia, y bautícese cada uno de vosotros [Act. 2, 38]. Ahora bien, ni antes del advenimiento de Cristo era sacramento la penitencia, ni después de su advenimiento lo es para nadie antes del bautismo. El Señor, empero, entonces principalmente instituyó el sacramento de la penitencia, cuando, resucitado de entre los muertos, insufló en sus discípulos diciendo: Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 22 s]. Por este hecho tan insigne y por tan claras palabras, el común sentir de todos los Padres entendió siempre que fue comunicada a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores la potestad de perdonar y retener los pecados, para reconciliar a los fieles caídos después del bautismo [Can. 3], y con grande razón la Iglesia Católica reprobó y consideró como herejes a los novacianos, que antaño negaban pertinazmente el poder de perdonar los pecados. Por ello, este santo Concilio, aprobando v recibiendo como muy verdadero este sentido de aquellas palabras del Señor, condena las imaginarias interpretaciones de aquellos que, contra la institución de este sacramento, falsamente las desvían hacia la potestad de predicar la palabra de Dios y de anunciar el Evangelio de Cristo.

Cap. 2. De la diferencia entre el sacramento del bautismo y el de la penitencia

Por lo demás, por muchas razones se ve que este sacramento se diferencia del bautismo [Can. 2]. Porque, aparte de que la materia y la forma, que constituyen la esencia del sacramento, están a larguísima distancia; consta ciertamente que el ministro del bautismo no tiene que ser juez, como quiera que la Iglesia en nadie ejerce juicio, que no haya antes entrado en ella misma por la puerta del bautismo. Porque ¿qué se me da a mí —dice el Apóstol— de juzgar a los que están fuera? [1 Cor. 5, 12]. Otra cosa es de los domésticos de la fe, a los que Cristo Señor, por el lavatorio del bautismo, los hizo una vez miembros de su cuerpo [1 Cor. 12, 13]. Porque éstos, si después se contaminaren con algún pecado, no quiso qué fueran lavados con la repetición del bautismo, como quiera que por ninguna razón sea ello lícito en la Iglesia Católica, sino que se presentaran como reos antes este tribunal, para que pudieran librarse de sus pecados por sentencia de los sacerdotes, no una vez, sino cuantas veces acudieran a él arrepentidos de los pecados cometidos; uno es además el fruto del bautismo, y otro el de la penitencia. Por el bautismo, en efecto, al revestirnos de Cristo [Gal. 3, 27], nos hacemos en Él una criatura totalmente nueva, consiguiendo plena y entera remisión de todos nuestros pecados; mas por el sacramento de la penitencia no podemos en manera alguna llegar a esta renovación e integridad sin grandes llantos y trabajos de nuestra parte, por exigirlo así la divina justicia, de suerte que con razón fue definida la penitencia por los santos Padres como “cierto bautismo trabajoso”. Ahora bien, para los caídos después del bautismo, es este sacramento de la penitencia tan necesario, como el mismo bautismo para los aún no regenerados [Can. 6].

Cap. 3. De las partes y fruto de esta penitencia

Enseña además el santo Concilio que la forma del sacramento de la penitencia, en que está principalmente puesta su virtud, consiste en aquellas palabras del ministro: Yo te absuelvo, etc., a las que ciertamente se añaden laudablemente por costumbre de la santa Iglesia algunas preces, que no afectan en manera alguna a la esencia de la forma misma ni son necesarias para la administración del sacramento mismo. Y son cuasi materia de este sacramento, los actos del mismo penitente, a saber, la contrición, confesión y satisfacción [Can. 4]; actos que en cuanto por institución de Dios se requieren en el penitente para la integridad del sacramento y la plena y perfecta remisión de los pecados, por esta razón se dicen partes de la penitencia. Y a la verdad, la realidad y efecto de este sacramento, por lo que toca a su virtud y eficacia, es la reconciliación con Dios, a la que algunas veces, en los varones piadosos y los que con devoción reciben este sacramento, suele seguirse la paz y serenidad de la conciencia con vehemente consolación del espíritu. Y al enseñar esto el santo Concilio acerca de las partes y efecto de este sacramento, juntamente condena las sentencias de aquellos que porfían que las partes de la penitencia son los terrores que agitan la conciencia, y la fe [Can. 4].

Cap. 4. De la contrición

La contrición, que ocupa el primer lugar entre los mencionados actos del penitente, es un dolor del alma y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. Ahora bien, este movimiento de contrición fue en todo tiempo necesario para impetrar el perdón de los pecados, y en el hombre caído después del bautismo, sólo prepara para la remisión de los pecados si va junto con la confianza en la divina misericordia y con el deseo de cumplir todo lo demás que se requiere para recibir debidamente este sacramento. Declara, pues, el santo Concilio que esta contrición no sólo contiene en sí el cese del pecado y el propósito e iniciación de una nueva vida, sino también el aborrecimiento de la vieja, conforme a aquello: Arrojad de vosotros todas vuestras iniquidades, en que habéis prevaricado y haceos un corazón nuevo y un espíritu nuevo [Ez. 18, 31]. Y cierto, quien considerare aquellos clamores de los santos: Contra ti solo he pecado, y delante de ti solo he hecho el mal [Ps. 50, 6]; trabajé en mi gemido; lavaré todas las noches mi lecho [Ps. 6, 7]; repasaré ante ti todos mis años en la amargura de mi alma [Is. 38, 15], y otros a este tenor, fácilmente entenderá que brotaron de un vehemente aborrecimiento de la vida pasada y de muy grande detestación de los pecados.

Enseña además el santo Concilio que, aun cuando alguna vez acontezca que esta contrición sea perfecta por la caridad y reconcilie el hombre con Dios antes de que de hecho se reciba este sacramento; no debe, sin embargo, atribuirse la reconciliación a la misma contrición sin el deseo del sacramento, que en ella se incluye. Y declara también que aquella contrición imperfecta [Can. 5], que se llama atrición, porque comúnmente se concibe por la consideración de la fealdad del pecado y temor del infierno y sus penas, si excluye la voluntad de pecar y va junto con la esperanza del perdón, no sólo no hace al hombre hipócrita y más pecador, sino que es un don de Dios e impulso del Espíritu Santo, que todavía no inhabita, sino que mueve solamente, y con cuya ayuda se prepara el penitente el camino para la justicia. Y aunque sin el sacramento de la penitencia no pueda por sí misma llevar al pecador a la justificación; sin embargo, le dispone para impetrar la gracia de Dios en el sacramento de la penitencia. Con este temor, en efecto, provechosamente sacudidos los ninivitas ante la predicación de Jonás, llena de terrores, hicieron penitencia y alcanzaron misericordia del Señor [cf. Ion. 3]. Por eso, falsamente calumnian algunos a los escritores católicos como si enseñaran que el sacramento de la penitencia produce la gracia sin el buen movimiento de los que lo reciben, cosa que jamás enseñó ni sintió la Iglesia de Dios. Y enseñan también falsamente que la contrición es violenta y forzada y no libre y voluntaria [Can. 5].

Cap. 5. De la confesión

De la institución del sacramento de la penitencia ya explicada, entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituída por el Señor la confesión íntegra de los pecados [Iac. 5, 16; 1 Ioh. 1, 9; Lc. 17, 14], y que es por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo [Can. 7], porque nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la tierra a los cielos, dejó por vicarios suyos [Mt. 16, 19; 18, 18; Ioh. 20, 23] a los sacerdotes, como presidentes y jueces, ante quienes se acusen todos los pecados mortales en que hubieren caído los fieles de Cristo, y quienes por la potestad de las llaves, pronuncien la sentencia de remisión o retención de los pecados.

Consta, en efecto, que los sacerdotes no hubieran podido ejercer este juicio sin conocer la causa, ni guardar la equidad en la imposición de las penas, si los fieles declararan sus pecados sólo en general y no en especie y uno por uno. De aquí se colige que es necesario que los penitentes refieran en la confesión todos los pecados mortales de que tienen conciencia después de diligente examen de si mismos, aun cuando sean los más ocultos y cometidos solamente contra los dos últimos preceptos del decálogo [Ex. 29, 17; Mt. 5, 28], los cuales a veces hieren más gravemente al alma y son más peligrosos que los que se cometen abiertamente. Porque los veniales, por los que no somos excluídos de la gracia de Dios y en los que con más frecuencia nos deslizamos, aun cuando, recta y provechosamente y lejos de toda presunción, puedan decirse en la confesión [Can. 7], como lo demuestra la practica de los hombres piadosos; pueden, sin embargo, callarse sin culpa y ser por otros medios expiados. Mas, como todos los pecados mortales, aun los de pensamiento, hacen a los hombres hijos de ira [Eph. 2, 3] y enemigos de Dios, es indispensable pedir también de todos perdón a Dios con clara y verecunda confesión. Así, pues, al esforzarse los fieles por confesar todos los pecados que les vienen a la memoria, sin duda alguna todos los exponen a la divina misericordia, para que les sean perdonados [Can. 7]. Mas los que de otro modo obran y se retienen a sabiendas algunos, nada ponen delante a la divina bondad para que les sea remitido por ministerio del sacerdote. “Porque si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora”. Colígese además que deben también explicarse en la confesión aquellas circunstancias que mudan la especie del pecado [Can. 7], como quiera que sin ellas ni los penitentes expondrían integramente sus pecados ni estarían éstos patentes a los jueces, y seria imposible que pudieran juzgar rectamente de la gravedad de los crímenes e imponer por ellos a los penitentes la pena que conviene. De ahí que es ajeno a la razón enseñar que estas circunstancias fueron excogitadas por hombres ociosos, o que sólo hay obligación de confesar una circunstancia, a saber, la de haber pecado contra un hermano.

Mas también es impío decir que es imposible la confesión que así se manda hacer, o llamarla carnicería de las conciencias; consta, en efecto, que ninguna otra cosa se exige de los penitentes en la Iglesia, sino que, después que cada uno se hubiera diligentemente examinado y hubiere explorado todos los senos y escondrijos de su conciencia, confiese aquellos pecados con que se acuerde haber mortalmente ofendido a su Dios y Señor; mas los restantes pecados, que, con diligente reflexión, no se le ocurren, se entiende que están incluídos de modo general en la misma confesión, y por ellos decimos fielmente con el Profeta: De mis pecados ocultos limpiame, Señor [Ps. 18, 13]. Ahora bien, la dificultad misma de semejante confesión y la vergüenza de descubrir los pecados, pudiera ciertamente parecer grave, si no estuviera aliviada por tantas y tan grandes ventajas y consuelos que con toda certeza se confieren por la absolución a todos los que dignamente se acercan a este sacramento.

Por lo demás, en cuanto al modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, si bien Cristo no vedó que pueda alguno confesar públicamente sus delitos en venganza de sus culpas y propia humillación, ora para ejemplo de los demás, ora para edificación de la Iglesia ofendida; sin embargo, no está eso mandado por precepto divino ni sería bastante prudente que por ley humana alguna se mandara que los delitos, mayormente los secretos, hayan de ser por pública confesión manifestados [Can. 6]. De aquí que habiendo sido siempre recomendada por aquellos santísimos y antiquísimos Padres, con grande y unánime sentir, la confesión secreta sacramental de que usó desde el principio la santa Iglesia y ahora también usa, manifiestamente se rechaza la vana calumnia de aquellos que no tienen rubor de enseñar sea ella ajena al mandamiento divino y un invento humano y que tuvo su principio en los Padres congregados en el Concilio de Letrán [Can. 8]. Porque no estableció la Iglesia por el Concilio de Letrán que los fieles se confesaran, cosa que entendía ser necesaria e instituída por derecho divino, sino que el precepto de la confesión había de cumplirse por todos y cada uno por lo menos una vez al año, al llegar a la edad de la discreción. De ahí que ya en toda la Iglesia, con grande fruto de las almas, se observa la saludable costumbre de confesarse en el sagrado y señaladamente aceptable tiempo de cuaresma; costumbre que este santo Concilio particularmente aprueba y abraza como piadosa y que debe con razón ser mantenida [Can. 8 ¡ v. 437 s].

Cap. 6. Del ministro de este sacramento y de la absolución

Acerca del ministro de este sacramento declara el santo Concilio que son falsas y totalmente ajenas a la verdad del Evangelio todas aquellas doctrinas que perniciosamente extienden el ministerio de las llaves a otros que a los obispos y sacerdotes [Can. 10], por pensar que las palabras del Señor: Cuanto atareis sobre la tierra, será también atado en el cielo, y cuanto desatareis sobre la tierra será también, desatado en el cielo [Mt. 18, 18], y: A los que perdonareis los pecados, les son perdonados, y a los que se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 23], de tal modo fueron dichas indiferente y promiscuamente para todos los fieles de Cristo contra la institución de este sacramento, que cualquiera tiene poder de remitir los pecados, los públicos por medio de la corrección, si el corregido da su aquiescencia; los secretos, por espontánea confesión hecha a cualquiera. Enseña también, que aun los sacerdotes que están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo la función de remitir los pecados por la virtud del Espíritu Santo, conferida en la ordenación, y que sienten equivocadamente quienes pretenden que en los malos sacerdotes no se da esta potestad. Mas, aun cuando la absolución del sacerdote es dispensación de ajeno beneficio, no es, sin embargo, solamente el mero ministerio de anunciar el Evangelio o de declarar que los pecados están perdonados; sino a modo de acto judicial, por el que él mismo, como juez, pronuncia la sentencia (Can. 9]. Y, por tanto, no debe el penitente hasta tal punto lisonjearse de su propia fe que, aun cuando no tuviere contrición alguna, o falte al sacerdote intención de obrar seriamente y de absolverle verdaderamente; piense, sin embargo, que por su sola fe está verdaderamente y delante de Dios absuelto. Porque ni la fe sin la penitencia otorgaría remisión alguna de los pecados, ni otra cosa sería sino negligentísimo de su salvación quien, sabiendo que el sacerdote le absuelve en broma, no buscara diligentemente otro que obrara en serio.

Cap. 7. De la reserva de casos

Como quiera, pues, que la naturaleza y razón del juicio reclama que la sentencia sólo se dé sobre los súbditos, la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y este Concilio confirma ser cosa muy verdadera que no debe ser de ningún valor la absolución que da el sacerdote sobre quien no tenga jurisdicción ordinaria o subdelegada. Ahora bien, a nuestros Padres santísimos pareció ser cosa que interesa en gran manera a la disciplina del pueblo cristiano, que determinados crímenes, particularmente atroces y graves, fueran absueltos no por cualesquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes. De ahí que los Pontífices Máximos, de acuerdo con la suprema potestad que les ha sido confiada en la Iglesia universal, con razón pudieron reservar a su juicio particular algunas causas de crímenes más graves. Ni debiera tampoco dudarse, siendo así que todo lo que es de Dios es ordenado, que esto mismo es lícito a los obispos, a cada uno en su diócesis, para edificación, no para destrucción [2 Cor. 13, 10], según la autoridad que sobre sus súbditos les ha sido confiada por encima de los demás sacerdotes inferiores, particularmente acerca de aquellos pecados, a los que va aneja censura de excomunión. Ahora bien, está en armonía con la divina autoridad que esta reserva de pecados, no sólo tenga fuerza en el fuero externo, sino también delante de Dios [Can. 11]. Muy piadosamente, sin embargo, a fin de que nadie perezca por esta ocasión, se guardó siempre en la Iglesia de Dios que ninguna reserva exista en el artículo de la muerte, y, por tanto, todos los sacerdotes pueden absolver a cualesquiera penitentes de cualesquiera pecados y censuras. Fuera de ese artículo, los sacerdotes, como nada pueden en los casos reservados, esfuércense sólo en persuadir a los penitentes a que acudan por el beneficio de la absolución a los jueces superiores y legítimos.

Cap. 8. De la necesidad y fruto de la satisfacción

Finalmente, acerca de la satisfacción que, al modo que en todo tiempo fue encarecida por nuestros Padres al pueblo cristiano, así es ella particularmente combatida en nuestros días, so capa de piedad, por aquellos que tienen apariencia de piedad, pero han negado la virtud de ella [2 Tim. 3, 5], el Concilio declara ser absolutamente falso y ajeno a la palabra de Dios que el Señor jamás perdona la culpa sin perdonar también toda la pena [Can. 12 y 15]. Porque se hallan en las Divinas Letras claros e ilustres ejemplos [cf. Gen, 3, 16 ss; Num. 12, 14 s; 20, 11 s; 2 Reg. 12, 13 s, etc.], por los que, aparte la divina tradición, de la manera más evidente se refuta victoriosamente este error. A la verdad, aun la razón de la divina justicia parece exigir que de un modo sean por Él recibidos a la gracia los que antes del bautismo delinquieron por ignorancia; y de otro, los que una vez liberados de la servidumbre del demonio y del pecado y después de recibir el don del Espíritu Santo, no temieron violar a sabiendas el templo de Dios [1 Cor. 3, 17] y contristar al Espíritu Santo [Eph. 4, 30]. Y dice por otra parte con la divina clemencia que no se nos perdonen los pecados sin algún género de satisfacción, de suerte que, venida la ocasión [Rom. 7, 8], teniendo por ligeros los pecados, como injuriando y deshonrando al Espíritu Santo [Hebr. 10, 29], nos deslicemos a otros más graves, atesorándonos ira para el día de la ira [Rom. 2, 5; Iac. 5, 3]. Porque no hay duda que estas penas satisfactorias retraen en gran manera del pecado y sujetan como un freno y hacen a los penitentes más cautos y vigilantes para adelante; remedian también las reliquias de los pecados y quitan con las contrarias acciones de las virtudes los malos hábitos contraídos con el mal vivir. Ni realmente se tuvo jamás en la Santa Iglesia de Dios por más seguro camino para apartar el castigo inminente del Señor, que el frecuentar los hombres con verdadero dolor de su alma estas mismas obras de penitencia [Mt. 3, 28; 4, 17; 11, 21, etc.]. Añádase a esto que al padecer en satisfacción por nuestros pecados, nos hacemos conformes a Cristo Jesús, que por ellos satisfizo [Rom. 5, 10; 1 Ioh. 2, 1 s] y de quien viene toda nuestra suficiencia [2 Cor. 3, 5], por donde tenemos también una prenda certísima de que, si juntamente con Él padecemos, juntamente también seremos glorificados [cf Rom. 8, 17]. A la verdad, tampoco es esta satisfacción que pagamos por nuestros pecados, de tal suerte nuestra, que no sea por medio de Cristo Jesús; porque quienes, por nosotros mismos, nada podemos, todo lo podemos con la ayuda de Aquel que nos conforta [cf. Phil. 4, 13]. Así no tiene el hombre de qué gloriarse; sino que toda nuestra gloria está en Cristo [cf. 1 Cor. 1, 31; 2 Cor. 2,17; Gal. 6, 14], en el que vivimos, en el que nos movemos [cf. Act. 17, 28], en el que satisfacemos, haciendo frutos dignos de penitencia [cf. Lc. 3, 8], que de Él tienen su fuerza, por Él son ofrecidos al Padre, y por medio de Él son por el Padre aceptados [Can. 13 s].

Deben, pues, los sacerdotes del Señor, en cuanto su espíritu y prudencia se lo sugiera, según la calidad de las culpas y la posibilidad de los penitentes, imponer convenientes y saludables penitencias, no sea que, cerrando los ojos a los pecados y obrando con demasiada indulgencia con los penitentes, se hagan partícipes de los pecados ajenos [cf. 1 Tim. 5, 22], al imponer ciertas ligerísimas obras por gravísimos delitos. Y tengan ante sus ojos que la satisfacción que impongan, no sea sólo para guarda de la nueva vida y medicina de la enfermedad, sino también en venganza y castigo de los pecados pasados; porque es cosa que hasta los antiguos Padres creen y enseñan, que las llaves de los sacerdotes no fueron concedidas sólo para desatar, sino para atar también [cf. Mt. 16, 19; 18, 18; Ioh. 20, 23; Can. 15]. Y por ello no pensaron que el sacramento de la penitencia es el fuero de la ira o de los castigos; como ningún católico sintió jamás que por estas satisfacciones nuestras quede oscurecida o en parte alguna disminuída la virtud del merecimiento y satisfacción de nuestro Señor Jesucristo; al querer así entenderlo los innovadores, de tal suerte enseñan que la mejor penitencia es la nueva vida, que suprimen toda la fuerza de la satisfacción y su práctica [Can. 13].

Can. 9. De las obras de satisfacción

Enseña además [el santo Concilio] que es tan grande la largueza de la munificencia divina, que podemos satisfacer ante Dios Padre por medio de Jesucristo, no sólo con las penas espontáneamente tomadas por nosotros para vengar el pecado o por las impuestas al arbitrio del sacerdote según la medida de la culpa, sino también (lo que es máxima prueba de su amor) por los azotes temporales que Dios nos inflige, y nosotros pacientemente sufrimos [Can. 13].