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miércoles, 6 de febrero de 2013

Masonería: El canon 1374 del nuevo Código mantiene la excomunión para los católicos pertenecientes a asociaciones de gnósticos y relativistas (739)


La Iglesia Católica y la Masonería

«Hoy las cosas no son como antes». Esta frase puede hallarse en boca tanto del escéptico desengañado convencido del deterioro progresivo de los tiempos, como de aquél que cree en el mito del progreso infinito de la historia.

En el caso que nos ocupa, decir que los masones de hoy no son como los de ayer significa reconocer el hecho de que ha habido un cambio real en la actitud de muchas logias masónicas hacia la Iglesia Católica, y, simétricamente, de ésta hacia la masonería. Este cambio hace pensar a muchos que acaso las gravísimas penas conminadas contra los católicos que pertenecieran a una logia masónica hayan dejado de tener validez a comienzos del siglo XXI.

En definitiva, se trata de saber si hoy día es posible ser, a la vez, católico practicante y masón convencido. O, en caso de que la incompatibilidad entre ambas cosas persista, si es lícita o posible para un católico algún tipo de colaboración, de acercamiento o de entendimiento con la masonería y sus miembros.

CUESTIÓN CON MATICES
Son éstas cuestiones difíciles, cuya matización exigiría mucho más del breve espacio de esta nota. Remito por ello al autorizado artículo del P. Georges Cottier, O.P., consultor del entonces Consejo Pontificio para el Diálogo con los No-creyentes, hoy integrado en el Consejo Pontificio de la Cultura, preparado a petición mía y publicado en la revista Ateísmo y fe el año 1987, titulado Regards catholiques sur la Francmaçonnerie. Me limito aquí a exponer sucintamente algunas de las principales cuestiones.

SENTIDO DE LA EXCOMUNIÓN
Como es sabido, el canon 2335 del código de Derecho Canónico de 1917, prohibía severamente a los católicos la pertenencia a la masonería, «o a otras asociaciones del mismo género que tramen contra la Iglesia o los legítimos poderes civiles», so pena de "excomunión latae sententiae" reservada a la Sede Apostólica. El canon 2336 conminaba penas aún más severas a los clérigos y religiosos que osaran inscribirse en la masonería.

Igualmente, el canon 684 prohibía la inscripción genérica a «asociaciones secretas, condenadas, sediciosas, sospechosas, o que se aplican a sustraerse a la legítima vigilancia de la Iglesia». La pena de excomunión que afectaba sólo a los católicos, y cuya aplicación, según los principios jurídicos habituales, debía hacerse en sentido restrictivo, tenía valor medicinal y pedagógico. Su objeto era prevenir a los fieles de introducirse por un camino considerado sumamente peligroso y, para quien hubiera dado el paso, buscar remedio para su alma.

Sin embargo, no eran pocos los que consideraban poco afortunada la formulación del canon, que empleando la expresión «secta masónica» no tenía en cuenta la diversidad ritual, filosófica, nacional y obediencial de la masonería.

En cuanto al contenido del canon, se objetaba que era necesaria una mayor distinción entre los motivos religiosos (lucha contra la Iglesia) y políticos (subversión contra el Estado). De ahí que algunos pensaran que el canon pudiera aplicarse únicamente a las logias que luchaban contra la Iglesia, y que las obediencias regulares, teístas y respetuosas del catolicismo, como suele suceder en países anglosajones, quedaban fuera de la aplicación del canon.

CÓDIGO ACTUAL Y ACLARACIÓN
Así se llegó al actual canon 1374 del nuevo código, en el que, desaparecida la mención explícita de la masonería, queda la referencia a «quien preste su adhesión a una asociación que actúa contra la Iglesia», que habrá de ser castigado con justa pena. Al igual que sucedió con el Código anterior, y con más razón si cabe, dada la ausencia de toda referencia explícita a la masonería y a la pena de excomunión, muchos consideran que un católico podría inscribirse en una sociedad masónica respetuosa de la Iglesia católica, en cuanto asociación de mutua ayuda.

Para prevenir esta interpretación, la Congregación para la Doctrina de la Fe promulgó el 26 de noviembre de 1983 una declaración en la que dejaba fuera de duda que «los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas están en estado de pecado», y no pueden por tanto acercarse a la comunión eucarística. La razón es que la Iglesia ha considerado siempre los principios de aquéllas como inconciliables con la doctrina de la Iglesia.

INCOMPATIBILIDAD DE FONDO
En el fondo, dejando aparte las posibles interpretaciones del canon, la verdadera razón de la prohibición no está tanto en la hostilidad de la masonería a la Iglesia, que, efectivamente, en muchos casos no existe. Está en la incompatibilidad entre la masonería y la Iglesia, en la sustancial extrañeza de la visión masónica del mundo frente al Evangelio. Se trata de dos visiones del mundo y del hombre incompatibles, y ello aun cuando no exista la hostilidad recíproca de otros tiempos.


¿Cuáles son, pues, estos principios incompatibles con el cristianismo?



La masonería en realidad es una gnósis, que se considera a sí misma como un estadio de conocimiento superior a cualquier religión revelada, incluido el cristianismo. El relativismo es decir, el hecho de que cada uno posea su propia verdad forma parte de las convicciones fundamentales de los masones. Lógicamente, esta doctrina es incompatible con la fe en la palabra revelada como anuncio de salvación para todos los hombres.


Estrechamente ligado al principio del relativismo está el concepto de la verdad, cuyo conocimiento objetivo es negado por los masones como «dogmático».

De estas dos premisas no puede seguirse sino un relativismo en materia religiosa, en el que todas las religiones son caminos igualmente válidos para expresar la verdad sobre Dios, que, en definitiva, sigue siendo inaccesible. El «Gran Arquitecto» del mundo, cuya existencia sostienen algunas logias masónicas, es incompatible con la revelación del Dios y Padre de Nuestro Señor Jesucristo, el Dios uno y trino, tres personas distintas que son relationes subsistentes, fundamento real de la comunión entre los hombres.

La idea masónica de la tolerancia, entendida como equivalencia de cualquier doctrina, se aplica a las ideas. Para el cristiano, la tolerancia es una virtud que tiene como objeto las personas, no sus ideas.

La iniciación masónica es incompatible con la estructura sacramental de la Iglesia, en la que la verdadera iniciación se realiza en los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Eucaristía, que hacen del cristiano miembro del Cuerpo de Cristo visible en la Historia, la Iglesia. Y, finalmente, la obligación del secreto masónico, no puede estar nunca por encima de la conciencia y de las exigencias de la fe.

VISIÓN GLOBALIZANTE
En definitiva, la masonería se propone como una visión globalizante de la vida, que la orienta en todas sus dimensiones, y no como un simple aspecto marginal, cual sería la pertenencia a un determinado club. De hecho intenta suplantar el papel de la fe, que es la única que tiene derecho a polarizar completamente la existencia humana, pues se trata de la religación entre el hombre y Dios, que nunca podrá ser un fenómeno marginal. Por ello, para todo cristiano coherente, miembro vivo del Cuerpo de Cristo, para quien «vivir es Cristo», la pertenencia a la masonería es, además de incoherente, peligrosa, pues somete su fe a una relativización que la priva de su sustancia.

DIÁLOGO
Esto no excluye que entre la Iglesia y la Masonería, o mejor, entre católicos y masones pueda existir algún tipo de diálogo. En primer lugar, un diálogo estrictamente doctrinal, de orden filosófico, que mira a aclarar los conceptos de base, renunciando a los prejuicios y al apasionamiento que impiden la comprensión.


En segundo lugar, es posible un diálogo conducido sobre los valores éticos, un diálogo sobre los derechos humanos: puede haber coincidencia en la afirmación de ciertos derechos, aun cuando no la haya en su justificación teórica. Y finalmente, es posible un diálogo y una colaboración en tareas comunes que se imponen a la humanidad entera, al igual que es posible colaborar en este campo, con todos los hombres de buena voluntad.